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domingo, 23 de noviembre de 2008

Una colaboración de un colega para la discusión en Kongolandia. Control de Fiscalización

Apreciado colega y amigo:

En razón a su interés por conocer y debatir los grandes temas de la academia y la profesión contable, le adjunto un breve ensayo sobre el "control de fiscalización" practicado en KONGOLANDIA.

CP Rafael Prieto Duran

UNA APRECIACION CRITICA AL EJERCICIO DEL CONTROL DE FISCALIZACION EN KONGOLANDIA


El presente ensayo tiene por objeto ilustrar el error metodológico que se comete en el ejercicio del control de fiscalización al aplicar el Modelo de Control Financiero o Auditoría Financiera, en sustitución del Modelo de Revisoría Fiscal estatuido para las entidades obligadas a este tipo de control en KONGOLANDIA, una economía emergente del Tercer Mundo. Su importancia, para la sociedad, los hombres de negocios, los estudiosos de estos temas y el Estado, radica en que nos permite comparar, objetivamente, la enorme diferencia entre el control de fiscalización a través de una Revisoría Fiscal y el ejercido mediante una Auditoría Financiera.

A fin de ilustrar esta situación solo basta estudiar el dictamen o informe sobre las prácticas de control fiscal en importantes entidades del Estado de KONGOLANDIA. En dicha Nación, las normas establecen, por lo general, que el control fiscal lo ejerce, por delegación de sus principales autoridades, un auditor o revisor fiscal. El mencionado funcionario tiene bajo su responsabilidad cumplir con las funciones del código mercantil para la institución de la revisoría fiscal, y, lo qué es bien importante para efectos del control fiscal, político y ciudadano: ejercer el control de gestión y de resultados de la entidad, con fundamento en los criterios de economía, eficiencia, equidad y la valoración de los costos ambientales. Con tal propósito, dicho auditor o revisor fiscal está revestido y cuenta con amplias facultades y recursos para ejercer con pleno derecho, autonomía e independencia, las atribuciones legales y estatutarias.

El sistema de control de fiscalización cuyo marco de referencia es el Modelo de Revisoría Fiscal, es mucho más amplio y exigente, según las normas mercantiles y las orientaciones científicas y técnicas promulgadas por las autoridades del ramo, que los alcances de una Auditoría Financiera, donde se examinan los estados financieros para conceptuar, principalmente, sobre ciertos aspectos técnicos de dichos estados. Pero, este Modelo de Control Financiero, se queda corto frente a las inmensas posibilidades de análisis que ofrece el control de fiscalización mediante el Modelo de Revisoría Fiscal y el Control de Gestión y de Resultados, en las organizaciones del Estado con funciones y objetivos trascendentales para el bienestar de la población de KONGOLANDIA.

Como se sabe, la revisoría fiscal es una disciplina científica, entendida no como un acervo de saberes que se enseñan mediante técnicas apropiadas de aprendizaje, sino una disciplina esencialmente investigativa, encaminada a examinar y trascender los hechos inherentes a la administración de los negocios, en la evaluación de sus funciones y objetivos a fin de honrar la confianza pública, utilizando para ello todas las posibilidades analíticas, técnicas y estratégicas que el método científico pone a su disposición. De ahí la importancia de profundizar en el estudio de todos los aspectos de la organización, no solo los de orden financiero y de control interno, para entender y explicar el por qué de determinado comportamiento o resultado frente a lo que se predica en la carta de navegación de cada entidad. Este es un aspecto sustantivo y crucial sobre el cual hay que pronunciarse como consecuencia del proceso de investigación emprendido.

Ahora bien, de la simple lectura del informe o dictamen publicado en los medios de divulgación, generales o especializados de KONGOLANDIA, en desarrollo del Modelo de Revisoría Fiscal y Control de Gestión y de Resultados que debe aplicarse según el convenio social existente, se puede apreciar, en términos generales, la falta o inadecuada información sobre el cumplimiento o incumplimiento de los objetivos, metas y políticas para lograrlos, temas que revisten mucha importancia para el bienestar de la población. En igual sentido se observan omisiones de opinión con respecto al riesgo y a los criterios económicos y financieros establecidos para el manejo de los recursos que forman parte del patrimonio nacional. En ciertos casos, tampoco hay evidencia de la debida concordancia que debe existir entre los estados financieros y el informe de gestión de los administradores, especialmente, con el propósito de orientar el proceso del control político y ciudadano, habida cuenta de la representación y autoridad de que están revestidos quienes suscriben dichos informes; en ocasiones, también brillan por su ausencia los comentarios sobre los aportes a la seguridad social y temas relacionados con la propiedad intelectual y derechos de autor.

De lo anterior puede concluirse la existencia de un divorcio o profunda brecha entre lo que se espera del control de fiscalización mediante un examen científico e integral de la organización y los resultados que arroja una auditoría de estados financieros. ¿Será que un revisor fiscal o auditor revestido de las funciones que ordena el código mercantil y del control de gestión y de resultados del convenio social pueda invocar la razonabilidad de unos estados financieros, de caras, por ejemplo, a una cuestionable gestión y resultados en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas trazados por la organización, no obstante cumplir dichos estados con los requisitos técnicos y principios contables del caso? Si los objetivos de una auditoría financiera y los del control de fiscalización son diferentes, es de suponer que los alcances de sus informes en las materias sustantivas de su competencia, sean también diferentes. Por lo tanto, el auditor o revisor fiscal que no se ajuste al marco normativo, conceptual y metodológico que regula y orienta la revisoría fiscal, para el cabal cumplimiento de su objetivo misional,
priva, con su informe de alcance limitado, a la sociedad de KONGOLANDIA del conocimiento de valiosos elementos de juicio para poder juzgar la verdadera gestión de los administradores. Este sesgo metodológico constituye una grave falta frente al compromiso y responsabilidad social que le asiste a quienes tienen a su encargo el control de fiscalización de las organizaciones con atribuciones de trascendencia para el bienestar de la población de KONGOLANDIA.

En adición de esta limitada labor de control fiscal,
también se observa, en ocasiones, la presencia de auditorías externas independientes, cuyo aporte al conocimiento de la gestión y resultados de las entidades también resulta cuestionable y de poco valor para la comunidad y autoridades de KONGOLANDIA como se desprende de la lectura del dictamen o informe de su labor, en términos aun más escuetos que el ya mencionado.
"Lo bueno, si breve, dos veces bueno", como diría Baltasar Gracián. Pero, "más de lo mismo", dice un respetado académico de KONGOLANDIA. Por ningún lado, se repite, se observa en estos crípticos dictámenes o informes valor agregado alguno con respecto a la gestión ni comentario alguno sobre los resultados alcanzados, sobre el riesgo inherente que corren los recursos invertidos y los criterios para su manejo, entre otros asuntos, muy a pesar de los apreciables recursos destinados al control de fiscalización de tales organizaciones.

Es fácil suponer, entonces, que al limitarse el alcance del Modelo de Control Financiero al examen de los estados financieros no hay por qué preocuparse, entonces, por los requerimientos metodológicos del Modelo de Revisoría Fiscal que demanda de los organismos de fiscalización de un trabajo integral y permanente, profundo y riguroso, y, en general, ceñirse estrictamente a las etapas del método científico, por tratarse los sujetos de control fiscal de organismos "vivos" o sistemas abiertos, esto es, sistemas organizacionales complejos y pensantes que deben cumplir determinadas funciones y objetivos mediante la interacción dinámica de sus partes, y, de éstas con el entorno. Bajo estas circunstancias, se precisa de un abordaje científico más intenso, a fin de determinar el comportamiento integral de sus elementos y las relaciones de causalidad de los resultados observados.

Sea la ocasión para tener presente la siguiente cita de Roberts:

"Auditores

¿Por qué nadie detectó estas irregularidades antes que las compañías se derrumbaran? ¿A qué se dedicaban los auditores? En el caso de Enron, Arthur Andersen destruyó documentos que podrían implicar a la firma como culpable. Andersen y otros contadores fueron acusados de estar acomodados como auditores por el deseo de no ofender a clientes reales o potenciales para los servicios de consultoría lucrativa. Para Andersen, las consecuencias fueron nefastas-la desaparición de la firma. Sin embargo, él no era el único culpable. Un estudio realizado por Bloomberg, un proveedor de información financiera, reveló que en los casos de las 673 quiebras más grandes de las compañías públicas de los Estados Unidos durante los años 1996-2002, en el 54% de los casos, no existían advertencias en los informes de auditoría. Ann Yerger, directora de investigación en el Consejo de Inversiones Institucionales, comento: "El sentido común nos dice que algo anda mal""

A propósito de la cita anterior y a la actual crisis financiera de Wall Street, ojalá los contadores, auditores o comités de auditoría de las empresas afectadas o quebradas no resulten ahora comprometidos por prácticas contables engañosas o por la ineficacia de las estrategias de control fiscal, en el juicio de responsabilidades que se avecina por la actual catástrofe financiera, producto, según afirman muchos analistas y comentaristas económicos y financieros, de la falta de regulación, de la codicia y la corrupción. Me temo que la "mano invisible" le ganó nuevamente la partida a las instituciones de regulación, supervisión y control.

Fluye de lo anterior la necesidad imperiosa de ejercer, con mayor rigor el poder que le confiere al revisor fiscal o auditor el Modelo de Revisoría Fiscal, con toda eficacia, profundidad y coraje, puesto que frente a las nuevas y complejas realidades de los negocios, en un mundo globalizado e interdependiente, hay que aplicar el enfoque de control de fiscalización como debe ser, esto es, con sujeción al marco normativo, conceptual y metodológico de le otorga la revisoría fiscal, según las orientaciones científicas y técnicas trazadas por las autoridades del ramo y, acabar de una vez por todas, en KONGOLANDIA, con el eufemismo de "control de fiscalización", lo que no es otra cosa que la aplicación del Modelo de Auditoría Financiera.

En síntesis, se precisa, en primer lugar, aplicar con urgencia la metodología de trabajo y ajustar los respectivos informes a las orientaciones técnicas y científicas del Modelo de Revisoría Fiscal, puesto que una cosa es una auditoría financiera y otra bien distinta la revisoría fiscal y el control de gestión y de resultados, con claros objetivos y metas, los cuales deben constituir el marco de referencia obligado del programa de trabajo a ejecutar, en la entidades del Estado de KONGOLANDIA.

En segundo lugar, bien valdría la pena
hacer una profunda reflexión con respecto a las pretendidas reformas de acabar con el Modelo de Revisoría Fiscal para sustituirlo por una Auditoría o Modelo de Control Financiero. En la práctica, este Modelo de aplicación universal, ha resultado ineficaz como lo demuestran el estudio de Bloomberg y la actual catástrofe financiera internacional. Por lo tanto, no resultaría descabellado afirmar
que el Modelo de Regulación y Control Fiscal Anglosajón está en decadencia. Además, mucho tienen que aprender las economías y autoridades de regulación y control de esas áreas de influencia, del Modelo de Regulación y Control Fiscal Latino, así como están clamando a gritos la intervención del Estado para conjurar la crisis y aplicando recetas de rescate
que otrora pusieron en práctica importantes economías del Tercer Mundo.

En tercer lugar, sería interesante investigar cuál es el grado de generalización de esta cuasi-práctica de "control de fiscalización" que se encuentra en cuidados intensivos, en sustitución del verdadero Modelo de Control Fiscal establecido en KONGOLANDIA. Las autoridades de inspección, vigilancia y control disciplinario tienen la palabra y la obligación de enderezar el camino en defensa de los recursos y el patrimonio nacional.

Por último, a la academia le corresponde orientar y ajustar sus estrategias y planes de estudio a estas nuevas realidades.

NOTA: Cualquier parecido o similitud sobre la gestión de fiscalización de alguna entidad o persona de otras latitudes es pura coincidencia.

KONGOLANDIA, Octubre 28 de 2008

Autorizado para publicar al colega Hernán A Rodríguez G en el blog http://globaliconta.blogspot.com/

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