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lunes, 30 de agosto de 2010

¿Qué hicieron? (o ¿hicimos?) con la Junta de Contadores? ¿Quién tiene la responsabilidad histórica por su desaparición?

Antes existía una Junta Central de CONTADORES PÚBLICOS, hoy existe una Unidad Administrativa Especial y un tribunal disciplinario. ¿Qué pasó aquí?
La ley 1314 le dio facultades al gobierno para modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores. 
El 1955 de mayo 5 de 2010 aclaró la división de la función de registro y control del ejercicio profesional y la función que tiene que llevar los procesos disciplinarios. Es así como este decreto diferenció la dirección de la Unidad Administrativa Especial y el tribunal disciplinario, modificando de paso la composición de este tribunal disciplinario. 
Dentro de las modificaciones introducidas está la inclusión en el tribunal disciplinario de dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 
Aclaró el decreto reglamentario que los integrantes del tribunal disciplinario tenían que ser contadores públicos, con excepción de uno de los designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 
Hasta aquí parece que la ley y su decreto reglamentario intentaron respetar el sentido histórico de la Junta Central de Contadores. 
Sin embargo, dice el decreto reglamentario, que en el primer periodo, el cual debe acabar en diciembre del 2013, el tribunal disciplinario será presidido por uno de los Miembros designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, del Sector Comercio, Industria y Turismo. Y dice también el decreto que esta designación será por una sola vez, ya que para periodos subsiguientes el nombramiento será hecho por la mayoría de los votos del mismo tribunal. ¿Extraño? ¿Tiene sentido? ¿Quién no lo entendió en la fecha de expedición del decreto 1955? 
En este momento de confusión se debió suponer entonces que de los dos designados nombrados por Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el que presidiría el tribunal en dicho primer periodo seria el que tiene título de contador público. El otro miembro designado por este ministerio no puede, no sabe y no es idóneo para ejercer la presidencia de este tribunal. ¿Entonces de donde sale que nombraron a un economista en la Junta Central de CONTADORES PUBLICOS? 
Inquieta eso sí, saber cuáles seguirán siendo las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, cuales sus cualidades para ser nombrado y quien lo nombra. 
Ya sabemos que el tribunal disciplinario es para hacer juicios disciplinarios y que lo que hacía antes la Junta Central de Contadores (artículo 20 de la ley 43 de 1990) lo debe seguir haciendo la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. ¿Seguro?, ¿hasta lo de “hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional”? 
Así las cosas, como ya no tenemos un representante de los contadores ante la Junta Central, sino un representante de los contadores para juicios disciplinarios ante un tribunal; y cómo ya existe una Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores entonces nos toca preguntarnos si hace falta una Junta de Contadores (no Central), de fuerza gremial ¡ENTONCES MANOS A LA OBRA!. ¡Hay que dejar de llorar y actuar!

"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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