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martes, 9 de agosto de 2011

Proyectos de convergencia con IFRS desde la autoridad técnica hacia el regulador (endoso). ¿Quién reglamenta su aplicabilidad?

¿Por qué digo que el tema de los niveles de aplicabilidad de la norma que resulten de los proyectos de convergencia con estándares  internacionales es del resorte del regulador?

Se pretende probar que la autoridad de normalización técnica se le da al CTCP para liderar un proceso de convergencia y hacer una especie de endoso (recomendación positiva) de los estándares internacionales aplicables en nuestra normatividad  hacia quien regulará  su aplicación futura (los ministerios)  
El CTCP ha propuesto unos niveles de aplicabilidad de la norma. ¿Si se compadecen esos niveles con los diferentes versiones de los estándares internacionales identificados en el último documento del CTCP?
En mi opinión este es una trampa en la que ha caído el CTCP, que lo ha obligado a meterse donde no lo han invitado. En mi opinión los niveles de aplicabilidad es responsabilidad del ente regulador.
 Existe un proceso de Convergencia ordenado en una ley.
“Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.” 1
Al CTCP se le asignó la autoridad de normalización técnica y su subordinación a la instancia reguladora.
“los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.” 6
Se le dijo(al CTCP) dónde encontrar los estándares para homologar las normas colombianas
“En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará (el CTCP) como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones” 8-3
Cuando la ley habla de “y el interés público involucrado”, se debería tener como criterio diferenciador para facilitar los proyectos de convergencia hacia estándares plenos y  hacia los de versión pymes. Este interés público está definido en los mismos estándares internacionales.  Quedaría la duda de si el CTCP puede establecer “requisitos y obligaciones”  o es el ente regulador quien los debe establecer para que estos resulten razonables y acordes a las circunstancias de su diferenciación.
 “Tendrá(el CTCP) en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.” 8-4
El CTCP como autoridad de normalización técnica tiene unos criterios que cumplir, que resultan enmarcándolo en una obligación de conceptuar y recomendar en sus proyectos las diferentes versiones de los estándares internacionales de organismos reconocidos a nivel mundial.
“Se asegurará (el CTCP) que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento1 y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.“ 8-2
“Evitará (el CTCP) la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”  8-11
Todo lo anterior y lo transcrito a continuación permite conceptuar que los niveles de aplicabilidad de los estándares no son de competencia de las propuestas del CTCP.
“Los Ministerios” (…) “Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública” 7-3
“El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.” 5
“el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. “
“el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.” 2



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