Colombia ha escogido el camino de la convergencia hacia normas únicas de contabilidad y de información financiera en vez de su adopción. Pero a la larga lo que se busca es mantener la expectativa de la adopción, insertándose en el mundo de la convergencia en espera de que los actores principales vayan alcanzando acuerdos hacia las normas únicas para adoptarlas, y mientras tanto se pueden hacer adaptaciones que respondan a las necesidades particulares de información.
Esto significa que los reguladores colombianos tienen previsto adaptar y emitir nuevas normas contables colombianas (Col-NCNF), que sean "convergentes" con las NIIF (que tengan las mismas exigencias que las NIIF), pero con algunas excepciones. Uno de los retos fundamentales con el enfoque de convergencia se refiere a las excepciones y su gestión. En términos simples, las excepciones se refieren a las desviaciones con las NIIF emitidas por la (IASB). Entonces hay que tener cuidado en el manejo de las excepciones a los principios y a las reglas contables.
El Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) es el ente de normalización en Colombia y debe actuar en cuatro momentos, evitando “la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.” 1314.8.11
En la preparación de estos proyectos el CTCP debe tomar “los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. “1314.8.3
Además el CTCP “Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.” 1314.8.4
Una vez preparados los borradores proyectos se debe publicar para discusión (EDs por su sigla en ingles) de la prácticamente totalidad de las Col-NCNF, que en última instancia serán las normas en “convergencia" con las NIIF que las empresas afectadas deben seguir.
El tercer paso es el análisis de los estándares internacionales objetos de calificación como eficaces y apropiados para los entes en Colombia. Para ello se debe analizar también las recomendaciones y observaciones recibidas durante el proceso de discusión pública.
Por ultimo está la comunicación de las razones técnicas de sus apreciaciones al ente regulador.
En el análisis de estos EDs el CTCP debe resaltar las áreas en que ha decidido apartarse de las NIIF emitidas por el IASB. Estas desviaciones en términos generales se podrían clasificar como:
1. Las desviaciones que eliminan las alternativas/ opciones contables previstas en las NIIF
2. Las desviaciones para aclarar las interacciones entre las normas contables y la regulación
3. El uso de algunas terminología
4. El uso de diferentes disposiciones transitorias
El CTCP debe mirar detenidamente los esfuerzos y compromisos internacionales hacia una convergencia plena de normas para la preparación de estados financieros de propósito general como parte integrante de la información financiera exigida por las entidades de control y supervisión internacional.
Un área donde la consecución de la convergencia plena puede estar fuera del alcance de las empresas colombianas se refiere a los cambios futuros en las NIIF. Las NIIF cambian con frecuencia y actualmente hay varias propuestas pendientes para modificar las NIIF actualmente existentes. Las Col NCNF a proponer por el CTCP se deben basar en las NIIF actualmente promulgadas. En consecuencia, si las NIIF los cambios, y el equivalente Col.NCNF no cambia al mismo tiempo, una empresa puede no tener más remedio que apartarse de las NIIF. El CTCP necesita garantizar una respuesta oportuna a estos cambios futuros y las empresas tendrían que participar activamente en este ejercicio.
El CTCP debe superar la eterna predisposición a pensar en soluciones contables en términos del derecho y mas precisamente en términos de la legislación tributaria, y comenzar a pensar en términos de principios y reglas de contabilidad e información financiera.
Es muy claro que los efectos impositivos de las normas Col NCNF se darán solo si las leyes fiscales así lo disponen, y en caso de incompatibilidades entre las dos entonces deben prevalecer las fiscales.
“En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.” “Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.” 1314.4.
Después de cumplidas todas las obligaciones del CTCP, relacionadas con la preparación de borradores para discusión, coordinación de la discusión nacional, análisis de recomendaciones y observaciones, el turno le toca al regulador.
El CTCP debe entregar al ente regulador los proyectos debidamente socializados, con un informe donde se detallen los resultados de los análisis a los estándares y a las observaciones y recomendaciones recogidos durante las discusiones publicas y de los provenientes de los estudios de impacto formulados por la DIAN, “por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control” 1314.7.2
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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