-->

Últimos artículos de este Blog

¿Preguntas sobre Estándares de Información Financiera? Busca en Globaliconta usando Google ¿No lo encuentra? Pregúntele a Hernan Rodriguez
!!Asesorías gratis!! Asesorías gratis sobre temas IFRS(NIIF) llame cel 317 381 6166 o escriba herodri @ gmail .com

Entrada destacada

Excel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes

E xcel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes El Excel tradicional puede crear, copiar y pe...

Mostrando entradas con la etiqueta CTCP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CTCP. Mostrar todas las entradas

domingo, 31 de octubre de 2010

Al oído de la autoridad de normalización técnica (CTCP) ¿Si estamos haciendo un proceso de convergencia hacia estándares únicos? ¿Dónde están los obstáculos?

La independencia del proceso de homologación de los estándares internacionales hacia un sistema nacional de presentación de informes financieros para beneficio de las necesidades de toma de decisión depende de la calidad de los consejeros escogidos, de la calidad de su independencia mental y el cumplimiento de sus compromisos. 
Primero – y para hacer un poco de pedagogía– hay que distinguir entre “entidad reportante” y ente obligado a llevar contabilidad. La “entidad reportante” difunde estados financieros de propósito general y el ente contable difunde información contable de propósito particular. Pero la pedagogía no es solamente sobre lo contable. No son solamente temas relacionados con la contabilidad como disciplina a la que hay que aplicarle pedagogía. 
Por una parte, la realidad de los negocios determina la necesidad de presentación de información adecuada para la toma de decisión por parte de los usuarios indeterminados que no tengan acceso a la contabilidad ni posibilidad de solicitar información contable personalizada. –del mercado de capital y del sector financiero principalmente– .Por otra parte están las empresas que no tienen compromiso de emitir esta información financiera de propósito general, o sea que sus partes interesadas pueden tener acceso a la contabilidad o a solicitar información personalizada. 
Entender las realidades nacionales y su relación con los mercados nos obliga a aceptar la necesidad de contar con una autoridad nacional para la supervisión y vigilancia de las empresas con interés del público inversionista. Esta entidad es claramente la Superintendencia Financiera. Las autoridades de vigilancia del mercado de valor han adquirido compromisos internacionales relacionados con la convergencia hacia estándares únicos guiados por principios, Todo lo anterior justifica que el Ministerio de Hacienda haya nombrado a su representante ante la autoridad de normalización técnica, con las capacidades que exige la ley.
La autoridad para la supervisión y vigilancia de las otras empresas de carácter privado, por su parte, está diseminada en otras entidades de supervisión y vigilancia, de allí que el Ministerio de Comercio debió nombrar un consejero con las calificaciones que exige ley y con la experiencia en este tipo de empresas. Además, este ministerio por ser también parte activa de la autoridad reguladora debió ver en su delegado la capacidad para direccionar la influencia de los proyectos de convergencia internacional. 
El presidente de la república como máxima autoridad de regulación de las actividades contables y de información financiera debió nombrar a la persona más idónea en el país y la que tenía más perfil tenga cercano al que exige la ley, para representarlo en la dirección de la convergencia normativa con estándares internacionales. 
Estos consejeros, junto con el representante de los profesionales practicante de la Contaduría Pública, debieron ser escogidos buscando reunir entre todos ellos las calidades enumeradas en la ley en cuanto conocimiento y experiencia para el ejercicio profesional, las necesarias individualmente para facilitar el proceso de participación en organismos normalizadores internacionales y estar todos familiarizados con las realidades y perspectivas de los mercados. Y además a cada uno de ellos debería brindársele la oportunidad de obtener algún grado de familiaridad en las actividades regulativas o de normalización técnica objeto de la ley de convergencia, ya que son ellos los que deben posibilitar una discusión con las voces de todos los colombianos interesados en la información contable y financiera. 
En cuanto al plan acordado por estos representantes y entregado oficialmente por la autoridad de normalización técnica a la autoridad de regulación el 30 de junio de 2010, hay que tener en cuenta que dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a esta fecha. En este periodo de tiempo la autoridad de normalización técnica (CTCP) debe desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los criterios y objetivos fijados en la ley. Al final del término los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deben contar con los proyectos debidamente debatidos para la expedición de los decretos reglamentarios donde se reconoce el endoso de los estándares internacionales. 
Si todo esto rueda como se ha expresado hasta aquí, entonces tendremos los primeros estándares IFRS endosados por la autoridad de normalización técnica a la autoridad de regulación el día 30 de junio de 2012. Si la autoridad reguladora entonces promulgara ese mismo día los decretos de adopción, entonces los estándares convertidos en normas entraran en vigencia para ejercicios que empiecen el 1 de enero del 2014, con cifras comparativas de dos años anteriores o sea 2013 y 2012. ¿IFRS a partir de 2012? 
Ahora bien, si los estándares aprobados, a juicio de la instancia reguladora, encierran un grado de complejidad alto, entonces se consideraría un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma aprobada tenga efectos fiscales se continuará aplicando la norma contable vigente antes de dicha promulgación hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente. 
Mientras tanto y para saber cómo estamos hagamos estas preguntas: 
¿Qué es Convergencia hacia estándares? ¿Debe ser una convergencia activa o pasiva? ¿Convergencia activa implica agenda conjunta con los entes normalizadores internacionales? ¿La convergencia pasiva buscara la adopción de estándares internacionales tal y como son emitidos? ¿Cuáles son los estándares de más aceptación como lo exige la ley? 
¿Del debido proceso para la discusión de proyectos que? ¿Tenemos un ente exclusivamente de normalización técnica o también debe ser órgano consultivo del estado y orientativo de la profesión? ¿Debe actuar el ente normalizador como oficina administrativa o como órgano de deliberación? ¿Cuáles proyectos empezar y con qué apoyo? ¿Por qué es necesario realmente emplear asesores? ¿El debido proceso aprobado contiene procedimientos que garanticen que las decisiones de la autoridad de normalización técnica sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios? 
¿Cómo asegurará que sus propuestas (del CTCP) se ajusten a las mejores prácticas internacionales? ¿Y como tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos para la formulación de esta propuestas? 
¿Ya se dispone de las facilidades para la publicación y discusión pública de los borradores de sus proyectos en medios que garanticen su amplia divulgación? 
¿Y de la colaboración interinstitucional qué? ¿Qué pasa con la constitución de los grupos de apoyo? ¿Dónde están los procesos de divulgación, conocimiento y comprensión? ¿Dónde andan los gremios? ¿No debería haber un gesto de cortesía con los anteriores miembros del CTCP e invitarlos como grupo de apoyo especial? 
¿Cómo andan los análisis de impacto? ¿De quién es esta responsabilidad? ¿Ya se está aprovechando el esfuerzo armonizador de la CGN y la convergencia anticipada de la SSPD? ¿Cómo se debe seguir interpretando la independencia de la CGN para la expedición de normas contables y de información financiera? ¿Cuándo le toca revisar al ente normalizador los planes de cuentas “convergentes con estándares internacionales”? 
¿Cómo podremos estar seguros que se “evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”? 
¿Cuál será el criterio con que se “Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales”? ¿Cómo está el nivel de inglés como segunda lengua? 
¿Cuáles serían los criterios de complejidad para decretar vigencias diferenciadas? 
¿Qué pasaría con los estándares que están pendientes por entrar en vigencia y los que están en estudio para su modificación? 
¿Y de la modernización para la preparación, conservación y difusión electrónica del sistema documental contable así como de la información financiera? 
¡Hasta nuevas preguntas!


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 28 de octubre de 2010

¿Dónde está y para dónde va la Convergencia hacia normas únicas de alta calidad y de aceptación mundial en los temas contables y de información financiera?

Los principios y normas generales de la cadena de suministro de información financiera para los mercados donde se toman decisiones, están en el marco único conceptual que se aprobó para su pronta aplicación tanto en los estándares IFRS y como para la codificación contable de la FASB – Marcos conceptuales de aceptación general que muchos recitan pero no aplican– .
La descripción de la práctica general para la preparación de información financiera que es claramente proveniente del sector empresarial y hoy en día, más precisamente producto de la ingeniería financiera, se van convirtiendo poco a poco en normas específicas, y en los estándares internacionales que están incluidas en los conjuntos diferenciados pero convergentes de las IAS-IFRS y de la Codificación Contable de los FASB. 
Un hecho a observar es que hoy, a nivel internacional, hay un convencimiento que la gran extensión de estas normas y sus procesos convergentes apuntan a soluciones para el suministro de información para la toma de decisión de los mercados de capital y del sistema financiero, generándose por consiguiente un movimiento normativo hacia las soluciones de suministro de información por parte de entidades PYMES.
Para estas PYMES en los niveles nacionales se han reconocido a los estándares internacionales como fuente de inspiración para la reglamentación de la información para el control y para toma de decisiones empresariales diferentes de las del mercado de capital. 
En Colombia estas normas, sin diferenciar su categoría, están enumeradas en los artículos del reglamento de la contabilidad, en la descripción y dinámica de los numerosos planes de cuentas ( PUCs) y en las resoluciones de las entidades de supervisión y vigilancia ( Superintendencias), así como de la autoridad tributaria. 




Habilidades y Conocimiento que formarían las competencias para la compilación de información financiera y su aseguramiento. 

La habilidad para aplicar los estándares internacionales por parte de los responsables por la preparación de la información es una necesidad notoriamente evidente, además que necesaria para la competencia profesional de alcance global de los profesionales responsables por el aseguramiento de la información. La adquisición de los conocimientos teóricos sobre estándares internacionales, es fundamental para poder salir de la obscuridad en que se nos ha obligado a vivir con la consiga trasnochada de la doctrina contable nacional. 
Con estas habilidades y conocimientos sobre principios se espera que los profesionales del aseguramiento puedan aplicar su juicio al ejecutar la práctica y los procedimientos para la aplicación de reglas. 
En este punto es bueno aclarar que cuando se dice que un conjunto de normas esta guiado por principios no quiere decir principios filosóficos ni "epistémicos", se tratan de normas sociales generales que por ser generalmente aceptadas o impuestas por leyes alcanzan la jerarquía de conceptos primigenios. Cuando diferenciamos un conjunto normas basado en reglas, no es que no tenga lo anterior, lo tiene; lo que pasa es que antes de aplicar un juicio se busca primero una regla para evitar responsabilidades litigiosas; y para decir: “si no está prohibido por una regla nada me impide hacerlo así” ¡ Remember Enron! 



Hacia un conjunto único de normas para la práctica contable, la preparación y aseguramiento de la información financiera. 

En la realidad mundial que estamos viviendo se ha impuesto el término convergencia para indicar la sincronización de actividades hacia normas únicas basadas en principios sólidos, de alta calidad y de aceptación mundial. La Unión Europea al aceptar a la IASC como órgano emisor de estándares para la integración con las normatividades para el mercado de capital europeo, le dio un apoyo grandioso a lo que hoy se llama la Fundación IFRS. Las entidades reguladoras y normalizadoras de los USA, que ya venían apoyando la emisión de estándares de la IASC comenzaron un proceso de convergencia sentando a los dos entes normalizadores con carácter de internacionales (IASB-FASB) en mesas redondas alrededor de proyectos específicos de convergencia con agenda propia. 
El proceso a emprender por muchos países que no tienen capacidad de negociación en estos procesos de convergencia están aplicando un "proceso de endoso" para la aceptación de las normas internacionales. El organismo técnico nacional recomienda aceptación o no aceptación, y el regulador aprueba la aplicación o procede a la emisión de una norma con tratamiento alternativo. 
Convergencia es caminar hacia un conjunto único de normas entre FASB - IASB, las naciones del mundo y ¿Colombia?, al final todo el mundo debería adoptar una solo conjunto de alta calidad. Mundialmente se acepta que debe haber conjuntos diferenciados para las grandes corporaciones y sus sucursales del mercado de capital y otro conjunto de normas para las PYMES y los emprendedores. La mayoría de países con mercado de capital ya han aceptado las IFRS y están adaptando versiones para PYMES.
Los reguladores internacionales emiten normas a nivel de rubros de estados financieros, y en un “debido proceso” donde se presta mucha atención al respeto de un marco conceptual. En Colombia los reguladores lo hacen a nivel de cuentas y no respetan el marco conceptual. ¡Allí está la dificultad! 
Pero cuando e un entorno nacional hay solamente tres personalidades que dominan la argumentación lógica deductiva y son además convencidos dominadores de lo Hermenéutico, entonces hay problemas con la regulación positivista de las normas internacionales. En estas circunstancias se presenta el caudillismo y toma fuerza “magister digest”. 
Las discursos de odios, temores, ideológicos o de adoctrinamiento no permiten la discusión principio por principio, norma por norma y regla por regla. Es así como hoy en día los pocos que conocen los procedimientos para reconocer, como medir, como dar valor de mercado a los rubros de los estados financieros, y como revelar información con arte narrativo, tienen una apatía a participar, 


¡Que se muestren los actores importantes para la discusión de proyectos de convergencia que afectan el entorno nacional !
El regulador — los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo obrando en conjunto — es quien acogiendo o no la apreciación del CTCP sobre los proyectos de convergencia, decidirá sobe su conveniencia e implicaciones, elaborará un texto definitivo y dispondrán la publicación de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.(1314.7). 
Ya se sabe quién es el jefe: “Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010.” ¡El que paga manda!.
Los procesos de estandarización y regulación técnica están hoy siendo llevada a cabo en todo el mundo por los siguientes actores: 

1. Organismos de Normalización Técnica Nacionales 

2. Organismos de Normalización Técnica Internacionales 
3. Grupos de Apoyo al Organismo de Normalización Técnica 
  • Comités Técnicos conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera 
  • Foro de Expertos 
  • Grupo de Analistas de Impacto 
  • Grupo para la divulgación, el conocimiento y la comprensión 
4. Comité Interinstitucional 
¡Estos actores no han sido todavía convocados oficialmente o no se les han abierto canales de comunicación efectivos! 
La Contaduría Pública y sus profesionales están hoy estratificados así: 
  • · Contadores en la gestión de los Sistemas Contables 
  • · Contadores Preparadores de Información Financiera 
  • · Contadores Preparadores de Información de Impuestos 
  • · Contadores en la Contabilidad Administrativa 
  • · Contadores Auditores de Información Financiera 
  • · Contadores Auditores del Control Interno de la Información Financiera 
  • · Contadores Revisores Fiscales 
  • · Contadores Supervisores de Auditoría Integral 


¡La mayoría no sabe realmente de que se trata todo esto de la convergencia! 




¿Un proceso de convergencia bajo la influencia de lo acordado entre IASB-FASB? 

Los procesos de convergencias hacia estándares internacionales pueden ser convergencia activa de carácter dialógico-internacional, o convergencia pasiva de adoptantes-nacionales. Los procesos de convergencia dialógicos suponen entidades internacionales emisoras de normas dispuestas a marchar hacia un único conjunto de normas de alta calidad de aceptación mundial. Los procesos de convergencia adoptante-nacional implican a un ente nacional especializado en emisión de normas constituido con participación amplia de los grupos de interés nacional, discutiendo bajo unos criterios claros un conjunto diferenciado de normas reconocidas como estándares internacionales de los cuales se espera la adopción de las que sean convenientes para el país. 
En el caso internacional está el proceso de convergencia entre IASB y FASB, Europa y USA. Este proceso tiene un acuerdo que define las intenciones de la convergencia, unos proyectos específicos y un debido proceso. Hay otros procesos de convergencia como el de IASB – Japón, IASB y el mundo Islámico. 



El entorno político de la convergencia 

En Colombia se aprobó una ley dándoles juego a los numerosos actores de la cadena de suministro de información financiera para que discutan una adopción selectiva de estándares internacionales que podría caber en la clasificación de convergencia adoptante-nacional. Es claro que el ente a liderar este proceso debería ser un nuevo Consejo Técnico con una integración plural que conjuntamente con otros entes gubernamentales, gremiales, académicos, industriales, empresariales propondrían las adopciones ya sean selectivas o integrales. Las propuestas de negación o aceptación así como los borradores de normas que salgan de este proceso tendrán necesariamente que ser sustentada con rigor más técnico que doctrinal. 

Ahora bien, en Colombia hay dos corrientes de pensamientos claramente diferenciada y de ambiente altamente polarizado. Una es la que aboga por la consideración de las particularidades nacionales de tipo cultural, económica y social y por consiguiente rechazan todos los modelos de concepción cultural diferente a nuestros orígenes latinos. Otra corriente aboga por la adopción de los estándares internacionales hacia los cuales se inclina la balanza de la opinión internacional y por consiguiente están de acuerdo con los estándares financiarizados de la Fundación IFRS. 

Siendo estas dos concepciones fruto de las influencias geopolíticas y de las fuertes confrontaciones contenido ideológico que todavía subsisten en Colombia, seguirán prevaleciendo sobre cualquier intención para discutir la normatividad técnico-científica. Entonces necesitaremos primero que se dé una primera convergencia hacia un conjunto de doctrinas, saberes, y prácticas selectivas que le den legitimidad a lo que muchos llaman “nuestra particular realidad nacional”. Esta realidad nacional deben dejar de ser fuente de avivamientos emocionales y de discusiones pasionales en el campo epistémico, y deben materializarse en la instrumentalización para el campo de la regulación y de la actuación en la cadena de suministro de información financiera. 
Mientras no se logre lo anterior no podríamos empezar una discusión hacia la convergencia normativa de lo que pueda ser sujeto de discusión técnica. Discusiones con mesas redondas donde se discuta sin pasión ni odio fraterno. Temas ya existentes en nuestros reglamentos muchísimas opciones de tratamiento de información financiera que fueron debidamente armonizados con normas internacionales que podrían ser objeto de validación, actualización y confirmación rápida. Temas de prácticas contables globales como reconocimiento de ingresos, combinación de negocios, tratamiento a la conversión a monedas extranjeras, reportes por segmentos de negocios y otros muchos deberían aprobarse sin mucha discusión. Algunos temas que tiene que ver con valuación de activos y pasivos financieros, intangibles, instrumentos negociables y otros intereses particulares, así como el caso del tratamiento a los impuestos podrían tener un debate político primero. 
Por otro lado hay que colocar y afinar el blanco. Debemos a apuntar hacia el seguimiento de la convergencia IASB-IFRS, hacia la realidad de una IFRS europea; y hacia las expresiones del sentimiento de abandono que se está a apoderando de la opinión especializada en USA por una posible desaparición de unos US GAAP fuertemente enraizado e incrustada en la presencia otrora hegemónica de USA en los mercados de capital . 
También debemos considerar en nuestra discusión la influencia y el manoseo de los políticos claramente demostrados con ocasión de la crisis financiera, que dejaron a la IASB y a la FASB con imagen notoriamente debilitada ante los grupos de interés de la cadena de suministro de la información financiera, especialmente los bancos. Esta situación ha llevado al nacimiento de unos grupos de interés organizados como grupos de apoyo para el establecimiento de normas. El espíritu de independencia de los emisores de normas parece secuestrado y su aspiraciones a la convergencia de normas bastante estancada. 

¡Ojo con el ente de Normalización Técnico! 

Al hacerse el ajuste institucional se transformó al Antiguo Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP (orientador) en el (N)CTCP (normalizador) , se estableció el número y los procedimientos de nombramiento de sus miembros. 

El Gobierno (…) garantizará que el grupo (CTCP) se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, 

“Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: 

revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.” así como en las realidades y perspectivas de los mercados. 

Ya se sabe que los integrantes del grupo “deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión” y que tendrán “la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo (NC, NIF, NA), así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia” 

Ya se sabe que la “investigación contable” estará dentro de las áreas o especialidades cuyo conocimiento y experiencia de más de diez (10) años podrá demostrar algún contador con buena suerte para ser nombrado en el CTCP(N).
Entonces, hablando de conocimiento, también se sabe que los cuatro tendrán que desempolvar el inglés de nivel argumentativo para ir a Londres o a Norwalk, a hacer discusiones de proyectos de convergencia. Como tampoco podrán decir que no dominan las normas contables, de información financiera, de aseguramiento, de ética y educativa por igual. 

Démosle claridad a los proyectos de convergencia del CTCP Con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. (1314.11). 

Para un entendimiento global de la convergencia internacional el CTCP debería promocionar unos conservatorios sobre las posiciones técnicas, políticas dentro de los siguientes procesos: 
• Adopción de Normas Internacionales en la Unión Europea…
• Adaptación del sistema legal español para la adopción de normas internacionales.
• Proyectos de convergencia IASB-FASB
• Otros acuerdos de convergencia” 

Ahora bien el 30 de junio se cumplió el plazo de la ley 1314: “ARTÍCULO 13°. Primera Revisión: A partir del 1o de enero de! año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.” 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública debió presentar, para su divulgación, un primer plan de trabajo fruto de una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información. Este primer plan de trabajo deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2010.(1314.13) 
El primer plan de trabajo debe contener un programa de trabajo donde se describan los proyectos (de convergencia) que se considere emprender o que se encuentren en curso.(1314.8). 
Los proyectos de convergencia deben ser el resultado del primer plan de trabajo que deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su entrega (el plan de trabajo) (1314.13). 
Los proyectos se calificaran como proyectos de convergencia en la elaboración de sus propuestas se toma como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. (1314.8.3). 
Los proyectos de convergencia propuestos tendrán un proceso de preparación el cual deberá ajustarse a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento. También se tendrá en cuenta en estos proyectos — en la medida de lo posible— la comparación entre el beneficio y el costo que producirían de ser convertidos en normas.(1314.8.2). 
Al final del análisis de los proyectos el CTCP dará una apreciación fruto de un análisis técnico sobre si los estándares estudiados en los proyectos resultan o no eficaces o apropiados, comunicando las razones técnicas de su apreciación (1314.8.3). 


¿Qué pasa con la Colaboración interinstitucional? 

Para el tiempo que queda el CTCP(N) debe hacer un inventario (revisión?) de normas vigentes, liderar un proceso de divulgación y esperar por una invitación del comité de colaboración interinstitucional que propenderá por que las normas sean homogéneas, consistentes y comparables. 

Es de suponer que la Contaduría General de la Nación (CGN) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) entraran al ruedo de la discusión desempolvando los trabajos contratados con fines particulares para proponerlo como plan de discusión para normas de estados financieros de propósito general. Hay que evitar otra vez las eternas discusiones sobre los hermenéutico, lo doctrinal, lo lógico deductivo y lo de las circunstancias particulares de nuestro capitalismo de estado etc. 

¿Pero qué están aportado realmente  la Contaduría Pública? o ¿Solo son Cuatro? o ¿es una sola Universidad aportante?

A la anterior realidad externa se le une la realidad interna donde reina la confusión empezando por los términos empleados convergencia, aseguramiento, auditoria, revisoría, normas contables, normas de información financiera, auditoría integral, auditoría financiera, revisoría fiscal o fiscalidad societaria. Esta realidad nos golpea más fuertemente porque no tenemos claramente diferenciado el perfil profesional en cuanto las competencias para la gestión contable, la preparación de información financiera, auditoria y revisoría fiscal. 
Contadores Públicos sin medición ni evaluación de Idoneidad, academia con tímidas verificaciones de condiciones de calidad, gremios y líderes empecinados en los discursos polarizantes, escasez de medios para el debate crítico y una política de exclusión autoimpuesta amenazan más a la profesión que las continuas alertas sobre intenciones de daño a la profesión. 
A diferencia del Contador Público internacional más perfilado en el cumplimiento de divulgación, de revelación de información financiera y de su aseguramiento, el promedio del contador colombiano no prepara en promedio más de un conjunto de estados financieros de propósitos generales al año. La preparación de estados financieros en Colombia no cumple con el rigor de presentación y divulgación de los estados financieros de propósitos generales a que son sometidos los que se envían a las autoridades de vigilancia y control del mercado de capital. La auditoría a nivel de estados financieros se somete a toda su pulcritud normativa cuando es solicitada a nivel internacional o cando es solicitada por un ente administrativo y de vigilancia y control del estado, limitándose el resto a unas comprobaciones analíticas, de agregación, de chequeos de ciclos contables y de adecuado registro en libros.. 
La fiscalidad societaria en cabeza de la Revisoría Fiscal, modelo igual al que maneja el Síndico y Comisario societario de otros países latinoamericanos, no ha sido adecuadamente ilustrada a los contadores practicantes que algunas veces la confunden con Auditoria Financiera y cierran su actuación profesional con una Opinión a los estados financieros y unas firmas decorosamente repartidas en testimonios varios. Las normas para la auditoria del control interno, del cumplimiento y de la gestión podrían servir de guía para una normatividad única para la interventoría de cuenta que supone la fiscalidad societaria que se le pide al Revisor Fiscal colombiano. 
En este último aspecto no hemos podido diferenciar que en el contexto de la fiscalización, la cuenta es la unidad mínima para el informe de una gestión que necesita ser fenecida y revisada. La cuenta aquí no se refiere precisamente a la cuenta contable representada en una té con dinámica débito y crédito para ser insertada en ecuación patrimonial. La cuenta en fiscalidad es todo lo que tiene que ver con el informe de gestión societario incluido los estados financieros y sus revelaciones. La auditoría continua es entonces intrínseca a la fiscalidad societaria, más precisamente una técnica adecuada para la interventoría de cuenta. 
El quehacer del contador está muy influenciado por las exigencias de cumplimiento tributario de la información contable, que le imponen la tarea de darle la dimensión adecuada a la información para que sea aceptada su declaración tributaria. La preparación de la información financiera se divorcia de las exigencias del estatuto tributario y nace la actividad de preparación de declaraciones de impuestos. Así Colombia se pone a tono con las prácticas dominantes en otros países donde la preparación de declaraciones de impuestos está dominada por grandes firmas que franquician sectores de las grandes ciudades a preparadores certificados por ellas. 
Le tocaría el turno a la tecnología de información y comunicación a usar en el ambiente de la cadena de suministro de la información financiera y en el aseguramiento con auditoria continua. Algunos actores de nuestra realidad claman por la utilización del XBRL y otros metalenguajes para la representación y comunicación de la información financiera. En esta área de interés se conjuga lo bueno con lo necesario, siendo necesario que el contador aprenda a ser efectivo independiente de la TIC utilizada. 
Todos estos puntos producto de mi experiencia y de mi reflexión constante los coloco a la disposición de mis colegas contadores para orientar una discusión que nos acerque más como practicantes, académicos, tratadistas y epistemólogos de una profesión que proyecta su misión hacia la emisión de opinión sobre la realidad económica de los entes económicos y da elementos para calificar su justicia.

 "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 10 de octubre de 2010

A proposito de Convergencia hacia normas unicas: Un modelo para la aplicación de principios y reglas basadas en principios.

Siguiendo con el cuento de los modelos y los sistemas normativos para el aprovechamiento de los estándares internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento, http://globaliconta.blogspot.com está usando la teoría de la agencia inteligente y la versatilidad de la tecnología XML - XBRL para desarrollar modelos conceptuales de alto impacto.
Un agente inteligente, es una entidad capaz de percibir su entorno, procesar tales percepciones y responder o actuar en su entorno de manera racional, es decir, de manera correcta y tendiendo a maximizar un resultado esperado.
El XBRL es un metalenguaje para el etiquetamiento de la información financiera y que describen los datos a reportar, el formato y la estructura que estos tienen, así como las relaciones entre dichos datos y con los estándares de información financiera. Técnicamente son archivos basados en tecnología XML.


El modelo básico que se presenta en el gráfico percibe un documento o interacción digital identificando transacciones y eventos en él; reconoce, mide, clasifica, registra el resultado por doble partida y emite los rubros de los estados financieros. Cuando el modelo no puede hacer medición emite un alerta que inicia un proceso de revelación.
Este modelo está diseñado para correr en dos modos para suministrar rubros en dos capas equivalentes pero con criterios diferentes, una capa al costo histórico y otra capa del valor prospectivo. Para esto, el modelo está equipado para comunicarse con taxonomías XBRL diferentes en el momento cuando pregunta por el entorno normativo de su estado interno.
Adicional al modelo básico descrito se puede trabajar en las varias versiones en que puede ser conceptualizado un agente inteligente
1. Reactivo simple
2. Reactivo basados en modelos
• Basados en objetivos
• Basados en utilidad
3. Basados en aprendizaje
4. Resolventes
Los dos primeros sirven para solucionar los problemas normativos de la contabilidad y de la preparación de información; los dos últimos para el aseguramiento de información.
El desarrollo completo de los modelos requiere de algunos recursos que Globaliconta está buscando dentro de la industria y la academia.

"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 5 de octubre de 2010

Como estructurar un plan de acción para poder cumplir los mandatos de la ley 1314, que ordena una convergencia pasiva hacia estándares internacionales pero con visitas a Londres y a Norwalk.

El sistema normativo para la información financiera debe adaptarse para posibilitar un procedimiento de enganche con el sistema único conceptual basado en estándares internacionales que ordena la ley 1314.
Después de esta adaptación del sistema normativo actual, debemos probar varios modelos conceptuales para la regulación de la información financiera a fin de que permitan las pruebas y análisis que hay que hacer para: la recomendación técnica; para los análisis de impacto de las autoridades respectivas, las pruebas de homogeneidad, consistencia y comparabilidad de los diferentes sectores económicos, la observancia del principio de conveniencia nacional, las implicaciones en el interés público y el bien común.
El modelo conceptual elegido debe a su vez permitir la adecuación de los planes de cuentas de los sistemas de información contable para que estos puedan ayudar a suministrar información financiera útil para la toma de decisiones.
Para todo lo anterior hay que darle visibilidad primero al sistema normativo sobre información financiera. La ley 222 de 1995 que regula la divulgación de Estados Financieros y el Decreto 2649 de 1993 que define los estados financieros y sus elementos (Art. 19 a 45), y las normas técnicas sobre revelaciones (Art. 113 a 122). Esta visibilidad se da confeccionando un cronograma que detalle las relaciones de este sistema normativo con la jerarquía jurídica del país.
Una vez listo el normograma se debe mostrar las áreas a enlazar con los principios, conceptos, limitaciones de los estándares internacionales. Paso seguido seria detectar las áreas con divergencias o ausencias de relación norma-estándar del mismo nivel.
Este trabajo preliminar y de mucha importancia daría paso a otro paso donde con todos los criterios detectados en las relaciones del normograma, se podría entrar a discutir para proponer el modelo conceptual para la información financiera y su posibilidad de convergencia.
Definido el sistema normativo legal para la divulgación de información financiera y escogido el modelo conceptual para la información financiera, deberíamos entonces iniciar la discusión de los proyectos de convergencia siguiendo la estructura del marco conceptual y los estándares aprobados primeramente en la convergencia IASB/FASB, para pasar después a definir los proyectos de convergencia con los que estén en curso de estas mismas instituciones, y con aquellos temas considerados verdaderos obstáculos para la convergencia definitiva entre estos dos entes.
Este proceso nos proveerá del complemento normativo homologado también con estándares internacionales para el sistema normativo único ordenado en la ley es decir: normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías.
Es muy importante definir las líneas de acción para prever la eventual desactualización del decreto 2649, los PUCs, las múltiples normas técnicas específicas de las autoridades de control y vigilancia; la armonización de la CGN y la convergencia anticipada de la SSPD.
Es claro entonces suponer que hay que definir las políticas educativas para la formación, la certificación y actualización del Contador Público, relacionadas con la desactualización profesional implícita a este proceso de convergencia.
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 3 de octubre de 2010

Sistema normativo único para la contabilidad, la información financiera y su aseguramiento, ¿Eso es lo que quiere la ley 1314? Pero… ¿Con IASB/FASB e IFAC/AICPA? ¿Puedo usar XBRL?

¡Sí!. La ley 1314 ordenó conformar un sistema normativo único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones. Con este fin fija responsabilidades para la expedición de estas normas pero exige que sea en convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocio.

El sistema normativo único para la divulgación de información financiera debería permitir el diseño de modelos contables que respondan a las necesidades nacionales y que permita nutrirse, a su vez, de la convergencia mundial hacia estándares únicos.

Con estos modelos contables, los diferentes sectores de la economía podrían liberarse de la absurda dictadura de los PUCs, con su ortodoxa codificación y sus no menos absurdas prescripciones de dinámicas contables por norma legal. ¿Qué tal un plan contable empresarial único, con especificaciones especiales por tipo de industria como la nueva ASCTM (codificación contable estándar) de FASB?
Se podrían tener planes contables, diseñados a partir de estos modelos, enlazados con tecnología XML/XBRL hacia las referencias normativas específicas del correspondiente emisor de estándares (IASB/FASB). Estas referencias permitirían respaldar las decisiones de aplicación de los principios generales, o de reglas generales por cada elemento de los estados financieros, o por reglas de transacciones más frecuentes y de reglas especiales por industria.
Los enlaces normativos particulares de cada entidad reportarte, se podrían hacer desde taxonomías XBRL de: IFRS-full, ASCTM, IFRS-SME o de la CGN (¿porque no?).
También podrían, los entes contables y los preparadores de información, con estos modelos, moverse a un área descuidada: a la implementación de verdaderas políticas contables.
El punto de partida para la explicación del concepto del sistema normativo único es la construcción de un modelo que permita reproducir los problemas del “mundo real”, aunque en formas algo más simplificada, es decir, más abstracta.
Este modelo conceptual propuesto para la regulación contable y de información financiera seria el resultado del proceso de generar una representación de los problemas “reales” a fin de analizar fenómenos o procesos que se presentan en cada “realidad”.
Este esquema ilustra de manera muy sencilla y sin pretensión de utilizar la lógica de primer orden. Y se lee así para cada caso: el agente percibe el mundo real, acciona (toma decisiones) suministrando lo indicado en el lado izquierdo (EPAT= Elemento Ecuación Patrimonial, EFIN = Elemento Estados Financieros) ¡Esto es Inteligencia Artificial!

Reconocimiento de transacciones y eventos
Elementos EPAT(A, PAS, PAT)
Procedimientos de medición histórica
Elementos EFIN(A, PAS, PAT)
Procedimientos de Valoración
Procedimientos de Clasificación

Rubros EFIN (A, PAS, PAT)

Procedimientos de Presentación
Procedimientos de Revelación

Estados Financieros

Procedimientos para Aseguramiento
Procedimientos para Divulgación

Reportes Financieros


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 30 de septiembre de 2010

.....porque digo que la ley 1314 si ordenó copiar o trascribir normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, que resulten aprobadas en el debido proceso prescrito en ella.

Otra cosa seria que la “recomendación”  de la instancia técnica fuera negativa. Si el normalizador técnico no “recomienda”   los “referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos”, entonces tendríamos que inventar una norma propia que obedezca a nuestra realidad, “conveniencia e implicaciones”.
“Por mandato de esta Ley”, el gobierno debe “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”, y “en los términos establecidos en la presente Ley”(1314)
Una de las cosas (¿términos?) que deja muy clara la ley es que se ordena: 
Emprender una “convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.”
Pero se  “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias 
Y   se “promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”
“En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.”
“Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas “
Habrá una instancia donde se recibirá las recomendaciones técnicas sobre  “los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos”  y en esta instancia se  decidirá “sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común”, endosando los estándares  “recomendados” o propiciando la expedición de un decreto para crear unos propios. ¿Dónde está esa instancia?
Algo que aparentemente ha pasado desapercibido de lo ordenado la ley es que   “Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable”, “los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente.” Más importante es la reglamentación ordenada para el  “registro electrónico de los libros de comercio”  y el nuevo concepto de  “depósito electrónico de la información”
En conclusión lo que se espera es que los estándares internacionales puedan ser observados  desde un   “sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.”, y rápidamente ser asimiladas en nuestra regulación cumpliendo los compromisos de convergencia mundial hacia estándares únicos.
Las únicas directrices de calidad que la ley da a este sistema es que “brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable”. Los demás están en los estándares (y estos también)… ¿Pero quien los define?
Este sistema único a aprobar se debe dirigir a propiciar modelos contables que garanticen  que “los informes contables y, en particular, los estados financieros” sean “útil para la toma de decisiones” a las “partes interesadas” definidos en la ley.
¿Modelos contables como parte de los sistemas de información o de lo que quiera cada cual? ¿Modelo de datos, relacional, entidad-relación?; ¿modelo conceptual con XBRL?; ¿Paradigma, Arquetipo?; ¿Modelo Determinístico, Modelo Científico? ¡Por DIOS! 
Modelos contables dentro de las empresas que basados en principios y reglas generales convergentes (Convergencia Pasiva) con los modelos conceptuales IASB-FASB, IFAC-AICPA-PCAOPB. No hay que perder de vista que lo que quiere la ley es que las “partes interesadas” puedan tomar decisiones con la  “información financiera” de “los informes contables y, en particular, los estados financieros”. Estas “partes interesadas” son: el estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas.
Para que inventar más requisitos filosóficos de tipo “palo a la  rueda” o “mi pita para mi trompo y el tuyo”. “Juuuuugueeeeeemos  en  el bosque  mientras el lobo esta. ¿Lobo esta?”, ¡No más economistas, no más elecciones, no más amenazas, no más miedos….!   ¡No más Pacciolis  modernos! ¡y…. trabajemos!


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 25 de septiembre de 2010

Aceptémoslo: Principios y reglas generales para PYMES principalmente, pero con una profesión contable competente y libre de tensiones por insultos y agravios.

La convergencia hacia normas únicas es de todos, no solo para el mercado de capital, para el gobierno o de un funcionario.  Contabilidad para todos: Academia, Normalización Técnica, Regulador, Orientación y Supervisión,  Aseguramiento y Fiscalización, Repositorios de Información Financiera. Todos apuntando a proveer información útil a los Usuarios de Información. 
Si es para todos, entonces todos debemos participar, pero no debería haber cabida a procesos deliberantes groseros, insultantes y agresivos. ¡Mucho respeto por favor! 
Así las cosas, la academia investiga la tradición de la disciplina contable y la problematización por la necesidad de seguir el ritmo de la rápida evolución de los negocios. Las autoridades de normalización técnica deben identificar los estándares y mejores prácticas  de mayor aceptación en el mundo. La autoridad de regulación debe acoger las recomendaciones de los técnicos y buscarle su pertinencia en la economía doméstica y participar en el estudio de impacto.  Las autoridades a cargo de la vigilancia y control deben  asegurar la adecuada y correcta orientación de los diferentes actores para así poder exigir el cumplimiento   y castigar el no cumplimiento. La sociedad que toma decisiones basadas en información financiera general debe exigir  un adecuado sistema de aseguramiento información y de fiscalización societaria. Los compromisos del estado con la transparencia exige también la creación de repositorios de datos con características de oportunidad y fiabilidad. 
¿Qué responsabilidad le atañe a la profesión? ¿Cuál será el papel de los gremios de profesionales practicantes? ¿Los gremios deben poseer una instancia disciplinaria diferente a la del gobierno? ¿Quién es responsable por la orientación profesional? ¿y por la calidad de la educación? ¿Quién califica la pertinencia de  los posgrados? ¿Quién vigila la idoneidad del profesional en la aplicación de juicios y reglas en la preparación de información? ¿Debe la profesión expedir certificados de idoneidad profesional? ¿Cómo se debe seguir midiendo la calidad de los programas de contaduría? ¿Quién juzga las responsabilidades en cuanto a lo profesional? ¿Quién debe seguir calificando las cualidades pedagógicas de los docentes y su compromiso con el desarrollo de competencias profesionales? ¿Si podremos hacer homologación de títulos a nivel internacional?
En medio de un proceso de convergencias hacia normas únicas de información financiera impulsadas por los grandes mercados de capital,  muchos profesionales nacionales llamados a actuar como preparadores de información, todavía no encuentran su identidad. El aseguramiento de la información corporativa está casi que inevitablemente en manos de las grandes firmas. Estas firmas pueden estar observando el panorama nacional desde la óptica de su conveniencia y dando señales de querer avanzar hacia el resultado de la Convergencia IASB (Europa) y FASB (USA). Estas firmas demandan un profesional con formación, experiencia y competencia homologables a nivel internacional.
Esto implica poco acercamiento del gran grueso de los profesionales nacionales hacia IFRS o US GAAP, y explica el grado de antipatía que se le profesa en un número no despreciable de frentes ideológicos, académicos y de  practicantes entrenados en los ambientes nacionales exclusivamente.  
No es de desestimar el sentimiento de los profesionales seguidores de la producción doctrinaria nacional, que lógicamente estarán eternamente luchando por conseguir reconocimiento de estas doctrinas al momento que atacan lo bueno y lo malo de los estándares llamados internacionales.
No menos importante es la realidad de a puño sobre la preeminencia de las empresas que al no tener responsabilidades por los  intereses del público (¿PYMES?), no ven la necesidad de enredarse en voluminosas reglas basadas en principios, pero al fin numerosas y complicadas.   
Ahora bien, no es fácil de asimilar, en un proceso de convergencia hacia estándares, que nuestro modelo contable empresarial está altamente normalizado desde nuestro sistema legislativo. La contabilidad en ambientes nacionales  es un asunto de leyes y decretos; y no de estándares y de disciplina profesional.
Otra arista a analizar cuando hablamos de convergencia hacia estándares internacionales es el concepto de entidad reportante. Concepto este que se contrapone al concepto nacional de entidad controlada y vigilada. ¿Quién reporta con fines de información general para la toma de decisiones de inversión y de financiación? ¿Quién es obligado por ley a hacer reportes de información pero con propósitos particulares y  características particulares?
Cuando se informa con propósitos particulares podríamos tener modelos contables que permitan producir información multidimensional basada en agregación de cuentas. Por el contrario, los modelos contables que buscan como fin principal y casi qué último el reporte financiero de fin de periodo tienden a generar tensión entre lo que consideramos información contable y lo que consideramos información financiera.
La aceptación de esta realidad que puede parecer tonta y simplista para muchos, pero podría generar  propuestas racionales como ¿porque no convergencia hacia principios de información financiera pero con independencia en los niveles de aplicación de reglas en los modelos contables?  Modelos contables convergentes hacia los principios y reglas generales que se adopten o aprueben en la convergencia IASB-FASB;  pero no tan prescriptivos y basados en dinámicas como los de hoy, sino verdaderos modelos que sirvan de quía para la aplicación de procedimientos detallados a  juicio técnico de profesionales adecuadamente capacitados y alertas de las necesidades nacionales
Hoy la cadena de suministro de información contable en Colombia necesita mucha academia y pertinencia PYME.  Globaliconta y su autor estará comprometida con la academia, la regulación y el servicio profesional en las PYMES. Promocionaremos mucha academia de calidad para hacer de la preparación de estados financieros  una verdadera opción para la profesión; como también  buscaremos impulsar el desarrollo de los servicios profesionales  que impliquen dar fe pública, ya sea  en el aseguramiento de información o en las labores de fiscalización que la ley le impone. Globaliconta buscará centrar sus compromisos dentro de su línea crítica hacia el favorecimiento de normas contables y de información financiera que privilegien a  las PYMES, a los emprendedores y a la formalización empresarial. 


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 7 de septiembre de 2010

¿Normas para contadores preparadores de información con estándares internacionales de información o llevadores de contabilidad con normas nacionales?

¿Cómo se justifica la posición de ir hacia normas únicas pero “respetando las necesidades nacionales de información”?, veamos:
La información se necesita para poder llegar a la Utilidad Bruta, la Utilidad de Operación, la Utilidad Neta; y poder clasificar los Activos y Pasivos como de larga duración o como corrientes. Antes de poseer esta información, que no están en los planes de cuentas, se deben dominar conceptos claves que posibilitan su existencia, sus relaciones y las reglas según principios para los procedimientos hacia su representación. 
Principios y reglas que nos permitirán la concepción del devengo para asociar los conceptos de Ingreso con Gastos, también se debe tener claro procedimientos para que los valores de los recursos que hacen posible a las empresas se puedan asignar al tiempo probable de vida futura esperada de la operación empresarial.
La asociación de ingresos y gastos nos permiten tener puntos o niveles de representación donde colocar la Utilidad Bruta, la Utilidad de Operación y la Utilidad Neta. Estas representaciones numéricas deben participar en un punto de abstracción más alto donde se relacionen matemáticamente con ellos mismos según periodo de tiempo, o entre ellos, y con los Activos, Pasivos y Patrimonios. Esto permitirá medir y sacar otra representación llamada rendimiento, razón o rotación. Lo que se constituye como de interés público. 
Los procedimientos y reglas aplicados para llegar a esta información llamada financiera requieren de un grado de confianza para que cumplan con sus objetivos, o sea permitir la toma de decisión. 
Como no se puede hacer esto con modelos instrumentales basados en planes de cuentas, hay que subir un peldaño en la representación y lograr el reconocimiento, la medición y la presentación de lo que está en los saldos de los planes de cuentas, pero en tabulaciones especiales llamadas rubros de los Estados Financieros.
Los Estados Financieros son documentos a incluir en los reportes financieros trimestrales o anuales, y son para ser leídos por quienes no tienen acceso a los saldos detallados de los libros. Y muchas veces son preparados por quienes teniendo el acceso al detalle de las transacciones y eventos no cuentan con el tiempo para comprobarlas una por una. 
El Contador preparador de Estados Financieros entonces debe aplicar pruebas que den seguridad razonable sobre los saldos de las transacciones y eventos para su reconocimiento en los elementos Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingreso y Gastos. Adicionalmente y no menos importante es la aplicación de un conjunto de principios, reglas y procedimientos para la presentación, remedición, valuación y revelación de estos elementos de la información financiera. 
Este saber es el necesario para poder actuar sobre la información y hacer análisis que permitan evaluar el pasado y ayudar a predecir el futuro en un contexto de toma de decisiones financieras. 
Entonces ¿Porque enredar la pita con la que debe jugar el trompo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública?( esto lo dijo otro ) 
¿Entonces que nos queda si no usamos normas internacionales y aceptamos la cacareada doctrina contable nacional?: Una Contaduría Pública sin capacidad para trabajar a nivel información financiera global pero con añoranza de cientificidad no encontrada y de posiciones rancias de defensa nacionalista. Y todo por oponerse a las imposiciones foráneas que no se compadecen con las particularidades nuestras ¿Cuáles? ¿Enredar la pita?
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 3 de septiembre de 2010

Atención Contadores: Si el artículo 33 de la Ley 43 está realmente derogado, lo que estaba enumerado en él sigue estando vigente para el ambiente práctico.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, “como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”,   debe actuar en busca de los objetivos de la ley 1314, según los criterios fijados en ella .y en atención al interés público.

martes, 3 de agosto de 2010

Colombia: Un proceso de convergencia bajo la influencia IASB-FASB y una profesión contable no homologada

Los procesos de convergencias hacia normas pueden ser convergencia activa de carácter dialógico-internacional, o convergencia pasiva de adoptantes-nacionales.

Quien es y que hace FASB. Como emite la Codificación Contable (U.S. GAAP)

Desde 1973, el Financial Accounting Standards Board (FASB) ha sido la organización designada en el sector privado en los USA para el establecimiento de los estándares de contabilidad financiera que rigen la preparación de informes financieros por entidades no gubernamentales.

miércoles, 21 de julio de 2010

Ayudemos al CTCP ¿Que falta para el gran acuerdo nacional entre los Contadores Colombianos hacia normas únicas de Contaduría Publica?

Hay señales interesantes para la Contaduría Publica hacia la verdadera profesionalización de la preparación y el aseguramiento de la información financiera.

miércoles, 14 de julio de 2010

Adopción convergente hacia normas únicas de contabilidad y de información financiera, pero con adaptaciones que permitan incumplir principios.

Colombia ha escogido el camino de la convergencia hacia normas únicas de contabilidad y de información financiera en vez de su adopción. Pero  a la larga lo que se busca es mantener la expectativa de la adopción, insertándose en el mundo de la convergencia en espera de que los actores principales vayan alcanzando acuerdos hacia las normas únicas para adoptarlas, y mientras tanto se pueden hacer adaptaciones que respondan  a las necesidades particulares de información.

viernes, 9 de julio de 2010

El plan de trabajo del CTCP: Recomendaciones respetuosas para para su AGENDA DE DISCUSION

El CTCP, como nuevo organismo de normalización técnica de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, debe preparar una agenda para desarrollar los siguientes puntos:

jueves, 8 de julio de 2010

Plan de trabajo sobre Normas de Contabilidad y de Información Financiera: Esta claro, el normalizador técnico nacional (CTCP en Colombia) no es ni regulador y ni autoridad de supervisión.

En Colombia  se ha ordenado que para se cumpla con los objetivos de la información financiera que divulgan los obligados a llevar contabilidad se debe adecuar la regulación respectiva de tal manera que mantenga  una convergencia de nuestras normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial pero teniendo en cuenta las mejores prácticas y  la rápida evolución de los negocios.

miércoles, 7 de julio de 2010

Proyectos de normas de alta calidad y pertinencia para la Contaduría Colombiana con un Consejo Técnico en Proyectos de Convergencia con IASB e IFAC.

El nuevo CTCP después de cumplir radicando un plan de trabajo en fecha oportuna, se enfrenta a la proactividad en procura de liderar el camino de la convergencia normativa con las redactadas por IASB e IFAC hacia un conjunto único de normas de alta calidad y de aceptación mundial.  Para ello, además de los requisitos de formación y experiencia, la ley le exige respetar algunos criterios y tener en cuenta la realidad de los negocios y la perspectiva de los mercados.

martes, 6 de julio de 2010

Primer plan de trabajo para los proyectos de convergencia hacia normas internacionales: ¿El CTCP entiende su papel?

El Gobierno (…) garantizará que el grupo (CTCP) se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo,

sábado, 26 de junio de 2010

Nuevas reglas para la regulación de la cadena de suministro de información financiera. ¿Perdió o ganó la profesión contable?

La autoridad de regulación para la Contaduría Publica (de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información) quedó en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente.

El Consejo Técnico de la Contaduría dejó de ser el encargado de la orientación técnico científica de la profesión contable

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.



La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global

lunes, 31 de mayo de 2010

Un nuevo juego de lenguaje para una nueva época de la Contaduría Publica Colombiana.

La información contable se estructura a nivel de cuentas y de agrupación de cuentas extrayendo los efectos financieros de las transacciones y eventos de los negocios de compraventa de bienes y servicios. Para llegar a esta representación de la realidad de los negocios no ha habido muchos cambios en los “juegos de lenguaje” contable desde los tiempos de la contabilidad medieval.

Que quiere leer?