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Excel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes

E xcel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes El Excel tradicional puede crear, copiar y pe...

lunes, 30 de enero de 2012

Áreas de impacto de la preparación de información financiera con estándares internacionales y su simplificación para usos nacionales (parte 1)


La preparación de información financiera implica enfrentarse a múltiples problemas con capacidades más allá de la familiarización o el conocimiento teórico de los estándares, ni con su mecanización  a partir de dinámicas contables de débitos y créditos prescritas por autoridades de supervisión.

La información financiera debe prepararse de tal manera  que  con los datos de su contenido material y su forma  cada usuario  en particular pueda hacer juicios de solvencia con toda confianza sin necesidad de recurrir a los libros de contabilidad (condición sine qua non).Para ello el estado debe garantizar que su intervención en la economía va a hacer prevalecer la esencia económica sobre sus intenciones regulativas.

La contabilidad general  y la disciplina contable con la ayuda de la tecnología informática han resuelto los problemas relacionados con la obtención del contenido material de la información financiera, más precisamente con la obtención de datos con los niveles de detalle deseados,  su clasificación, condensación o  nivel de resumen. También han solucionado los problemas del cumplimiento legal relacionado con el sistema documental (soportes de las transacciones comerciales y asientos en libros de comercio).

El contenido material de la información financiera a su vez enfrenta problemas muy propios de la contabilidad financiera. Estos problemas se han enfrentado tipificándolos y estandarizando  soluciones en los múltiples conceptos (rubros y partidas) que han teniendo en cuenta su utilidad para múltiples usuarios  y el nivel de detalle necesitado para la presentación dentro de las diferentes formas de los estados financieros de propósito general.

La solución a los problemas relacionados con la forma de la información financiera se han dado dentro de las mejores prácticas, lo que ha ayudado a prescribir  reglas para la relación entre conceptos del contenido material,  su clasificación dentro de esta información, la relación con los contenidos normativos,  su nivel de participación en el cálculo de conceptos jerárquicos superiores de los diferentes sectores donde tienen su interés los usuarios de la información. Estos problemas empiezan a ser tratado con la tecnología XBRL.





Hoy en día el principal problema que  no se ha terminado de resolver para la información financiera está dado por su nueva misión de la utilidad para la toma de decisiones de financiación e inversión. Problemas de  valuación para los juicios de solvencia, de solides y rentabilidad.

Solucionado los problemas de la obtención de los datos fuentes del contenido material y de su presentación formal, nos  quedaría hacerle seguimiento a las intensas deliberaciones sobre la representación del valor del contenido material.

Teniendo en cuenta todo lo anterior es fácil hacer la convergencia desde lo nacional hacia los estándares internacionales para la preparación y presentación de información útil para la toma de decisiones dentro de la actividad financiera, de seguros  y de mercado de valores.

En la preparación de información para la formalización del emprendimiento hacia las actividades empresariales, si bien hay que quitar la complejidad de las reglas para reconocimiento, medición, valuación y revelación, tampoco hay que simplificar con el criterio de simplificar redacciones y hacer correcciones de semántica y sintaxis gramatical.  Que dijo ISAR ¡sas! Que dice IFRS SME ¡sas! ¡Seamos prácticos: copie, pegue y vuelva a redactar! Con el debido respeto ¡ASI NO ES!. Para eso nos quedamos con los decretos  2649 y el 2650. Buenos que salieron estos decretos y lo resistente que han sido. Son tan simples que han sido  violados desde hace más de una década.     


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sábado, 28 de enero de 2012

La realidad del sistema contable colombiano y la necesidad de la normalización técnica


Las organizaciones tienen dentro de sus objetivos el suministro de información financiera. Cada organización tiene su sistema de gestión contable cuyo objetivo de operación es el suministro de información financiera para la toma de decisión por parte  de entes externos. A su vez la unidad que suministra información financiera debe cumplir con todos los aspectos que relacionaremos en este artículo.  
Practicas contable para el registro en libros de los negocios.
Está constituida por la disciplina contable con sus actividades de control documental, de registro en partida doble y para la sumarizacion de información. Está altamente tecnificada con aplicaciones de programas de computador
Requisitos legales de la gestión de los recursos documentales de la contabilidad.
Este aspecto tiene un interesante desarrollo normativo tanto en el código de comercio como en el reglamento de la contabilidad.
Requisitos legales para la representación y medición de los efectos contables de las transacciones y eventos.
La aparición de un reglamento de la contabilidad,  con enunciación de principios y sus normas técnicas generales, ha permitido el desarrollo de normas técnicas especiales, así como planes de cuentas especiales para el registro contable de las actividades de los negocios y  la industria, del sector financiero, de seguros  y del  mercado de capital.
Requisitos legales de la presentación de información contable y financiera.
Estos requisitos están desarrollados en el Código de Comercio y en su más reciente modificación dada en 1995,  la ley 222.  A su vez el sistema legal les ha permitido a  las entidades reguladoras, de supervisión y de control que emitan instrucciones para sus necesidades de información, las cuales deben respetar la codificación con Planes Únicos de Cuentas para cada sector.
Principios,  prácticas contables y normas técnicas de la preparación de información financiera.
Estos temas son también del resorte de la regulación especializada con fuerte influencia de los US GAAP y las normas internacionales de contabilidad vigentes en los años 1989.  
Requisitos legales de las afirmaciones de la gerencia de la empresa sobre la contabilidad.
Este requisito regulado por las normas de los informes de gestión de la legislación comercial, en el reglamento de la contabilidad y algunas instrucciones de las autoridades de supervisión.  
El aseguramiento de información
Con solamente algunas enunciaciones en el código de comercio y las leyes que regulan la profesión contable. Se cuenta con una institución denominada Revisoría Fiscal en cabeza de los Contadores Públicos. Esta institución aprovecha la formación del Contador Público a quien le exige,  además de sus labores propias, desarrollar otras de colaboración  con las autoridades de supervisión, vigilancia y control en lo que ellas dispongan.
La planificación de los servicios de aseguramiento, la aplicación de pruebas, sus papeles de trabajo y sus informes tienen poco desarrollo técnico.
Actividad de normalización técnica y su gran desafío: la convergencia.
Dentro  de este contexto, la actividad de normalización técnica  que había estado siendo desarrollada desde dentro de los entes de vigilancia y control  con precario acatamiento a las jerarquías de normas técnicas, hoy en día cuenta con una autoridad de normalización técnica  en estado de eclosión. A esta autoridad se le ordenó coordinar una convergencia hacia estándares internacionales, con observación de las mejores prácticas y de la rápida evolución de los negocios. Y se hizo esta autorización, bajo la premisa de que para ello se necesita más que conocimiento y familiarización, se necesita “sabiduría contable”.
Una actividad de normalización técnica debe ir más allá de unas sesiones de redistribución de contenidos con énfasis en corrección de sintaxis y semántica gramatical sobre un pulso de opiniones hechas  con argumentación “ad hominem” y con fuerte tensión interpersonal. Esta actividad debe tener una metodología “Top Down”, desde la observación de realidad de las transacciones y eventos  hasta su representación formal con reglas técnicas guiadas por principios.
Una agencia de normalización técnica debería comprometerse con el modelamiento del sistema único ordenado en la ley 1314 a partir de las normas actuales, y  señalar las áreas donde podría impactar el uso de los estándares internacionales, para así determinar las divergencias fundamentales y emprender las discusiones de proyectos de convergencia hacia el consenso nacional. Los estándares deberían  ser estudiados, discutidos y probados cuidadosamente, para hacer mediciones de impactos antes de ser recomendados para su aplicación en la preparación de la información financiera. La actividad de normalización debe demostrar siempre el costo beneficio de sus proyectos.
Este agente debe entender y comprender las tipologías de las realidades contables de las organizaciones. Dar por sentado que el sistema documental contable debe permitir el registro de doble partida de todas las transacciones y eventos, cumpliendo con las prácticas contables y sus requisitos legales. A su vez, debe entender también que  las partidas asentadas en libros de los negocios y de las actividades industriales de las organizaciones se convierten en el punto de partida para la contabilidad financiera. El agente debe tener muy claro que los saldos de libros de los negocios no representan la situación financiera de las organizaciones, esta debe ser preparada a partir de ellos y con reglas de reconocimiento, medición y valuación de la contabilidad financiera.  
La contabilidad financiera a su vez  debe observar y aplicar las estandarizaciones conseguidas con el esfuerzo y propósito mundial de marchar hacia un único conjunto de estándares de alta calidad. Es por eso que la contabilidad financiera no se aprende “de la noche a la mañana”,   ni se supone su aprendizaje desde la contabilidad general o comercial, ni se es competente en contabilidad financiera por logros académicos o experiencias en actividades conexas a la contabilidad.   
La capacidad para manejar la contabilidad financiera con propósito de preparación de información se obtiene con el tutelaje de actores reales de la actividad profesional de preparación de información financiera.  La preparación de información financiera con estándares internacionales se aprende trabajando en esos ambientes o modelando esta realidad desde la investigación académica.  No se demuestra capacidad gritando y gesticulando “tarzan bundolo”
¿Cómo se puede conocer la estandarización de la contabilidad financiera y las bases de conclusiones de los estándares internacionales vigentes, sin haberlas vivido o haberla modelado en la investigación académica? ¿Cómo se puede reconocer el compromiso epistemológico y ontológico de los estándares si no se conoce el desarrollo histórico de la estandarización? ¿Cómo se puede hacer análisis  de sensibilidad al sistema único exigido en la ley 1314 si no se aplica “what If” para probar los impactos?   ¿Cómo hacer modelos eficientes sin la utilización de la tecnología de información?
Una pregunta que denota desconocimiento de la disciplina contable, mala formación profesional o nula formación en contabilidad financiera: ¿Cómo se contabiliza……….?  


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miércoles, 25 de enero de 2012

Discusiones Técnicas con Anónimos?


A raíz de este articulo http://globaliconta.blogspot.com/2012/01/cuan-estrategico-es-el-direccionamiento.html recibí este anónimo:


AnónimoJan 25, 2012 08:29 AM
Me parece una falta de respeto este artículo con el lector y con sus mismos colegas. Es agresivo y poco aportante para la profesión. Si bien el proceso no ha sido perfecto, se han creado importantes espacios de discusión para el proceso de adopción. Además, lo invito a documentarse bien sobre la trayectoria de los consejeros sobre su experiencia en la aplicación práctica de estándares internacionales, pues no es cierto que ninguno tenga experiencia en esta área.

Lo invito entonces muy respetuosamente a hacer comentarios realmente aportantes, por ejemplo, si le parece que los documentos emitidos por el consejo técnico tienen poco rigor metodológico, le recuerdo que es solo un borrador abierto a discusión, y de acuerdo a sus críticas, me imagino que tendrá muchas propuestas interesantes que ayudaran a direccionar mejor el proceso de adopción. Por lo tanto, le recuerdo el correo donde puede hacer sus aportes puntuales: comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co en vez de estar creando mala imagen.

Para finalizar, me parece además que no tiene ninguna autoridad moral de criticar el proceso si usted mismo tuvo la oportunidad de participar en el y no fue capaz de cumplir con sus mínimas responsabilidades y ahora se encuentra demandado por incumplimiento del contrato para el mismo CTCP.


Yo le contese al anonimo  asi:


Hernan Adolfo Rodriguez GonzalezJan 25, 2012 09:05 AM
Mis opiniones, mis ideas las expongo sin ocultarme como anónimo. ¿Quien es mas agresivo? . Lo invito a un debate abierto de cara al pais ¿puede?




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sábado, 21 de enero de 2012

¿Cuán estratégico es el direccionamiento estratégico del CTCP?


Cuando se aprobó la ley 1314 casi que se podían adivinar las intenciones estratégicas del redactor del proyecto: Lograr  la aplicación de los estándares internacionales en Colombia, sin entrar en discusiones desgastantes  propias de una “profesión contable” con opiniones polarizadas.
Por una parte ya se habían pagado millonarios contratos para hacer una homologación de  plan general de contabilidad  pública, pero teniendo en cuenta una “doctrina contable nacionalista”; por otro lado la superservicios estaba adelantando un modelo contable en convergencia con estándares internacionales;  en el plano académico se había logrado colocar en el frente la discusión al “derecho contable”,  lo “lógico deductivo”, lo “epistemológico” y lo “hermenéutico”. No era desestimable la base de contadores  públicos que habían formado fila para la defensa contra la amenaza que se cernía contra la revisoría fiscal; muchos movimientos estudiantiles todavía se expresaban contra las firmas multinacionales desde los programas de contaduría pública; los líderes gremiales aupaban una discusión polarizante “¿adopción o adaptación?”
En este contexto polémico llama la atención la fuerte correlación entre la propuesta de una discusión que se temía larga, con una autorización para continuar con la convergencia anticipada desde el sector que es el “target” de la inversión extranjera: los servicios públicos.
La solución se da nombrando a unos “sabios” dentro del Consejo Técnico (CTCP) para que nos dieran la solución al problema definido como “convergencia”. La calificación para ser “sabio contable” la dio la ley:   “deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales”. Sin la experiencia en aplicación práctica de estándares internacionales es fácil suponer que estos “sabios” iban a poner a discutir al país en un esquema amplio y participativo mientras el regulador  cogía el paso de los emisores de estándares internacionales.
Ahora bien los consejeros nombrados, sin experiencia en discusión de proyectos de normalización técnica, ni ilustrados en las mejores prácticas de este tipo de procesos, por múltiples razones favorables a ellos (escasez de recurso),  no  lograron acoplarse como equipo de trabajo  con agenda de discusión para buscar consensos. Con dos posiciones opuestas, que después fueron tres y muy después cuatro, cuyos malos humores trascendieron la discreción, se logró sacar documentos con la ayuda de  asesores. Estos documentos sin rigor metodológico en su formulación como proyecto,  se convirtieron en borradores para discusión, pero sin comprometer la opinión de cada consejero en los aspectos técnicos.
Llama la atención un borrador para discusión emitido después del primer plan de trabajo que se llamó “Direccionamiento Estratégico”. Este documento de 43 párrafos,  en sus párrafos del 1 al 39 parafrasea la ley 1314   y la “reglamenta”,  y desde el párrafo 40  establece los objetivos estratégicos.

1.  Tomar como referentes las versiones traducida más recientes de los estándares, con un glosario de desambiguación de términos.

2. Iniciar las discusiones desde los “proveedores de insumo” (los grupos de interés) para la elaboración de normas para los “grupos de usuarios”.

3. Estructuración de los “grupos de usuarios” según nuestra realidad empresarial y las intenciones de normas especiales.

4. Abreviar el proceso de elaboración de “proyectos de convergencia” estándar por estándar, exponiendo la totalidad de los estándares para recibir comentarios, y procesarlos en bloque.

5. Hacer la recomendación de la adopción de los conjunto de estándares, pero de acuerdo a los análisis de impacto de las autoridades.

6. Elaborar los borradores de proyectos de normas y entregarlos al regulador para su firma.

7. Establecer la aplicación voluntaria y la aplicación obligatoria.
Llama la atención también, la escaza visibilidad de la instancia reguladora que estratégicamente se deja opacar por las recomendaciones con vocación legislativa del CTCP. Este consejo al ser investido con autoridad de normalización sin las herramientas y recursos para serlo, opta también estratégicamente por ceder el paso a otros actores en su posición de analista técnico de los estándares internacionales, mientras trata de profundizar en las labores de expedición de regulaciones (el CTCP hace parte del rol de regulación del Ministerio de Comercio).

¿Entonces donde están los controles para minimizar los riesgos que impedirían cumplir los objetivos estratégicos del documento “Direccionamiento Estratégico”? ¿Y qué hay de la eficacia y la eficiencia de la operación de la convergencia? ¿El cumplimiento con leyes y regulación se está midiendo, monitoreando e informando?  
En una primera auditoria o evaluación al proceso “estratégico” de convergencia saltarian preguntas como: ¿Por qué no se ha presentado al país la primera revisión de normas que ordenó la ley antes del primer plan?   ¿Cuándo terminará la etapa de documentar las recomendaciones para la aplicación de los estándares? ¿Cuándo se emitirán los decretos que aceptan las recomendaciones del CTCP sobre los estándares escogidos y los grupos de usuarios? ¿Quién es responsable por la demora en los análisis de impacto ordenados en la ley?

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jueves, 19 de enero de 2012

Conformación de una Mesa Amplia Nacional de Contadores Públicos

Invitación en pro de una ordenada y metodológica asimilación de los estándares internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, de las mejores prácticas y de la rápida evolución de los negocios.

Líneas de acción:

1. Clarificación de los propósitos de la ley 1314 y concordancia con su desarrollo regulativo.

2. Facilitación y sistematización de los aportes al proceso de convergencia hecho por Contadores académicos, Contadores Públicos practicantes independientes y Contadores Públicos practicantes vinculados a firmas.

3. Discusión y respuestas a las recomendaciones de los sectores nacionalistas de la Contaduría Pública.

4. Análisis y seguimiento a las labores de normalización técnica y a los análisis de impacto de las recomendaciones de la autoridad de normalización.

5. Modernización y actualización de los organismos tradicionales e instituciones de la profesión contable.

6. Análisis profundo sobre Revisoría Fiscal, Auditoria Externa y Auditoria integral.

7. Abrir y activar canales de dialogo con la instancia reguladora definida en la ley 1314.

8. Participación propositiva en la reforma al código de comercio sugerida en la ley 1314

9. Asimilación y transferencia de conocimientos de la tecnología electrónica aplicable al sistema documental contable y a la información financiera como requerido en la ley 1314.

10. Reforma a la formación profesional y cualificación del Contador Público como preparador y asegurador de información financiera.

Lema: “Todo explicado y discutido con tolerancia, no a la exclusión por ideas divergentes”



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Ley 1314 o ¿cambio de rumbo o cambio de rumberos?


Con el fin de ayudar a darle mejor rumbo a la reglamentación y al cumplimiento de lo que dice de la ley 1314. ¿Qué paso con:….?

Con la primera revisión y primer plan de trabajo
A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. [1]
“Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar[2]
El CTCP “enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.” [3]

Con el proceso de elaboración de proyectos
Consejo Técnico de la Contaduría Pública debe someter  sus proyectos a un proceso de elaboración tomando como referencia “los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. [4]
En el proceso de elaboración de los proyectos el CTCP considerará “las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.” [5]
“Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.” [6]
El CTCP “se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.” [7]
“Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.” [8]
“Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.” [9]
La instancia reguladora expedirá “principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública”[10]

Con las tareas pendientes del  regulador

1. Adecuación de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información
Adecuar las normas actuales para conformar un sistema único con normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que permita brindar información financiera útil para la toma de decisiones. Esta adecuación se debe hacer a partir de la primera revisión y de los proyectos presentados por el normalizador técnico.
(Código de Comercio, Ley 222, Dcto. 2649, Planes de Cuentas, Circulares y Resoluciones de las Superintendencias)  
2.   Emitir las normas especiales para los microempresarios
La reglamentación del sistema único debe tener en cuenta que para los microempresarios (personas jurídicas o naturales) se ordenó emitir un conjunto especial de normas de contabilidad y de información financiera.
3.   Emisión de modelos y formatos simplificados, abreviados y moderados  para ciertos obligados
En el sistema único normativo se debe definir los conceptos de contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, así como el aseguramiento de información de nivel moderado. A partir de estos conceptos se debe autorizar la emisión de los modelos y formatos correspondientes.
4.   Reglamentación del uso de  la tecnología electrónica en el sistema documental contable, en el registro de libros y  depósito de información
El sistema normativo debe adecuarse también, para que la tecnología electrónica sea utilizada en la preparación, conservación, difusión de los diferentes documentos que integran el sistema documental contable. También se hará la adecuación para permitir que se establezcan reglas para el registro electrónico de los libros de comercio y para el depósito electrónico de la información.
5.   Implementación del cumplimiento con los estándares internacionales aprobados
Aprobar los proyectos presentados por el CTCP y reglamentar la etapa de implementación.
6.   Crear un observatorio de estándares internacionales
Todas las adecuaciones normativas deben posibilitar un proceso continuo de observación del proceso de emisión de estándares internacionales de aceptación mundial, del nacimiento de las mejores prácticas y de la rápida evolución de los negocios para que nuestro sistema único se mantenga en convergencia hacia ellos.
7.   Reglamentar el cumplimiento
El sistema único normativo debe ser observado por todos los obligados a llevar contabilidad. Sin embargo ciertos obligados podrán ser autorizados por el gobierno para que usen los modelos de contabilidad simplificada, de estados financieros y revelaciones abreviados, y se le apliquen aseguramiento de información de nivel moderado. Por otra parte los microempresarios (personas jurídicas o naturales), que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario, usaran las normas especiales para microempresarios de contabilidad y de información financiera.


[1] 1314.13
[2] 1314.13
[3] 1314.8.1
[4] 1314.8.3
[5] 1314.8.7
[6] 1314.8.3
[7] 1314.8.2
[8] 1314.8.9
[9] 1314.8.11
[10] 1314.6



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Aplicación voluntaria de los estándares IFRS (NIIF) en Colombia, pero en paralelo a la aplicación de las normas nacionales. ¿Se paró el proceso?


Después de más de dos años de la entrada en vigencia de la ley 1314, cuando se esperaban las recomendaciones del CTCP para que nuestras normas permitieran el uso estándar por estándar de las IFRS (NIIF), sale el DECRETO NÚMERO 4946 DE 2011 que pone en vilo el proceso. A pesar que el decreto dice que no se debe afectar “en forma alguna el calendario establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el documento de Direccionamiento Estratégico”, en la práctica hay que esperar entonces que se termine el ejercicio de prueba ordenado en este decreto y se hagan los análisis de impacto  para que los proyectos definitivos del  CTCP se conviertan en Normas Colombianas.

Parece ser que le toca al CTCP esperar el final de este periodo de prueba para contar con los análisis de impacto y poder así hacer sus recomendaciones técnicas.

En este decreto se dictaron disposiciones para regular el ejercicio de la aplicación voluntaria de los estándares IFRS (NIIF) en la preparación de información financiera en Colombia, pero en un periodo de prueba paralelo a la preparación con las normas vigentes con el fin de que se puedan determinar los  impactos de cada estándar.[1]  A pesar que nuestras leyes dicen que la información contable se debe preparar de acuerdo a los PCGA vigentes en Colombia, el decreto hace una excepción para este periodo de prueba.

Con este ejercicio se pretende hacer un laboratorio en un contexto real y conocer así los impactos de la aplicación de cada estándar IFRS. Las autoridades respectivas tendrán la obligación de analizar  estos impactos con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia.  Estas mediciones permitirán a la instancia reguladora determinar el alcance de la adopción de cada estándar y graduar la convergencia para que resulte una aplicación razonable y acorde a la realidad económica del país.

La DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control quedan facultados para solicitar la información que consideren razonable para cumplir con los deberes de evaluación impuestos en este decreto.

Con una redacción un poco confusa se determinó quienes pueden acogerse a la aplicación voluntaria. Parecería que las “entidades y/o entes económicos” del Grupo 1 podrán hacer “aplicación voluntaria e integral” y los “entes económicos” del Grupo 2 “pueden acogerse voluntariamente”. ¿Cuál es la diferencia?

Las entidades y/o entes económicos que solicitaron su inclusión en este ejercicio a más tardar el 13 de enero de 2012,  deben recibir la notificación de la inclusión dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Hay que resaltar que el requisito del alcance de la aplicación de los estándares en este ejercicio debe ser de manera integral y con balance de apertura a 1° de enero de 2012.

Por otra parte la obligación dada en la ley al CTCP  de “concluir” sobre la eficacia y apropiado de los estándares pasa a las autoridades citadas en el decreto. La ley dice   “Si luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.” [2].

Sobre el mismo tema de los impactos el decreto expresa en la parte de considerandos “es necesario conocer los impactos” “los cuales serán analizados por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país.”

Leyendo lo que dice la ley y lo que regula el decreto, podríamos concluir que se le quita al CTCP la obligación de concluir en solitario sobre “la eficacia y apropiado” de los estándares y se le somete a la compañía de las autoridades mencionadas en el decreto. Al menos se repartan las cargas, las autoridades “analizan” y “miden” impactos,  “determinando medidas”  y el CTCP “concluye” con razones técnicas.

“La información suministrada por las entidades y/o entes económicos que se acojan a este ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF, durante la etapa de prueba, solamente podrá ser utilizada por las autoridades para medir los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberán exigirse una vez termine dicho periodo, teniendo en cuenta sus diferencias, en los términos de que trata el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009.” [3]


[1] D4946.4
[2] 1314.8.3
[3] 4946.5


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miércoles, 4 de enero de 2012

Didáctica y Pedagogía sobre XBRL (1)


Los beneficios de la utilización del XBRL son más impactantes en las labores de los supervisores del mercado que en la de los preparadores de información. La labor de análisis de información financiera se vería también beneficiada con la estandarización de las etiquetas, sus enlaces a la presentación, cálculo y las referencias hacia las reglas o procedimientos específicos. 

Los preparadores podrían utilizar las facilidades de etiquetamiento inherente a la tecnología XML. Esto es, que a partir de unas etiquetas de rubros y partidas previamente acordadas en una jurisdicción XBRL, utilizar la tecnología de “arrastrar y dejar caer” para hacer el “tagging” (etiquetamiento) de todos los rubros y partidas de los estados financieros previamente preparados en Excel. Cuando en virtud de necesidades específicas se necesiten etiquetas que no estén previamente definidas en una taxonomía dada, el preparador debe tener la opción de crearlas, pero respetando las jerarquías de los grupos de rubros y partidas definidas en la taxonomía. El máximo beneficio es que la creación de instancias, con etiquetamiento XBRL, para suministro de información se puede hacer a partir de los agrupamientos de cuentas ordenados en cualquier plan de cuenta (PUC). 

Los supervisores ─como definidos en la ley 1314─ pueden beneficiarse en múltiples aspectos. Por una parte está la capacidad para la unificación de planes de cuentas (PUCs) a partir de la característica extensible de las taxonomías XBRL. Otro beneficio es la estandarización de la presentación y los cálculos para agrupamientos de partidas y rubros. Uno de los más importantes es la capacidad de enlace de las etiquetas con las referencias de los estándares a nivel de párrafo, lo que permitiría la labor de vigilancia e inspección al cumplimiento. La unificación de los PUCs no implica que se evite la creación de etiquetas particulares para industrias específicas. 

Los analistas tendrían asegurado la estandarización de la métrica financiera para medir la salud financiera y la capacidad de generación de beneficios futuros. Mediciones como liquidez, solvencia y rentabilidad tendrían ahora si significado global. Todo lo anterior dentro de la ventaja a partir de la capacidad de comparación de instancias inherente a las tecnologías de etiquetamiento XML. 

En las pruebas y seguimientos que hemos hecho en http://globaliconta@blogspot.com hemos podido notar que el grado de dificultad para los contadores está en el emparejamiento de etiquetas XBRL con los rubros y partidas de los estados financieros preparados con agrupamiento de códigos de planes de cuentas (PUCs). Otro asunto de gran responsabilidad es la decisión para creación de extensiones por requerimientos particulares. También se ha podido comprobar que la carga de trabajo para la digitación y validación de instancias esta hacia el lado de los productores de software especializados como visualizadores y de interpretación y extracción de XML hacia aplicaciones WEB o de escritorio. En globaliconta hemos y estamos desarrollando software especializado para la gestión XBRL.


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viernes, 30 de diciembre de 2011

Normas de información financiera y su aseguramiento ¿Se aprobó una ley para hacer convergencia hacia estándares internacionales? ¿Qué se esperaba?

La exposición de motivos (gaceta 517 de 2007) del proyecto de ley original “por la cual el Estado colombiano adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables” hablaba de “la necesidad de crear esquemas (…) contables uniformes” “contabilidad confiable para los mercados de valores” “Colombia aún no se ha unido a los procesos de estandarización contable que a nivel mundial se han implementado” 

En esta exposición de motivo se cita como argumento principal que “El Banco Mundial (BM) en asocio con el Fondo Monetario Internacional (FMI) (...) justificaron la necesidad de adoptar estándares que mejoraran el flujo de información y que fortalecieran la supervisión y regulación financiera”. También se asegura en esta exposición de motivos que “En Colombia las normas contables han sido calificadas como obsoletas e indescifrables por los inversionistas extranjeros” 

Cuando habla de los problemas actuales del suministro de información financiera hay que citar lo siguiente: “Ello sin contar, que estos informes se limitan a ser presentados ante las diferentes Superintendencias y la DIAN con los requisitos y criterios que cada una de ellas exige. Es decir, que estos estados financieros solo se elaboran bajo criterios tributarios y de vigilancia y control, por tanto, no están pensados para servir de herramientas eficaces y adecuadas en la toma de decisiones financieras” “actualmente nuestras empresas tienen que presentar dos clases de estados financieros uno para cumplir con las exigencias internas del país y otro que pueda ser consultado por los inversionistas extranjeros.” 

Refiriéndose a la profesión contable “Para comenzar, es claro que esta tarea exige una gran preparación técnica y académica por parte de los profesionales contables, convirtiéndose ello en un obstáculo difícil de superar, pues las universidades tampoco se han preparado para asumir el reto y no se han preocupado por mejorar la calidad de la enseñanza.” 

En la ponencia para primer debate al proyecto de ley número 165 de 2007 cámara (gaceta 316 de 2008) se hacen comentarios muy precisos que son necesarios tener en cuenta para interpretar lo que se esperaba de este proyecto, 

“Adicionalmente, mientras se le entrega al Gobierno una herramienta de intervención importante, el Congreso determina que dicha facultad debe encaminarse a converger hacia los pronunciamientos de importantes entidades de normalización técnica y aseguramiento de información como IASB e IFAC, pero permitiendo que en el futuro se puedan considerar las normas de otros organismos de normalización técnica.” 

“En lo relativo a las entidades regulatorias en materia de contabilidad e información financiera y se aseguramiento de (…) los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes expedirán las normas de contabilidad e información financiera y se aseguramiento de información.” “No obstante, otras autoridades de la administración podrán expedir normas específicas establecidas por otras disposiciones establecer guías y expedir conceptos sobre esta normatividad, siempre y cuando no contraríen las normas de superior jerarquía expedida por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria y los actos generales de los ministerios anotados” 

“Finalmente, se cambia el título del proyecto atendiendo a la nueva estructura que se propone: primero porque se descarta la posibilidad de una adopción plena de las Normas Internacionales de Información Financiera; segundo porque se amplía el ámbito de aplicación de la iniciativa a las normas y principios de aseguramiento de la información y por último porque se establece una nueva estructura que regule la expedición y control de las mencionadas normas.” 

Como apoyo a esta última intención hay que tener en cuenta el pliego de modificaciones al proyecto de ley número 165 de 2007 cámara que propone un nuevo título del proyecto así: “POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”. 

¡En esas estamos! Pero…… ¿Cómo se está implementando el proceso de convergencia? ¿Cuáles son las críticas a este proceso? ¿Cuáles han sido las recomendaciones de la autoridad de normalización técnica? ¿Dónde están las evaluaciones de impacto?

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 20 de noviembre de 2011

SEC emite documentos esperados de comparación U.S. GAAP con IFRS(NIIF).


La Securities and Exchange Commission (SEC) ha publicado dos documentos de trabajo que eran esperados ansiosamente: comparing International Financial Reporting Standards with U.S. GAAP y analyzing las IFRS in practice en empresas extranjeras.

Estos dos documentos, publicados en el sitio Web de la SEC, el miércoles pasado, representan pasos cruciales en el plan de trabajo de la SEC para considerar la posible incorporación de las IFRS (NIIF) en el sistema de reportes financiero estadounidense. Se espera que los Comisarios de la SEC emitan una declaración al final del año y que emitan también su votación sobre si los IFRS(NIIF) pueden ser adoptados por las empresas estadounidenses o si se apoya la convergencia de estándares poco a poco o hacer "condorsed", para intégralos en los US GAAP.

Ya en Mayo, el personal de la SEC emitió un documento (paper) que describe un método que posibilita incorporar las IFRS(NIIF) mediante endoso (véase SEC Releases Work Plan for How IFRS Transition Might Work). Este fue el primero de los documentos de trabajo previstos en el plan de trabajo. Se espera que los documentos de trabajo emitidos puedan ayudar a los comisionados de la SEC con su decisión de dar el visto bueno a las IFRS (NIIF). Los nuevos documentos mostraron que ambos conjuntos de normas permanecen alejados en asuntos fundamentales, y que las IFRS (NIIF) no se están aplicando uniformemente alrededor del mundo.

El primero de los documentos recién liberados, “A Comparison of U.S. GAAP and IFRS,” explora estándar por estándar cómo difieren los dos sistemas. Describe el estado de los esfuerzos de convergencia de la Financial Accounting Standards Board y la International Accounting Standards Board para alinear varios estándares como parte de su memorando de entendimiento y fuera del memorando de entendimiento. Para algunos de los proyectos más activos, tales como los instrumentos financieros, que están experimentando cambios, el documento omite las comparaciones.

El segundo documento, "An Analysis of IFRS in Practice," examina una muestra de las compañías extranjeras que han utilizado las IFRS (NIIF) en sus presentaciones a la SEC, y las áreas resumidas que ocasionaron comentarios de la división de finanzas corporativas de la SEC como parte de su divulgación del programa de revisión. El personal de la SEC miró principios contables, presentación de Estados financieros, y la contabilidad para activos, pasivos, patrimonio de los accionistas, ingresos, gastos, principales transacciones y ciertos asuntos específicos de las industrias. El personal atendió cuestiones tales como la transparencia y la claridad de la revelación, cumplimiento de normas de contabilidad aplicables y la comparabilidad de los estados financieros.

El personal de la SEC determinó que los estados financieros de las empresas en general parecieron cumplir con los requisitos de las IFRS (NIIF), pero no siempre, y dijo que se podría mejorar la transparencia y la claridad de los estados financieros.

"Por ejemplo, algunas empresas no aportaron revelaciones de política contable en ciertas zonas que parecían ser relevantes para ellos," dice el documento. "Además, muchas empresas no parecen proporcionar suficiente detalle o claridad en sus revelaciones de política contable para comprender los estados financieros, incluso en las zonas que se determinaron como de impacto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros del inversor. Algunas empresas también utilizan términos que son incompatibles con la terminología de las IFRS (NIIF) aplicables. Además, algunas empresas tuvieron que recurrir a orientaciones locales, los requisitos específicos de los cuales a menudo eran poco claros. En consecuencia, ciertas revelaciones presentan dificultades para comprender la naturaleza de las transacciones y cómo esas transacciones se reflejan en los estados financieros de una empresa."

El personal de la SEC también observó que en algunos casos, las revelaciones (o la falta de ella) sugirieron preguntas sobre si la contabilidad de la empresa cumple con las IFRS (NIIF).

La diversidad en la aplicación de las IFRS (NIIF) presenta desafíos a la comparabilidad de los estados financieros a través de los países y las industrias, puntualizo el personal de la SEC. En algunos casos, la "diversidad parece ser impulsada por las normas propias, ya sea por opciones explícitas permitidas por IFRS (NIIF) o la falta de orientación de las IFRS (NIIF) en algunas áreas," dijo el personal de la SEC. "En otros casos, la diversidad resultó de lo que parecía ser la no conformidad con las IFRS (NIIF). La diversidad derivadas de las propias normas fue, a veces, mitigada por la orientación de definidores de estándar locales o los organismos reguladores que redujeron la gama de alternativas aceptables ya permitidos por las IFRS(NIIF) o proporcionaron orientación adicional o interpretaciones. Esta diversidad también fue mitigada por una tendencia en algunas empresas de transportar de sus anteriores prácticas de país de origen a sus Estados financieros de las IFRS (NIIF). Mientras que las tendencias de recibir orientaciones dentro del país y la de mantener normas del país pueden promover la comparabilidad dentro de un país, también puede disminuir la comparabilidad en un nivel mundial.”

Tomado de:
WASHINGTON, D.C. (NOVEMBER 17, 2011)
BY MICHAEL COHN, ACCOUNTING TODAY


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