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martes, 31 de mayo de 2011

¿Confusión o directrices para el CTCP?

¿Cómo va el plan de adopción de las Ifrs por el Consejo Técnico de Contaduría Pública? - LAREPUBLICA.CO - http://www.larepublica.com.co/
En este artículo podría haber algunas equivocaciones fundamentales que podrían confundir al lector, o sencillamente podrían ser directrices anónimas para que el CTCP asuma su liderazgo.

El articulo habla que el CTCP está trabajando en un plan de adopción de IFRS; no debería estar trabajando en un plan de adopción sino en un plan de discusión de proyectos de convergencia con miras a dar su recomendación, de acuerdo a unos criterios establecidos en la ley 1314.

Habla también el articulo de un Modelo General de Contabilidad ¿Dónde y quien está trabajando en un Modelo General de Contabilidad? Siendo este objetivo plausible no debería estar en la agenda del CTCP: Este Consejo según la ley 1314 es una autoridad de normalización técnica y su misión es adelantar un proceso de discusión a nivel nacional, alrededor de un plan de trabajo, que desemboque en sus recomendaciones o no recomendaciones de los estándares para rubros típicos de los estados financieros. A la autoridad reguladora es a quien le toca hacer los decretos para ir nutriendo esta convergencia de nuestras normas con estándares internacionales. Otro papel importante del CTCP se daría en la fase de implementación como asesor de las autoridades encargadas de esta reglamentación.

Los comités técnicos ad- honoren tienen también su papel sugerido en la ley, y debe ser consecuente con el papel de su asesorado: el CTCP. Estos comités no deberían engolosinarse con los temas de implementación sin agotar el tema de la responsabilidad del CTCP: ¡proyectos de convergencia!

Hablar de fechas claras y de clasificación de empresas para la implementación de los estándares tampoco es dable ni prudente por ahora, ya que el CTCP no ha emitido todavía el primer plan con proyectos de convergencia.

Este articulo le da atribuciones al CTCP que no tiene, cuando dice “La labor principal del Consejo deberá ser, en este momento, dar las recomendaciones sobre cuáles van a ser los impactos en las compañías colombianas en materia mercantil.”. ¿Impactos? ¿En materia mercantil?.

Decir que el CTCP no debe caer en la discusión de los estándares, es desconocer su papel de autoridad técnica de normalización y los criterios de actuación de la ley 1314, y decir que se debe limitar a lo mercantil no se entiende. ¿Para que el debido proceso exigido en la ley? ¿Para que la autorización de participar en discusiones internacionales?

La que la ley dice es: “elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento”1314.7.1

“Considerará (el CTCP) las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.” 1314.8.7

Otra cosa es decir que el CTCP: “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”1314.8.11

En cambio el artículo criticado es sorprendente mente atinado cuando dice “Teniendo en cuenta que en Colombia el manejo de la contabilidad está regulado por el Código de Comercio, el Consejo Técnico tiene la labor de analizar y proponer los cambios que sean necesarios de acuerdo con las características de IFRS, para que los nuevos reportes financieros sean viables y se siga dando cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio.” Esto no lo ha hecho el CTCP y la ley lo mandó cuando dijo que el primer plan de trabajo debería salir de “una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación” 1314.13


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 28 de mayo de 2011

Curso básico de preparación de información financiera con estándares internacionales (Entrega 1)



En GlobaliConta hemos identificado la necesidad de ofrecer capacitación a los Contador Públicos para la profesionalización de la emisión de sus juicios relacionados con la información financiera. GlobaliConta y su autor, comprometidos con las competencias del Contador Público, estarán suministrando a la comunidad contable una serie de artículos para ser utilizados como material de estudio relacionados con este compromiso.

Las primeras entregas serán completamente gratis para todos los incluidos en nuestra lista de distribución. En una segunda etapa estaremos solamente enviando los artículos a las personas suscritas en el blog http://globaliconta.blogspot.com (siga el enlace para obtener la suscripción).

En una tercera etapa estaremos cobrando una tarifa mínima para que se pueda tener derecho también a los materiales del curso de Pre-certificación IFRS.-USGAAP y a la simulación del examen de certificación de competencia. A los contadores suscritos al blog se le suministrará un descuento especial para los cursos de Excel Especializado para Estados Financieros e inglés para preparación de Estados Financieros.

Curso básico de preparación de información fi blav.co/nhtke8cgm

¡EMPECEMOS!:





Objetivos Generales
Desarrollar el conocimiento, la comprensión y destreza para la aplicación de los conceptos y principios que sustentan la preparación de información financiera.

Objetivos Específicos
Al término del Curso los participantes deberían ser capaces de:
  1. Comprender y explicar el marco conceptual de la información financiera y su necesidad en la formación del Contador Público. 
  2. Distinguir y aplicar normas de preparación de informes financieros pertinentes a los rubros claves de los estados financieros 
  3. Identificar y aplicar los requisitos de divulgación para las empresas relacionadas con la presentación de informes financieros y sus notas 
  4. Preparar los estados financieros de las entidades individuales y opinar sobre sus rubros claves en cuanto al cumplimiento con determinadas Normas Internacionales de Información Financiera y otros pronunciamientos relacionados 
  5. Preparar estados financieros de grupo (excluidos los estados del flujo de efectivo del grupo) incluyendo subsidiarias, asociados y empresas conjuntas.

Módulo 1: Introducción a la preparación de información financiera a partir de principios contables
La administración, como responsable del control en las organizaciones y del control del desarrollo de sus negocios, debe implementar un sistema de captación de transacciones y eventos que capture su esencia con el fin de hacer una representación de la realidad económica. Es claro que la administración es responsable por presentar periódicamente esta realidad económica de la organización, por ello debe emitir algún tipo de representación de esta situación, declarar los cambios ocurridos en ella y los cambios esperados.
La realidad económica de una organización se representa siguiendo un modelo cuya objetivo es explicarle a terceros esta realidad. Este modelo se puede construir a partir del concepto de Activo como beneficio económico futuro posible, que a su vez debe mostrar su relación con los destinatarios de ese beneficio que se representan por los conceptos Pasivos y Patrimonio. La esencia de las organizaciones empresariales con fines de lucro es generar más beneficios económicos a partir de los recursos controlados, en otras palabras la idea es tratar de mantener la igualdad Activo =Patrimonio. Si algún beneficio económico debe fluir en el futuro previsible hacia terceros de la organización, entonces se tiene un Pasivo, y la igualdad se convertirá en Activo = Pasivo + Patrimonio. Es claro entonces matemáticamente, qué cuando no existe Pasivo entonces todo beneficio económico futuro de los Activos se queda para los aportantes patrimoniales. 
El modelo construido teniendo en cuenta la relación de estos conceptos se llama información financiera, y cuando se establecen grupos estructurados de información dependiendo de estos conceptos el modelo se llama Estado Financiero. En estos Estados Financieros se incluyen implícitamente muchas afirmaciones de la administración
Preparar Estados Financieros supone un entrenamiento  para identificar transacciones de negocios y preparar su registro contable con técnica de doble partida. El preparador de esta información financiera llamada Estados Financieros debe ser capaz, principalmente, de movilizar los procedimientos que permitan a su vez la aplicación de principios contables para la preparación de esta información financiera. Estos procedimientos tienen implícito la preparación también del registro contable de partida doble para la adecuada presentación balanceada  del modelo Activo = Pasivo + Patrimonio.
La administración, para hacer una presentación justa de la realidad económica de una entidad, se vale de los conceptos  posición financiera, la actuación financiera y los flujos de efectivos, y requiere también basarse en conceptos aceptados para hacer la representación fiel de los efectos de las transacciones y eventos en los estados financieros. Con el Balance General se hará la presentación de la situación financiera, con el Estado de Resultado la de la actuación financiera y los flujos de efectivos se presentarán en un Estado de Flujo de Efectivo.
Los usuarios de los Estados Financieros se dice que buscan en ellos, principalmente, apoyo para la toma de decisión. Para satisfacer esta necesidad es fácil suponer que se les debe garantizar si los negocios se van a seguir haciendo (empresa en marcha). Otro supuesto básico es que las transacciones y eventos no se captan en el momento de su intercambio por dinero sino en el momento de los compromisos (causación).
Actividades de evaluación
Primera tarea.
Todo lo expuesto hasta aquí nos obliga a estudiar las definiciones que tiene el marco conceptual más aceptado, para todos los conceptos expuestos
Segunda tarea  
Hacer un normograma sobre lo contemplado en nuestra legislación acerca de los estados financieros y sobre la obligación de emitirlos.
Al hacer estas dos actividades de aprendizaje (las dos tareas), podremos lograr el aprendizaje de los conceptos necesarios para seguir hacia la adquisición de las destrezas.
Tercera tarea
El siguiente paso lógico es desarrollar ejercicios de preparación de estados financieros básicos, para ello necesitaremos destrezas particulares en el tratamiento de datos con hojas electrónicas.
Cuarta tarea
NO es necesario conocer las reglas de memoria, hay que saber dónde recopilar el material para la autoevaluación.
Quinta tarea
Nuestras habilidades intelectuales nos permitirán ir movilizando los conceptos y destrezas, para la aplicación de las reglas específicas a los rubros claves de los estados financieros; y así como alcanzar la capacidad para emitir juicios profesionales sobre los principios en que se basan y su aplicabilidad. Al llegar aquí podremos hacer una simulación de los exámenes de certificación internacional.


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 25 de mayo de 2011

Hacia un nuevo REVISOR FISCAL que contribuya a la lucha contra la corrupción.

El Revisor Fiscal debe ser Contador Público (215); por ello es que debe hacer revisiones (208.2) al funcionamiento de las sociedades y al desarrollo de sus negocios de acuerdo con las normas y/o estándares aplicables a la Contaduría Pública para la emisión de juicios profesionales.

Las revisiones del Revisor Fiscal tienen como objetivo informar sobre la fiabilidad de que los objetivos del funcionamiento de las sociedades y el desarrollo de sus negocios son alcanzables; que se logran con la eficiencia y eficacia esperada; informando lo requerido y cumpliendo con normas y regulaciones. O sea que hay un adecuado control Interno en funcionamiento.  

Afortunadamente para el Revisor Fiscal, la práctica común hoy día es dejar la responsabilidad por el montaje del sistema de control interno en cabeza de la administración,  dejarle al Auditor Interno su evaluación continua y al Auditor Financiero la opinión sobre el informe que la administración hace sobre control interno de la información financiera.  Afortunadamente también, se han desarrollado estándares de control interno que como el COSO-ERM buscan asegurar el logro de los objetivos del funcionamiento de las sociedades y el desarrollo de sus negocios. Estos objetivos  los divide el modelo COSO en: Estratégicos, de Operación, de Información y de Cumplimiento. Afortunadamente además, hay estándares para revisiones y auditoria de  estados financieros tanto de AICPA como de Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC), cuyo uso podría ser homologado para las revisiones de la Revisoría Fiscal.

Ahora bien, relacionando la obligación legal que tiene el Revisor Fiscal de cumplir con las normas de la profesión de Contaduría Pública con el desarrollo  a nivel mundial de los estándares de aseguramiento de IFAC, se hace pertinente que la práctica de pruebas en las revisiones se haga con estándares enfocando los riesgos de los objetivos de control del modelo COSO. La Revisoría Fiscal también tiene necesidad legal de planificar y de documentar sus revisiones,  entonces ¿por qué no aplicar los estándares que para actividades relacionadas o conexas tiene IFAC o algunos otros de más aceptación mundial? ¿Qué tal aprovechar estándares ya probados como los de auditoría financiera y de calidad del aseguramiento?

El Revisor Fiscal tiene unas atribuciones adicionales a sus funciones de revisión que son:

  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados (207.3)
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios (207.9)
  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario (207.8)
  • Tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. (213) 
 

Habiendo explicado el perfil profesional, las posibilidades de desempeño profesional y las otras atribuciones del Revisor fiscal, propongamos una metodología para que las revisiones de la Revisoría Fiscal se hagan de acuerdo a las mejores prácticas y estándares de más aceptación mundial.  Para ello tratemos de hacer encajar las funciones del Revisor Fiscal dentro los objetivos del modelo COSO; haciendo que las revisiones puedan hacer uso de técnicas y estándares de auditoría financiera recomendados por IFAC.

Objetivos de Operación
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título y  procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos (207.5)

Impartir las instrucciones (recomendaciones), practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer (ayudar a) un control permanente sobre los valores sociales (207.6)

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios (207. 2)

El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar: Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía. (207.9.3)

Objetivos de información
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; (207.4)

Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad. (213)  

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente (207.7)

El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos: 
  1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
  2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
  3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
  4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
  5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros. (208).

El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar: Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente (207.9.2)

Objetivos de cumplimiento
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva (207.1)

El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios (207.9.1)


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 24 de mayo de 2011

Contadores Públicos como Revisores Fiscales en los momentos de los escándalos: ¿negligencia, corrupción o falta de idoneidad?

La Junta Central de Contadores Públicos (JCCP) debe ejercer inspección y vigilancia sobre la idoneidad de los Contadores Públicos y sobre su cumplimiento de las normas legales que regulan su profesión. 

Parece que la idoneidad solamente se prueba en el momento de la inscripción como Contador Público, y parece que no hay vigilancia continua sobre el mantenimiento de esta idoneidad en el tiempo por parte de estos profesionales. 

Parece que la adecuada aplicación de las normas legales del ejercicio profesional y la observancia de las normas de ética profesional por parte de los profesionales de la Contaduría Pública solo se investiga si hay queja de terceros. 

Sobre la idoneidad, dice la ley que el Contador Público debe tener las competencias profesionales para poder ser facultado para dar fe pública en hechos propios del ámbito de su profesión y para realizar actividades (profesionales) relacionadas con la disciplina contable. La JCCP habilita al Contador Profesional para ejercer la Contaduría Publica si cumple unos requisitos “chirriquitícos”: Formación profesional y experiencia de mínimo un año en actividades relacionadas con la técnica contable en general. ¿Contabilistas? ¿Operadores de software contable? 

¿Como puede la JCCP garantizarle al país la idoneidad de un ejército de contadores que anda firmando lo que “Nule parece” mal a ellos, si no hace inspección ni vigila a la práctica profesional? La JCCP solo mantiene el registro de la inscripción de los contadores y expide respuestas a consultas hechas a esa base de datos: ¡Si está inscrito! ¡No está inscrito! ¡Lo que firmen parece que no le interesa o no sabe inspeccionarlo! 

La práctica profesional se puede ejercer idóneamente si se tiene conocimiento y experiencia en la aplicación del juicio profesional, la cuestión es ¿cómo lo puede garantizar un “tribunal de justicia” como el JCCP? 

Para hacer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas legales que regulan la profesión del Contador Público, la JCCP debería tener en cuenta el cumplimiento de: LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS, LAS NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL. Si esto se estuviera haciendo no estaría nadie defendiendo la desaparición de unos pasivos con tercero emitiendo “cheques chimbos” y hablando de términos como “recobros” de poca herencia financiera y que atropellan la realidad económica. 

La ley colombiana dice que para poder emitir juicios profesionales los Contadores Públicos deben preparar PAPELES DE TRABAJO y cumplir con las normas de la FE PUBLICA EN MATERIA CONTABLE. La JCCP, sus miembros y sus aduladores tendrían que probar su propia formación técnica para ejercer inspección y vigilancia sobre esto. 

Puede JCCP inspeccionar las Revisorías Fiscales ¿La Revisoría Fiscal como atribución para la vigilancia de las sociedades que el Estado les da a los Contadores Publico no se puede ejercer con un enfoque de administración de riesgos? ¿Por qué no se puede planificar, hacer evaluaciones al ambiente de control y hacer inspecciones continuas con herramientas tan poderosas como el estándar COSO y la auditoría basada en riesgo? Respuesta: Porque la Revisoría Fiscal es vigilancia no evaluación. Calificación: Insuficiente. Hagamos la revisión de este examen ante la JCCP o ¿porque no? ante el CTCP. ¡Me acojo a esta revisión! 


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

lunes, 23 de mayo de 2011

¿Está la Contaduría Pública colombiana desorientada?

Sólo los imbéciles no cambian de opinión cuando cambian las circunstancias”  sin embargo la Contaduría Pública tiene sus gremios paralizados y con discursos reactivos a las tendencias modernas , lideres aburridos o derrotados, programas de Contaduría Pública con malla curricular en cuadritos “lindos” de Power-point, docentes con postgrados sin impacto posible en la disciplina propia, académicos sin producción, practicantes con sueños de servicios de valor agregado o de gran intelectualidad, estudiantes adoctrinados para pelear con el Estado. El Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) de Colombia  ¿Otro organismo de la profesión contable desorientado?

La Contaduría Pública tiene muchas preguntas importantes sin contestar ¿Cuál es el papel verdaderamente posible de un Revisor Fiscal? ¿Qué es realmente la Revisoría Fiscal? ¿Qué debe hacer procedimentalmente hablando un Revisor Fiscal, a aparte de ser una “institución” “a la que nada le debe ser vedado” y  que debe hacer “ vigilancia continua”?

El inagotable número de gremios de la Contaduría Publica  y los eternos e inacabables presidentes de ellas viven esperando los magnos eventos, donde la mayoría de estos últimos actúan de presentadores vestidos de luces, anuncian todo  y no dicen nada.

Directores de programas de Contaduría Pública tratando de seguirle el paso a los compromisos mezquinos de los decanos que no saben que es Contaduría Publica y la convierten en un “programa de contabilidad” con asignaturas colocadas a mano.

La Junta Central de Contadores (JCCP) no se deja sentir ni como órgano de supervisión de la idoneidad del contador público, ni como tribunal disciplinario para juzgar las faltas que atentan contra esta idoneidad. La JCCP se ha especializado en reaccionar contra las defensas ilegitimas que el contador practicante hace de su cuchara;  y ante las quejas por peleas “verduleras” que se originan en la administración de edificios y en cooperativas “pelionas”.

El CTCP, una autoridad de normalización técnica, que en más de un año desde su constitución, no ha suministrado al país un solo párrafo referente a algún análisis técnico hecho a los diferentes estándares internacionales elegibles para hacer el proceso de convergencia.
Hoy la convergencia hacia estándares internacionales cuenta, de parte de su autoridad responsable, el CTCP, con dos planes de trabajo inconexos, emitidos para cumplir con las fechas que la ley define como obligatoria para hacerlo. Estos planes no acercan nuestras normas actuales ni siquiera por hiperenlaces con los estándares internacionales.

Encima de todo, hasta hoy no conocemos de  los cuatro consejeros del CTCP cuál es su pensamiento sobre los estándares internacionales de más aceptación vigentes o por entrar en vigencia en el futuro próximo. Sin embargo ya se huele otra cortina de humo para no evidenciar la falta de construcción intelectual propia. ¿Se vendrá otro plan de trabajo corta y pegado?  


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 22 de mayo de 2011

¿Estamos preparados los Contadores Públicos para responderle al país por no opinar sobre falta de transparencia de la información financiera?

Pero antes preguntemos al país: ¿Quién le pregunta a los contadores como se representan las realidades de los negocios antes de hacer los negocios?

Toda actividad empresarial además de sus objetivos estratégicos y de operación, tiene objetivos relacionados con el suministro de información.  Estos últimos objetivos llevan aparejado unos objetivos de cumplimiento: cumplimiento de marcos constitucionales, legales y regulaciones. Este último objetivo apunta también a lo que se ha llamado: gobierno corporativo.

Las anteriores son las reglas del sistema capitalista ya sea un capitalismo de estado o de mercado. El estado subsiste por las actividades de los que participan en la economía. Estos los participantes en la economía demanda información financiera transparente, oportuna y útil para la toma de decisiones.
Las actividades de la cadena de suministro de bienes y servicios,  ya sea del sector privado o dentro del sector público, deben necesariamente darse dentro de organizaciones jurídicamente constituidas o asimiladas a ellas. Estas organizaciones tienen marcos jurídicos que cumplir,  y normas específicas que observar para el registro de sus operaciones de tipo mercantil, societaria o empresarial.  

No puede dejar de llamarse Patrimonio el derecho que tienen los accionistas o socios sobre los bienes de la organización social. No puede dejar de llamarse Activo todos los recursos controlados por la empresa para el logro de sus objetivos operacionales. No puede dejar de llamarse Pasivos los derechos de terceros sobre los Activos.

Una administración eficiente debe poner en funcionamiento un sistema de procesamiento de los datos generados en toda la actividad de la organización. ¡Hay que medir!  La medición efectiva de todas las transacciones y eventos  deben conllevar a una presentación estructurada de los tres elementos enumerados arriba (Activo, Pasivo y Patrimonio).

La milenaria disciplina contable se compone de prácticas y reglas las cuales están casi que impetradas en la conciencia colectiva de la humanidad para reconocer todos los rubros de los tres elementos anteriores. Cada tipo de transacción o evento contable supone una causa efecto que se balancea dentro de la presentación histórica de estos tres elementos, y lo hace dentro de algo que se ha llamado estados financieros.

Quien prepara esta presentación financiera de las transacciones y eventos requiere, hoy en día, formación universitaria que va más allá de la simple práctica de la actividad de doble partida llamada contabilidad.  Un profesional que recibe formación para dar opinión y emitir juicio sobre la presentación de la realidad económica esencial de una organización en estados financieros se llama Contador Público.

Un Contador Público según la práctica internacional actúa profesionalmente en tres campos, todos con sus complejidades propias del momento financiero que vive el mundo.

Realiza actividades profesionales en la cadena de suministro de información contable de las unidades de negocios, aplicando conceptos básicos y reglas a observar al momento de registrar transacciones y eventos. Identifica, mide, clasifica, registra. O al momento de informar contablemente analiza, agrega, evalúa, suministra información de cuentas.

Presta servicios profesionales en los momentos de consolidación de estados financieros, aplicando conceptos básicos y reglas a observar cuando se trabaja a nivel de rubros de estados financieros de los múltiples entes contables con obligación de consolidar: Agregaciones, Remediciones.

Presta servicios profesionales y asesoramiento a nivel del suministro de información a partes interesadas en las entidades reportantes. Aquí se aplican conceptos básicos y reglas a observar  cuando se trabaja a nivel de los diferentes rubros  de los elementos de los estados financieros: Resumiendo seria reconocer, medir, valuar, revelar.

Para este momento crucial el Contador Público en Colombia tiene una formación profesional  de acorde con el marco regulado en la ley de esta profesión:

1.    Organización, revisión y control de contabilidades

2. Actividades profesionales relacionadas con la fe pública

3. Actividades profesionales relacionadas con la experiencia de cada profesional:
Asesoría tributaria y asesoría gerencial en aspectos contables y similares. Asistencias relacionadas con actividades conexas a la Contaduría Publica

La organización, revisión y control de contabilidades implican aplicaciones de planes de cuentas expedidos por autoridades de supervisión,  y el aprovechamiento de tecnología de información. Este nivel está claramente presente en las organizaciones que no tienen individualmente responsabilidad pública  y por lo tanto no preparan información de propósito general.

Dentro de las actividades relacionadas con la fe pública están dos de suma importancia para el país: Auditoria Externa y Revisoría Fiscal. La primera tiene un desarrollo a nivel de la mejores prácticas internacionales y estándares de todo tipo emitidas por toda la experiencia internacional de un mundo finaciarizado. La otra tiene una regulación de obligaciones y responsabilidades pero no tiene desarrollo procedimental a nivel de ningún cuerpo profesional mundial ni nacional.

Un sistema que cada día es más perverso hace difícil desarrollar la profesión del auditor. Negocios y empresas que se crean sin planeación financiera y dentro de un mundo casi que diseñado para el aprovechamiento de los políticos. Un complejo de perversidades que declara santa la emisión de cheques con el solo objetivo de ocultar deudas con terceros y no para su casi natural objetivo que es cancelarlas. Una opinión pública que es obligada a usar expresiones sin herencia como “recobro” y aplicar conceptos desde lo jurídico para explicar las realidades económicas.

Declarar a la Revisoría Fiscal una institución sin dientes y con practicantes acobardados y acorralados por una JCCP que es inoperante en su connatural búsqueda de la idoneidad profesional del Contador Público, no es pedir su extinción.  

En cambio, la propuesta contraria a la de la extinción es casar a la Revisoría Fiscal con COSO ya que harían una formidable pareja en un matrimonio legítimo, y abandonaría a sus señores amantes del nacionalismo banal. La Revisoría Fiscal entonces para proteger sus huevitos debería aplicar estándares de auditoria basadas en riesgos, y no seguir el juego de la ocasión y el momento de la actuación visible con discursos hermenéuticos ni “viagreros”.

¿Quién nos consultó con términos contables y de estados financieros si lo que hicieron los Nule y Saludcoop era correcto? ¿A los Revisores Fiscales se les preguntó,  o ellos no se expresaron sobre objetivos estratégicos de estas organizaciones, de eficiencia y eficacia de las operaciones, de suministro de información financiera y de cumplimiento de estos negocios?  ¿O se les dijo “Firme estos estados financieros y tome su  pago según la cacareada tabla de ustedes”?

¿No es verdad que el CTCP está en un limbo peligroso en cuanto a su labor principal, que es la de dar recomendaciones sobre la normalización técnica a partir de estándares internacionales? Si el CTCP no actúa recomendando la adopción de los estándares de IFAC, entonces no podremos avanzar en nuestro compromiso de decirle la verdad al país sobre la información financiera de los contratistas del estado que hoy huele a corrupta.


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 15 de mayo de 2011

¿Para qué sirve una Revisoría Fiscal sin dientes en un país plagado del hueso duro de la corrupción?

Se han dado muchos inventos para demostrar fiabilidad en la información que emitimos tanto  a terceros, como al estado cuando nos pregunta: declaración jurada de bienes, copias de declaración de rentas, relaciones detalladas ante notarios, libros de contabilidad, cuadros y anexos,   y muchas cosas más.

Cuanto tengo, que debo y que poseo así se expresa cualquier comerciante y cualquier contratista del estado como persona estimulada por su conocimiento vulgar, así rindieron cuentas nuestros antepasados. La fiabilidad de estas mediciones está dada por la palabra de quien emitía estas declaraciones.  Esto, por supuesto, se les  dice de una manera a los bancos, de otra manera a las autoridades de impuestos y de otra manera a los socios.

La era industrial inventó una figura para darle fiabilidad a la información para la toma de decisiones, inventó al contador público. Una persona natural con buenos conocimientos de la disciplina contable que debía formarse profesionalmente en una universidad para poder entrenarse en emitir juicios profesionales usando principios y normas, y  a entrenarse para aplicar destrezas para la preparación de la información financiera  y  habilidades para su análisis.

En Colombia se le llamó Revisor Fiscal dándole un toque latino con lo de la vigilancia permanente sobre la gestión de la empresa y casi que con poder de veto. ¡Nada está vedado para el Revisor Fiscal!

El auditor profesional en las mejores prácticas internacionales debe opinar sobre los estados financieros y sobre el control interno montado en la cadena de suministro de información.  Este auditor, que es un profesional de la contaduría pública, debe hacer una prueba de recorrido por toda la organización auditada, que con estándares como COSO pueda planificar una auditoría basada en riesgos. Riesgos asociados a rubros de estados financieros.   Este auditor está entrenado para aplicar estándares internacionales de auditoría basadas en riesgos y  evidenciar hallazgos sobre objetivos estratégicos, de operación, de suministro de información y de cumplimiento.

El Revisor Fiscal en Colombia debe cumplir con una serie de artículos legales del código de comercio y muchos artículos regados en nuestra normatividad donde solo una le dice como: Aplicando normas generalmente aceptadas de auditoría.   

Al auditor profesional de los estados financieros de las corporaciones se le ajustaron las clavijas después de los escándalos contables que todos conocemos, citamos y estudiamos como caso problemas en nuestras universidades.

A la Revisoría Fiscal colombiana no se le ha querido ajustar las clavijas por los escándalos de corrupción porque:   o se quiere hacer desaparecer  o   a nadie le importa nada.    

Muchos años de lucha por demostrar la importancia de la Revisoría Fiscal echados a la borda por una oposición sistemática e irreflexiva a su adecuación a los tiempos modernos.

En los programas de contaduría no se enseña a preparar estados financieros ni a identificar riesgos asociados a sus rubros y a las aserciones de quien gerencia. Muchos programas de contaduría tienen especializaciones en Revisoría Fiscal con un currículo adaptado a los saberes de una elite de  docentes que no son practicantes y que muchas veces no han sido practicantes ni de la auditoría financiera  basada en pasos de programa , mucho menos de la auditoría basada en riesgos.

En conclusión tenemos Revisores Fiscales que saben mucho de leyes societarias y poco de auditoría. ¡Excepciones hay! ¿Cuál?

TestafENRON, NuleCIDIOS, SaludCOM, NOSOTROS LOS CONTADORES SABEMOS QUE EXISTEN Y HAN EXISTIDO EN MUCHOS DE NUESTROS CLIENTES.  ¡Reforma a la Revisoría Fiscal! ¡SI! Pero a la JCCP también


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 13 de mayo de 2011

¿Por qué el Consejo Técnico de la Contaduría Pública Colombiana no está cumpliendo con su rol de autoridad de normalización técnica?

¿Todavía sin IFRS-NIIF?, ¿todavía sin normas de aseguramiento?, ¿todavía sin reformas a la revisoría fiscal?  ¿No contamos con proyectos de convergencia como los ordenados en la ley?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información,  tiene la obligación legal de elaborar los proyectos de normas que se dirijan hacia la convergencia (proyectos de convergencia) de tales normas con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

La ley definió los criterios que debe cumplir el CTCP en la elaboración de los proyectos de normas (proyectos de convergencia).

¿Dónde está el programa de trabajo donde se describen los proyectos de normas en convergencia con estándares internacionales (proyectos de convergencia)? ¿Dónde está la comparación entre el beneficio y el costo que producirían los proyectos de convergencia en caso de ser convertidos en normas?

¿Cómo evitará el CTCP la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional? ¿Cómo ha participado o participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales?

Dentro de los seis (6) meses siguientes al 1o de enero de! año 2010, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública debió hacer una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales debio presentar, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1314.13

¿El plan de trabajo de junio de 2010 y el documento de direccionamiento estratégico de diciembre de 2010  cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados proyectos de convergencia? ¿O se elaboraron a partir de la primera revisión que ordena la ley?

Estamos próximos a cumplir el primer año de funcionamiento del CTCP con autoridad de normalización técnica. ¿Qué está pasando dentro del CTCP? ¿Será alguien le puede hacer una evaluación a su actuación desde que fue reconstituido como autoridad de normalización técnica? ¿Alguien va a hacer una rendición de cuentas?


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jueves, 12 de mayo de 2011

¿Todavía sin IFRS-NIIF? ¿Cuánto nos cuesta a los colombianos mantener los organismos de la profesión contable?

¿CTCP y la JCCP hacia su extinción como órgano de la Contaduría Pública? Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y la Junta Central de Contadores Públicos (JCCP) languidecen, da esta impresión cuando no se observan a los líderes de la profesión dando brega y participando en la máxima aspiración de todo cuerpo profesional, como es conseguir niveles de competitividad mundial. ¡Estamos en la Patria Boba contable! 

El CTCP no se nutre de la academia (¿la academia no alimenta?), muchas autoridades académicas de los programas de contaduría parecen más interesadas en sus aspiraciones personales futuras, y en sus cuestiones estomacales e intestinales. En muchos directores de programa de contaduría no se evidencia alineación de su estatura profesional con la misión ni la visión de sus instituciones. Estos actores de mediocre o nula producción intelectual, y de alto refuerzo de medidas administrativas arbitrarias, no le están haciendo un gran favor a la profesión contable. 

Cuando fueron parte del CTCP, muchos colegas áulicos de ellos mismos, de tendencias filosóficas estrambóticas y de discursos metodológicos espurios, no les dieron nunca juego a los innovadores y a las propuestas de discusiones técnicas y científicas ¡los marginaron!, o abogaron por su exclusión que es lo peor. Eso está siendo ahora aprovechado por sus enemigos políticos para marginarlos a ellos también ¡Cuánto desperdicio! 

Muchas promesas se quedaron en el camino, muchas tareas están inconclusas otras no se han emprendido. Siempre habrá un “documento estratégico” que actúe como columna de humo. 

Los miembros del CTCP no han logrado hacer cuerpo y parece que discuten, discuten, discuten sobre juicios personales y no proponen proyectos de convergencia. Proponer la aplicación temprana de estándares no es un proyecto de convergencia, es otro “documento estratégico” (tabla de salvación) porque ya viene junio y hay que rendir cuenta por el primer año. Se podría pensar que estos miembros fueron nombrados por méritos de sus acciones pasadas para que constituyeran un cuerpo de normalización técnica. ¿Dónde están los proyectos de convergencia? 

De la JCCP no se oyen propuestas para constituirse como un cuerpo vigilante de la calidad de los servicios de contaduría pública y de la idoneidad de los practicantes de esta profesión. 

Al momento de la rendición de cuentas los colegas miembros de la JCCP dirán: ¡no devengamos honorarios!, ¡y no tenemos presupuesto para la modernización (hay muchos expedientes en el suelo)!, los del CTCP dirán ¡solo devengamos $ tanto, pero necesitamos recursos adicionales y asesores internacionales! 

¿Cuánto le cuesta al país la Unidad Administrativa y el tribunal disciplinario de la JCCP? 

¿Cuánto le costó al país doce meses de honorarios de los consejeros del CTCP? ¿Cuantos pesos por proyecto discutido? 

La JCCP expide tarjetas profesionales, vigila la práctica de la profesión por profesionales con tarjetas y lleva los procesos disciplinarios a los contadores. ¿Cuánto es el presupuesto para hacer esto? ¿Cuantos pesos por tarjeta expedida? ¿Cuánto cuesta un proceso disciplinario? 

¿Cuánto ha costado primero la armonización, después la homologación y otros contratos parecidos para que las normas de la Contaduría General de la Nación se parezcan en algo a los estándares internacionales? 

¿Cuánto le está costando a los empresarios y a las empresas la atención hacia la amalgama de normas y estándares? 

¿Cuánto le está costando a los profesionales y a los estudiantes los diplomados, cursos y cuanto chécheres viejo sobre IFRS-NIIF se les quieran vender? 

¿Cuánto les está costando a los investigadores independientes, practicantes de “buenas practicas” y a los estudiosos de los estándares internacionales la no credibilidad y la exclusión a que están siendo sometidos? 

¡Señor Presidente Santo y señores Ministros Intervengan, por favor! 



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