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jueves, 11 de agosto de 2011

Paradigma de la confianza basada en libros de contabilidad (ética del comerciante) o en estados financieros (ética del Contador Público) (Parte 2)

Es posible que algunos se hagan a la ilusión de entenderse con los opositores de la “convergencia contable”. ¿Cómo pueden estos ilusos hacer entrar en razón a los que todavía creen  en doctrinas contables nacionales, revisiones contables totales o en contadores dueños del control gerencial?, ¿cómo pueden hacerlo sin tener conciencia alguna de su propia existencia como profesional de la Contaduría, ni de la debilidad de su propia formación y ni en su exigua experiencia profesional?
Para un  entendimiento recíproco se necesitan conceptos claros de parte y parte, adquiridos en la formación profesional y durante la vida profesional,  porque si no los hay lo que queda es el insulto,  las expresiones de intolerancia y las exclusiones alternadas.
¿Porque se habla de un cambio de paradigma en la confianza pública otorgada a la información financiera?
Realmente se trata de un propósito mundial hacia una búsqueda de un conjunto único de normas de información financiera de alta calidad y de aceptación mundial (convergencia), cuya aplicación por parte de un profesional adecuadamente entrenado suministre la suficiente confianza para no tener que recurrir al examen de libros.
Para ello entonces debemos adecuar el modelo contable para el registro en libros y el modelo de información financiera con que podemos contar dadas nuestras exigencias en los niveles nacionales.
Hoy en día la mayoría de los modelos para el registro contable están basados en los conceptos de  recuperación del costo histórico y del mantenimiento del capital financiero, y con estos modelos se busca dar los criterios y reglas para el registro en cuentas  de los efectos financieros de las transacciones y eventos de los negocios, su acumulación y agrupación. O será planes de cuentas.
Por otra parte la mayoría de los modelos para el suministro de Información financiera están basados en la utilidad de la información para la toma de decisión, con el que se pretende dar las pautas para el reconocimiento de las transacciones y eventos dentro de los elementos de los estados financieros  de las empresas comerciales e industriales, ya sea del sector público o privado.
Tanto el modelo contable como el modelo de información financiera requieren contar con un modelo regulativo para garantizar y sustentar la vigencia y actualización alrededor de las normas contables y de información financiera de talla mundial.
¿Se debe entonces reformar la educación y la profesión contable?
No menos importante para la exigencia de contar con normas de talla mundial es la necesidad de garantizar la existencia de un modelo educativo que sepa actuar en los niveles cognitivos donde se privilegie el conocimiento, las destrezas y la emisión de juicios profesionales. 
El profesional de la Contaduría Pública, en su campo disciplinar,  necesita aprender a aplicar y a analizar el conocimiento y su comprensión de las normas de contabilidad e información financiera, pero cuando actúa como Contador Profesional debe aplicar su habilidad de síntesis y de evaluación para ayudar a dar solución a problemas.
Al Contador Profesional se lo requiere como pilar importante para la confianza pública cuando se debe someter los estados financieros a usuarios indeterminados para que tomen decisiones con ellos. Solamente cuando el Contador tiene la capacidad y la competencia para dar esta confianza entonces se debe llamar Contador Público; y su objeto de estudio, de actuación y su principal responsabilidad es con los Estados Financieros de Propósito General.
Sin embargo las mayorías de las discusiones que incluyen a los actuales profesionales de la Contaduría Pública se hacen con argumentos pasionales y emocionales, o haciendo uso de la desinformación, o demostrando el conocimiento de reglas de contabilización pero sin conexión a principios. No hay compromisos, ni epistemológicos ni ontológicos y micho menos políticos en la contaduría pública alrededor de la información financiera para toma de decisiones. 
Para desnudar la desinformación y falta de capacitación sobre el paradigma de la confianza basada en estados financieros, debemos ver hacia dentro primero  y observar lo que tenemos en nuestra regulación sobre estados financieros.

Es preciso contrarrestar las afirmaciones desinformativas sobre el perfil del Contador Público y su campo de actuación profesional. Estas desinformaciones nos han llevado frecuentemente a oír unas listas de actividades laborales y de servicios con que se pretende equivocadamente darle más impacto social (“como nos miran”) y establecer honorarios de fuerza (“tabla de honorarios”).  
Es preciso dejar de pensar a los contadores como “asesores de la gerencia”  y “con responsabilidades más allá de lo contable”. Si se es Contadores Público,  la “fe pública” es el objeto profesional. No se debería permitir la invitación a escudemos en lo ambiental, en lo filosófico, o en otras nobles actividades para escaparnos de nuestra realidad profesional, la Contaduría Pública. 
Es misión principal del Contador Público es garantizar la confianza pública emitiendo certificaciones, dictámenes y opiniones sobre la información preparada en la disciplina contable. Más precisamente este profesional le es permitido dar fe pública (atestación o firma) de hechos propios del ámbito de su profesión. Para ello emite certificaciones y dictámenes sobre estados financieros y su control interno, así como certificaciones con fundamento en libros de contabilidad.
Es muy común ver al Contador Público realizando las “demás actividades relacionadas con la ciencia (disciplina) contable en general”, siendo esto realmente una elección o una circunstancia especial pero frecuente. 
De acuerdo a lo anterior podríamos decir que las actividades profesionales de un contador se podrían catalogar así:
En razón a su formación profesional
      Organización, revisión y control de contabilidades.
      Servicios de auditoría financiera y otros servicios de certificación de información en aspectos contables.
      Otros aseguramientos exigidos por ley (Por razón de la naturaleza del asunto)
      Desempeño de cargos en aspectos contables y similares.
      Peritajes y asesoramiento técnico-contable

En razón de la especialización del desempeño el contador público puede llegar a ofrecer:
      Servicio de preparación de declaraciones tributarias a partir de información contable y de diligencias tributaria ante las autoridades de impuestos en la vía gubernativa
      Planeación de la contabilidad de la carga tributaria
      Asesoría gerencial en aspectos contables y similares.
En razón a las exigencias normativas especiales
      La Revisoría fiscal es realmente un encargo que la ley le da al Contador Público, cuando lo pone a colaborar con las autoridades de supervisión y vigilancia, y que incluye una auditoría financiera.



¿Si el paradigma de la confianza pública cambia hacia un enfoque en confianza pública basada en estados financieros, entonces que hacer?
Primero y como se dijo anteriormente hay que dejar de pensar en los contadores como “asesores de la gerencia”  y “con responsabilidades más allá de lo contable”. Somos Contadores Públicos  y la “fe pública” es nuestro objeto profesional.
Segundo hay que hacer un divorcio entre contabilidad y lo tributario. La ley 1314 nos ayuda mucho en este aspecto. Esta ley plantea que en su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera” (1314.4).  “Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.” (1314.4). Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley (1314), únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. (1314.4)
Y por último, para cumplir con el mandato de la ley de hacer una convergencia hacia estándares internacionales, hay que evidenciar los FUNDAMENTOS LEGALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, para poder  hacer su adecuación mirando las divergencias con los estándares internacionales con miras a cumplir con el mandato de la ley de hacer una convergencia hacia ellos
¿Que son los Estados Financieros?
Los Estados Financieros “son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.” (2649-93.19).
Los Estados Financieros son una información estructurada que  “Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.”(2649-93.19) “Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.” (222-95.36).
¿Todos  los estados financieros que se emitan tendrán que cumplir con estándares internacionales? ¿Cuantas clases de estados financieros hay? ¿Que son Estados Financieros de Propósito Especial?
“Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito especial.” (2649-93.20) 
En principio los estados financieros de propósito especial no tendrían que cumplir con estándares internacionales. “Son estados financieros de propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.” (2649-93.24) 
“Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por estas y (…)” (2649-93.24) 
Llama la atención el Estado de Inventario es un estado financiero de propósito especial “que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada uno de las partidas que componen el balance general” (2649-93.28). Este estado hoy en día es suministrado o se pueden capturar en tablas dinámicas conectadas a las bases de datos contables de las empresas.
“Entre otros, son estados financieros de propósito especial: (….) los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. (2649-93.24). “Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable formulados por las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.
La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito general.” (2649-93.31)
¿Quiere decir que quien emita Estados Financieros de propósito general si tendrían que cumplir con los estándares internacionales?
Primero hay que ver que entienden las normas actuales por Estados Financieros de Propósito General, cuales son las normas legales que regulan su preparación y divulgación y si estos fundamentos legales están de acuerdo con los tratamientos  incluido en los estándares internacionales.
“Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.” (2649-93.21) Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.” (2649-93.21).
Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:
1.    El balance general.
2.    El estado de resultados.
3.    El estado de cambios en el patrimonio.
4.    El estado de cambios en la situación financiera, y
5.    El estado de flujos de efectivo.
Según 2649-93.22, las empresas comerciales que sean consideradas Microempresas (menos de 10 trabajadores y activos totales excluida la vivienda por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes) y aquellas no comerciales obligadas a llevar contabilidad solo están obligadas a los numerales 1 (balance general) y 2 (estado de resultados); y también están obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial Estado de Inventario (2649-93.28) (“que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada uno de las partidas que componen el balance general”
Estados financieros consolidados. Son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa. (2649-93.23)
“La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.”(222-95.35
Obligación de preparar  Estados Financieros. “Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente”  (2649-93.19).  “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. (222-95.34).
“El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.” (222-95.34).
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.”(222-95.34).
Certificación y dictamen de Estados Financieros. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. (43-90.10).
“Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.” (2649-93.33)
“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” (222-95.37).
“Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.”(2649-93.33)
“Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.” (222-95.38).
Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos. (222-95.39).
Depósitos de estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. (222-95.41). 
Rectificación de los estados financieros. Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso.
Las rectificaciones se darán a conocer al difundir los estados financieros respectivos y, en todo caso, en la forma y plazo que determine la respectiva entidad gubernamental.
La orden de rectificación sólo tendrá efectos cuando la entidad gubernamental que ejerce inspección, vigilancia o control haya resuelto expresamente los recursos a que hubiere lugar, si es que éstos se interpusieron. (222-95.40).
Ausencia de estados financieros. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviere de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.
Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros. (222-95.42).
Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. (222-95.43)
Rendición de cuentas. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales. (222-95.45)
Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos: 
1.    Un informe de gestión.
2.    Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3.    Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así mismo, presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente. (222-95.46)
Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre: 
1.    Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2.    La evolución previsible de la sociedad.
3.    Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren. (222-95.47)
Derecho de inspección. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.
Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente. (222-95.48)
Después de la lectura cuidadosa de estas citas de nuestra regulación deberíamos estar en posición de analizar el alcance legal de los llamados Estados Financieros de Propósito General, y se esperaría que concluyéramos con propuestas serias de discusión de las normas internacionales aplicables a estos estados financieros principio por principio, norma por norma y regla por regla. Pero sería bueno abortar los intentos de rechazos xenofóbicos y las eternas propuestas de  nacionalismo banal.
¿Cuáles son las normas de contabilidad y de información financiera para las que hay que hacer proyectos de convergencia?
Es preciso aclarar que no todas las normas de normas de contabilidad y de información financiera, tienen hacerse a partir de los proyectos de convergencia del CTCP, hay normas que seguirán siendo expedidas por las SUPERINTENDENCIAS y otras por  el GOBIERNO NACIONAL.
Para efectos del entendimiento de este artículo a estos proyectos los llamaremos CTCP-MC-IFRS, CTCP-IFRS, CTCP-IFRS-SME, CTCP-IFAC-IAS.
CTCP-MC-IFRS
Postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, (1314.3) cualidades de información ( esencia o realidad económica, clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable ¿???, interpretar, analizar, evaluar). Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. MC
CTCP-IFRS
Normas técnicas específicas, para reconocer, medir, presentar, informar y revelar las operaciones económicas de un ente (1314.8.4, 1314.3) para empresas con responsabilidad pública
CTCP-IFRS-SME
Normas técnicas específicas, para reconocer, medir, presentar, informar y revelar las operaciones económicas de un ente (1314.8.4, 1314.3) para PYMES
SUPERINTENDENCIAS
Las normas técnicas especiales,  interpretaciones y guías, (1314.3)  “dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (1314.10.1)”  
GOBIERNO NACIONAL
1.    Normas técnicas sobre registros y libros (que permiten identificar, clasificar) (1314.1)  
2.    Preparación, conservación y difusión electrónica el sistema documental contable (soportes, comprobantes y libros) (1314.1)  
3.    Determinar reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio (1314.1)
4.    Preparación, conservación y difusión electrónica  de los informes de gestión (1314.1)  
5.    Preparación, conservación y difusión electrónica de la información contable, en especial los estados financieros con sus notas (1314.1)  
6.    Determinar reglas aplicables al depósito electrónico de la información, regular el registro de libros una vez diligenciados. (1314.1)   
7.    Contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviados (1314.2)

¿Cuáles son las normas de aseguramiento de información para las que hay que hacer proyectos de convergencia?
Al igual que lo dicho anteriormente no todas las normas de aseguramiento de información tienen que hacerse a partir de los proyectos de convergencia del CTCP, hay normas que seguirán expidiendo las SUPERINTENDENCIAS y otras el GOBIERNO NACIONAL
CTCP-IFAC-IAS
1.    Normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. (1314.5)
SUPERINTENDENCIAS
1.    Normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de aseguramiento de información (dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen). (1314.10.1)
GOBIERNO NACIONAL
1.    Normas de auditoría integral (aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.)  (1314.5)
2.    Aseguramiento de información de nivel moderado. (1314.2)
¿Entonces como queda realmente la potestad de expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información convergentes con estándares internacionales? (1314.7)
Hay que aclarar que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo (ente regulador)  deben expedir las normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información; y que lo tienen que hacer a partir de los proyectos de convergencia que les presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para efectos del entendimiento de este articulo a estos proyectos los llamaremos CTCP-MC-IFRS, CTCP-IFRS, CTCP-IFRS-SME, CTCP-IFAC-IAS.
¿Juntando los criterios de actuación del normalizador y del regulador, entonces se puede estructurar un debido proceso que deben seguir los proyectos de convergencia y de la reglamentación de las normas?
El CTCP debe elaborar los borradores de proyectos (CTCP-MC-IFRS, CTCP-IFRS, CTCP-IFRS-SME, CTCP-IFAC-IAS), y promoverá un consenso nacional entorno a ellos (1314.8.11) en procesos abierto, transparente y de público conocimiento (1314.7.1, 1314.8.1), teniendo en cuenta los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos (1314.8.3), evitando la duplicación o repetición del trabajo realizado por las  instituciones con actividades de normalización internacional que los emitieron (1314.8.11) y siguiendo los demás criterios establecidos en  la ley (1314.8). Estos borradores de proyectos contenidos en un programa de trabajo del CTCP (1314.8.1) deben pasar por una etapa de exposición pública que debe culminar con su entrega al ente regulador.
El CTCP, para la confección de los borradores de los proyectos de convergencia, podrá contar con la participación de expertos en cada materia (1314.8.5) y establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera (1314.8.6).
A su vez ente regulador, para la redacción final de los proyectos al término de la exposición pública de los proyectos del  CTCP, debe recibir de este, además de los borradores de los proyectos discutidos, un análisis técnico que soporte su  recomendación favorable o negativa; y debe recibir las  recomendaciones y observaciones, de otras autoridades, sobre el posible impacto de los proyectos del CTCP. Terminados de redactar, los proyectos definitivos deben ser publicados junto con los fundamentos de conclusiones.
¿Teniendo bien controlado el proceso de emisión de normas producto de los proyectos de convergencia, qué hacer con las otras potestades regulativas que todavía existen dispersas en nuestra legislación? 
Todavía está vigente  “Salvo lo dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras autoridades distintas del Presidente de la República pueden dictar normas especiales (para regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en el Título Primero (el marco conceptual)  y en el Capítulo I del Título Segundo de este Decreto (normas técnicas generales) (2649.137).
A partir de la expedición de la ley 1314, el ente regulador velará porque las otras normas (normas especiales) a expedir por otras autoridades (distintas al ente regulador) de la rama ejecutiva en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la ley que define la convergencia y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta Ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.
Adicionalmente Gobierno Nacional conserva la potestad de darle al ente regulador, otras atribuciones para garantizar las buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.
¿En que se verán afectados los Contadores Públicos en cuanto a la prestación de sus servicios profesionales de auditoria, revisoría fiscal  o como aseguradores de información?
Los servicios de aseguramiento de la información financiera, como los clasifica la ley 1314, como los define la ley 43 de 1990 y como las han que estandarizado las mejores prácticas internacionales cuando sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. (1314.5)
¿Cómo quedará el sistema de coordinación institucional para la convergencia?
Con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica (1314.6), (Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación) los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.
En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente deben coordinar el ejercicio de sus funciones. (1314.12)
Este sistema de coordinación institucional según el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 (información financiera del sector público) y 1314 de 2009 (información financiera del sector privado)   que distingue entre autoridades de regulación, supervisión y normalización técnica, tiene como objetivo la expedición de normas contables, información financiera y de aseguramiento de información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, basadas en las recomendaciones del CTCP.
Así el CTCP es reafirmado en su papel de autoridad de normalización técnica, que también le debe dar el visto bueno a los procesos de convergencia anticipados autorizados en 1314.16 (Plan de desarrollo. 221) http://globaliconta.blogspot.com/2011/04/el-plan-nacional-de-desarrollo-le-ayuda.html
¿Cómo se va a supervisar el cumplimiento de las normas que se expidan?
En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley. (1314.6), Esto es en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
Sin embargo, estas facultades no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por Ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores. (1314.10)



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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