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jueves, 18 de marzo de 2010

Normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información ¿Que tenemos listo? ¿Que nos falta? ¿Si alcanza el tiempo con que contamos? ¿Hay un plan B?.

Una vez reglamentado la constitución del organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (CTCP) y los requisitos de quórum para deliberar con tres miembros, nos toca ayudar a la solución de otras problemáticas  planteadas al analizar la calidad de los miembros y el resto de los procesos a seguir antes de finalizar el plazo dado por la ley
La cualificación para ser miembros de este cuerpo técnico de normalización según la ley es haber “ejercido con buen crédito” la profesión de  Contaduría Pública. Sería obvio pensar que el ejercicio de la Contaduría Pública se demuestra cuando se tiene conocimiento y experiencia como Contador certificando información contable (Estados Financieros), como Revisor Fiscal y en otros niveles de Aseguramiento de información financiera histórica. ¿Cómo se demuestra el ejercicio con buen crédito?
La investigación contable, la docencia contable, el derecho tributario, las finanzas y la formulación y evaluación de proyectos de inversión dan un plus grandísimo para ser miembros de un consejo que deliberará sobre regulación de Contaduría Pública, pero no necesariamente  garantiza la “mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias”, lo cual debe ser garantizado por el gobierno “con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia”. Hay que tener en cuenta que en el mundo real se puede ser familiar, conocer o ser experto en normas de contabilidad o en  información financiera  o en aseguramiento de información, pero tener las mismas calificaciones para todas es difícil,   y conseguir la “mejor combinación” de perfiles mucho más difícil. 
Por ejemplo una persona que se ha pasado su vida presentando ponencias en muchos eventos califica para lo de “ejercido con buen crédito” o tiene “mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias” a regular. Lo mismo para los líderes gremiales eternos.  ¡Ojo pues! ¡Edda!
El CTCP una vez constituido y conformado debe posesionarse he iniciar la  primera revisión “A partir del 1o de enero de! año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha”. Esta primera revisión hecha por un organismo con la mejor “combinación de perfiles” deberá practicar un verdadero inventario para tratar de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información. Quiere decir que de los seis meses faltarían tres  “para al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, plan de trabajo en el que se incluirán los borradores de proyectos  “que considere emprender” para el análisis de comparabilidad con normas internacionales.
Si nos preguntamos ¿Cuáles normas internacionales y con que alcance?, tendremos que contestar: El CTCP  “tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones”.
Si nos atenemos al mandato de la ley, los análisis de comparabilidad del CTCP deben llevar a su conclusión si “resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia”  y  “comunicará las razones técnicas de su apreciación” En otra instancia gubernativa se analizará y decidirá  “sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común” y  en otras se emprenderá “el análisis del impacto de los proyectos”  con participación activa de los que hagan parte en los procesos de discusión pública. Esto si es nacionalismo viable y se le descarga al CTCP estas últimas dos obligaciones. 

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