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sábado, 12 de diciembre de 2009

¿No existe un CTCP actualmente? ¿Cuándo existirá? Cuando exista déjennoslo saber.

Cuando salió la ley 1314, las manifestaciones de complacencia de todos los sectores ideológicos y doctrinales de la profesión contable, dieron a pensar que se había conseguido el punto de equilibrio. Los actores combativos y reactivos de pensamiento profundo no se pronunciaron con esa profundidad analítica durante la discusión legislativa. Hoy la situación es caótica alrededor del futuro de la participación de la profesión contable en las tendencias normativas. 

Consultado el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública, JOSÉ FERNANDO BERRÍO BERRÍO, mediante oficio 2009EE10432 dice:

"Las funciones y composición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública regulado mediante ley 43 de 1990, fueron modificadas por la ley 1314 de 2009, la cual señala que a este Consejo le corresponderá presentar propuestas de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento…."

MARIA CAROLINA LORDUY MONTAÑEZ, Directora de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifiesta

"Como se indicó anteriormente, la ley 43 de 1990 en lo que se refiere a las funciones de ese organismo, quedó derogada y en consecuencia, debe atenderse a lo dispuesto para las funciones señaladas en la ley 1314 de 2009"

LEONARDO SANCHEZ GARRIDO, Presidente Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, en comunicación dirigida a la Directora de Regulación del Ministerio de Comercio y Turismo dice: 

"Para los fines pertinentes de ese despacho me complace comunicarle que en sesión del 05 de noviembre del presente año, el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública decidió por unanimidad, acatar lo indicado por ese ministerio mediante oficio D.R N° 0004358 de fecha 26 de octubre de 2009 y no convocar a las elecciones de los Representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo en cuenta que para el efecto, rige la Ley 1314 de 2009 fijando en el artículo 11, tal decisión en el Gobierno Nacional."



¿Modificada, Derogada, en Espera de Reglamentación o Que?



RAFAEL FRANCO RUIZ, autor de la carta dice:

"todo lo cual me obliga y nos obliga a desconocer por ilegal o no ajustado a la ley, cualquier pronunciamiento que en este sentido provenga de esa Dirección, en razón de su falta de competencia y en aplicación del principio hermenéutico de conservación del derecho, entendido éste, como la interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de Colombia, actuar de forma diferente podría ponernos al margen de la Ley, aspecto en el cual este Consejo Técnico no está dispuesto a incurrir."

Hipótesis
  • Falta de competencia de la dirección de regulación del ministerio para ejecutar mandatos de la ley que ordena supresión de cargos o modifica entidades del estado como los es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
  • Actuación arbitraria e ilegal de la directora de regulación que interpretando la derogatoria del art 33 de la ley 43 de 1990, ordena la entrega a la Junta Central de Contadores de los asuntos, bienes y documentos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 
  • O …. Que?

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