El Contador Público, profesional formado en la disciplina de la Contaduría es el único profesional que puede ejercer en Colombia el cargo de Revisor Fiscal en las Sociedades donde esta obligación está consagrada en la ley. Cuando el cargo de Revisor Fiscal no este consagrado en la ley debe ser ejercido obligatoriamente por Contador Público solamente cuando se le pida autorizar balances (estados financieros?) o dictaminar sobre ellos.
PRINCIPIOS SUBYACENTES A LAS REGLAMENTACIONES DE LA ACTUACIÓN PROFESIONALLa Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de información de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera. La preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, se hace con el fin de que sobre ellos se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
El Contador Público da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.
La obligación del Contador Público es velar por los intereses económicos de la sociedad en general y el Estado.
UTILIZACIÓN DE RECURSOSEn su actividad profesional el Contador Público :
- Deberá utilizar los métodos de evaluación más apropiados dentro de los lineamientos dados por la profesión
- Podrá recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la contaduría pública
- Explorará el uso pertinente de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.
CONSIDERACIONES SOBRE LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS
El contador publico debe obtener conocimiento suficiente sobre el usuario de sus servicios:
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, OPINIONES O DICTAMEN DEBEN VERSAR SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA PROFESIONAL
- Considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado
- Tener en cuenta y relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas,
- Aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado,
- Observar en todos los casos los principios básicos de la ética profesional (los principios de integridad, objetividad e independencia)
- Observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con otros principios
El Contador Público al realizar su trabajo debe:
- Cumplir eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado
- Aplicar los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, OPINIONES O DICTAMEN DEBEN VERSAR SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA PROFESIONAL
En virtud del artículo 10 de la Ley 43 de 1990(fe pública) y de los artículos 207 (funciones), 208 (dictamen) y 209 (informe a asamblea o junta de socios) del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal dictaminar o informar sobre los asuntos que son de su competencia profesional por mandato legal o estatutario e informar sobre aquellos asuntos que le ordena la ley.
Los certificados, opiniones o dictamenes expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad. y en ellos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales
Una de las funciones preceptuadas por la ley para el Revisor Fiscal, es la de "Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente" C.Co 207.7. El artículo 10 define Fe Publica en el contexto de la Contaduría Publica
"ARTICULO 10. DE LA FE PÚBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance."
El artículo 208 del C.Co expresa los requisitos mínimos del Dictamen (¿o de los Informes?) del revisor fiscal sobre balances (¿estados financieros?) "El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar como mínimo: (…)"
El artículo 209 del C.Co regula lo que debe expresar el Revisor Fiscal en el informe a la asamblea o junta de socios. Es de resaltar que "El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:(…)"
Según el artículo 8 de la ley 43 de 1990 el contador en los actos propios de su profesión debe:
- "Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas."
- "Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia."
- "Observar las normas de ética profesional."
Es por esto que el citado documento debe incluir, por lo menos, los puntos sobre los cuales se dictamina e informa, así:
Asuntos materia del dictamen a los Estados Financieros
- Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable.
- Si el balance y el estado de resultados han sido fielmente tomados de los libros.
- Si el balance presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado.
- Si el estado de resultados refleja el resultado de las operaciones efectuadas en el período respectivo.
- Las reservas o salvedades a que esté sujeta su opinión sobre la fidelidad de los estados financieros, si hubiere lugar a ellas. (Artículo 7°, numeral 3 literal d) de la Ley 43 de 1990 y artículo 208 del Código de Comercio).
Asuntos materia del informe a la asamblea o a la junta de socios
- Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
- Si en el curso de su revisión ha seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.
- Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
- Si los actos de los administradores de las entidades se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea.
- Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registros de socios, accionistas o asociados en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
- Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la entidad o de terceros que estén en poder de las mismas. (Artículos 208 y 209 del Código de Comercio).
Totalmente de acuerdo es mas se debería seguir con la propuesta del mejoramiento de la calidad que tiene el revisor fiscal y la dignificante de su cargo. Hacer ver a los Contadores que ejercen este cargo en la diferentes empresas que lo requieren, ver el nivel de estatus que tiene en la organización y la independencia que debemos tener para hacer que esta se dignifique, aún por encima de un presidente o Gerente General de las mismas. Pero para ello necesitamos un Ente independiente donde podremos cumplir con ese nivel de lo contrario y si seguimos dependiendo de los honorarios o de la nomina, esto nunca cambiara y seguiremos a la disposición de los dueños y sin independencia asì lo diga las normas legales y el país y las empresas seguirán sin una fiscalización como lo manda la Ley y la situación de corrupción en el país, en los dos sectores Privado y Público.
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