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martes, 31 de mayo de 2011

¿Confusión o directrices para el CTCP?

¿Cómo va el plan de adopción de las Ifrs por el Consejo Técnico de Contaduría Pública? - LAREPUBLICA.CO - http://www.larepublica.com.co/
En este artículo podría haber algunas equivocaciones fundamentales que podrían confundir al lector, o sencillamente podrían ser directrices anónimas para que el CTCP asuma su liderazgo.

El articulo habla que el CTCP está trabajando en un plan de adopción de IFRS; no debería estar trabajando en un plan de adopción sino en un plan de discusión de proyectos de convergencia con miras a dar su recomendación, de acuerdo a unos criterios establecidos en la ley 1314.

Habla también el articulo de un Modelo General de Contabilidad ¿Dónde y quien está trabajando en un Modelo General de Contabilidad? Siendo este objetivo plausible no debería estar en la agenda del CTCP: Este Consejo según la ley 1314 es una autoridad de normalización técnica y su misión es adelantar un proceso de discusión a nivel nacional, alrededor de un plan de trabajo, que desemboque en sus recomendaciones o no recomendaciones de los estándares para rubros típicos de los estados financieros. A la autoridad reguladora es a quien le toca hacer los decretos para ir nutriendo esta convergencia de nuestras normas con estándares internacionales. Otro papel importante del CTCP se daría en la fase de implementación como asesor de las autoridades encargadas de esta reglamentación.

Los comités técnicos ad- honoren tienen también su papel sugerido en la ley, y debe ser consecuente con el papel de su asesorado: el CTCP. Estos comités no deberían engolosinarse con los temas de implementación sin agotar el tema de la responsabilidad del CTCP: ¡proyectos de convergencia!

Hablar de fechas claras y de clasificación de empresas para la implementación de los estándares tampoco es dable ni prudente por ahora, ya que el CTCP no ha emitido todavía el primer plan con proyectos de convergencia.

Este articulo le da atribuciones al CTCP que no tiene, cuando dice “La labor principal del Consejo deberá ser, en este momento, dar las recomendaciones sobre cuáles van a ser los impactos en las compañías colombianas en materia mercantil.”. ¿Impactos? ¿En materia mercantil?.

Decir que el CTCP no debe caer en la discusión de los estándares, es desconocer su papel de autoridad técnica de normalización y los criterios de actuación de la ley 1314, y decir que se debe limitar a lo mercantil no se entiende. ¿Para que el debido proceso exigido en la ley? ¿Para que la autorización de participar en discusiones internacionales?

La que la ley dice es: “elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento”1314.7.1

“Considerará (el CTCP) las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.” 1314.8.7

Otra cosa es decir que el CTCP: “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”1314.8.11

En cambio el artículo criticado es sorprendente mente atinado cuando dice “Teniendo en cuenta que en Colombia el manejo de la contabilidad está regulado por el Código de Comercio, el Consejo Técnico tiene la labor de analizar y proponer los cambios que sean necesarios de acuerdo con las características de IFRS, para que los nuevos reportes financieros sean viables y se siga dando cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio.” Esto no lo ha hecho el CTCP y la ley lo mandó cuando dijo que el primer plan de trabajo debería salir de “una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación” 1314.13


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