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sábado, 26 de diciembre de 2009

Mi análisis inicial de la norma técnica de inventario, a propósito de la discusión a emprender alrededor de la llamada “convergencia” en la ley 1314.

Una norma técnica de inventario, en el contexto de presentación en los estados financieros, debe prescribir algunos tratamientos fundamentales. Primero debe reconocer o ayudar al reconocimiento de los inventarios como activo, mientras no se ha dado el reconocimiento de ingresos.

En cuanto a su medición el tema más importante es el tratamiento a  dar a los costos para que sean posteriormente asociados a los respectivos ingresos reconocidos, reconociendo estos costos a su vez  como un gasto del periodo. De mucha importancia es también el tratamiento a dar al deterioro de los inventarios cuando se calcula el valor neto realizable.
El preparador de estados financieros debe tener en cuenta la aplicabilidad de la norma de acuerdo a los tipos de inventarios. Hay inventarios con tratamiento especializado como los contratos de construcción, los instrumentos financieros, los activos biológicos, minerales, productos minerales, materias primas cotizadas.
Para poder tener los criterios de aplicabilidad de la norma se debe tener claro los tratamientos prescritos para los costos de adquisición, transformación  y otros tipos de costos en las empresas comunes  y la dinámica de los costos para las actividades de servicios y de los productos de los activos biológicos. Otro tema importante para los preparadores es el conocimiento  y  la utilización de las técnicas de medición de costos no reguladas por las normas financieras.
Es de mucha importancia la inclusión de reglas para la necesidad de llevar a gastos los costos asociados con los ingresos que se reconocen,  y también las reglas de reconocimiento de los gastos cuando los inventarios se deterioran.
Es también de vital importancia que la norma prescriba los lineamientos básicos para el análisis del valor neto realizable y del valor razonable de algunos inventarios.
Además de prescribir reglas para reconocer, medir y valuar, se debe tener alguna ayuda para que el preparador pueda presentar los diferentes tipos de inventarios y  haga las revelaciones que puedan ser relevantes para las partes interesadas en la información financiera.    
A continuación, entre comilla, se presenta la norma técnica colombiana sobre inventario que está inserta en el reglamento de la contabilidad. Las inclusiones contrastadas hacen que se pueda visualizar la adaptación necesaria para hacer las discusiones de  convergencia hacia la norma internacional. El objetivo es llegar al conocimiento pleno de esta norma internacional para  además permitir complementar lo que no está previsto de ella en nuestras normas.
“Art. 63. Inventarios. Los inventarios representan (son) bienes corporales (activos) destinados a la venta en el curso normal de los negocios (mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación), así como aquellos que se hallen en proceso de producción (en proceso de producción con vistas a esa venta) o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos (o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios).
El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta (El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.), se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (Últimos en Entrar, Primeros en Salir), el de identificación específica o el promedio ponderado(El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.) Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico.
Al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor expresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización. (Valor neto realizable 38-34)
Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos intermedios es admisible determinar el costo del inventario y reconocer las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.”
(El resto de la norma IAS 2 que no está incluida en paréntesis en el artículo 63 del decreto 2649, podría ser adaptado para adoptarlo y así entrar en convergencia  hacia un conjunto único de norma.)

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