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miércoles, 25 de mayo de 2011

Hacia un nuevo REVISOR FISCAL que contribuya a la lucha contra la corrupción.

El Revisor Fiscal debe ser Contador Público (215); por ello es que debe hacer revisiones (208.2) al funcionamiento de las sociedades y al desarrollo de sus negocios de acuerdo con las normas y/o estándares aplicables a la Contaduría Pública para la emisión de juicios profesionales.

Las revisiones del Revisor Fiscal tienen como objetivo informar sobre la fiabilidad de que los objetivos del funcionamiento de las sociedades y el desarrollo de sus negocios son alcanzables; que se logran con la eficiencia y eficacia esperada; informando lo requerido y cumpliendo con normas y regulaciones. O sea que hay un adecuado control Interno en funcionamiento.  

Afortunadamente para el Revisor Fiscal, la práctica común hoy día es dejar la responsabilidad por el montaje del sistema de control interno en cabeza de la administración,  dejarle al Auditor Interno su evaluación continua y al Auditor Financiero la opinión sobre el informe que la administración hace sobre control interno de la información financiera.  Afortunadamente también, se han desarrollado estándares de control interno que como el COSO-ERM buscan asegurar el logro de los objetivos del funcionamiento de las sociedades y el desarrollo de sus negocios. Estos objetivos  los divide el modelo COSO en: Estratégicos, de Operación, de Información y de Cumplimiento. Afortunadamente además, hay estándares para revisiones y auditoria de  estados financieros tanto de AICPA como de Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC), cuyo uso podría ser homologado para las revisiones de la Revisoría Fiscal.

Ahora bien, relacionando la obligación legal que tiene el Revisor Fiscal de cumplir con las normas de la profesión de Contaduría Pública con el desarrollo  a nivel mundial de los estándares de aseguramiento de IFAC, se hace pertinente que la práctica de pruebas en las revisiones se haga con estándares enfocando los riesgos de los objetivos de control del modelo COSO. La Revisoría Fiscal también tiene necesidad legal de planificar y de documentar sus revisiones,  entonces ¿por qué no aplicar los estándares que para actividades relacionadas o conexas tiene IFAC o algunos otros de más aceptación mundial? ¿Qué tal aprovechar estándares ya probados como los de auditoría financiera y de calidad del aseguramiento?

El Revisor Fiscal tiene unas atribuciones adicionales a sus funciones de revisión que son:

  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados (207.3)
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios (207.9)
  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario (207.8)
  • Tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. (213) 
 

Habiendo explicado el perfil profesional, las posibilidades de desempeño profesional y las otras atribuciones del Revisor fiscal, propongamos una metodología para que las revisiones de la Revisoría Fiscal se hagan de acuerdo a las mejores prácticas y estándares de más aceptación mundial.  Para ello tratemos de hacer encajar las funciones del Revisor Fiscal dentro los objetivos del modelo COSO; haciendo que las revisiones puedan hacer uso de técnicas y estándares de auditoría financiera recomendados por IFAC.

Objetivos de Operación
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título y  procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos (207.5)

Impartir las instrucciones (recomendaciones), practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer (ayudar a) un control permanente sobre los valores sociales (207.6)

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios (207. 2)

El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar: Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía. (207.9.3)

Objetivos de información
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; (207.4)

Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad. (213)  

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente (207.7)

El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos: 
  1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
  2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
  3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
  4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
  5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros. (208).

El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar: Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente (207.9.2)

Objetivos de cumplimiento
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva (207.1)

El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios (207.9.1)


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

5 comentarios:

  1. Yo estimo que la figura del Revisor Fiscal, esta bien, es mas esta por encima de las figuras de Presidente o Gerente General, es decir seguido de los dueños de las Organizaciones empresariales. Lo que pasa es que la Independencia es la que no deja Actuar al Contador Público que es la figura, por que la disculpa es pero como se alimenta la familia si sino se hacen las pretensiones de los administradores, y otro aspecto es la mala prepararaciòn de los que ejercen esta función.

    Hay es que cumplir con las leyes, normas y políticas de las organizaciones empresariales y donde exista el cargo, sin preguntarle a la administración si escribe o no lo que encontró,por miedo a perder el contrato, como ocurre en la mayoría de las Organizaciones. fortalecer la "Ética" y los valores morales, si todos nos unimos y nos dejamos corromper, como dicen en el Tolima, seguro que si podemos. Asì las firmas de auditores o las franquicias que existen en Colombia no diferencien aún que es el Revisor Fiscal y que es el Auditor, para que las funciones sean cumplidas a cavalidad y no de papel.

    Es importante seguir insistiendo en la obligatoriedad de la Revisoria fiscal y en un estatuto y que los gremios apoyen a la figura a ver si sacamos este país del CAOS en que se encuentra Institucional de lo Publico y lo Privado, castigar a los corruptos, en especial a las administradores sin taparles nada y no dejarnos amedrantar por el dinero seguro que si se puede. Pero eso es una utopía, espero que si se pueda y logremos mejorar la profesión que bien caída si esta y fortalece esa figura importante en las organizaciones como es la Revisoria Fiscal.

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  2. El revisor fiscal puede cumplir con todas las pruebas, y con toda la legislación, pero la corrupción va mucho más allá de todo esto, se mueve en sitios donde no se puede llegar. Ejemplo Un revisor fiscal como prueba que se pago un soborno???
    La administración no va a escribir en el recibo, soborno, y el que recibe no irá a firmar el comprobante que diga recibo esta plata por esto y esto, y al revisor no le van a contar el negocio, se lo contaran 2 años después o 5 años después, si al caso.. Pienso que en esos escándalos poco tienen que ver los contadores y revisores fiscales. Dejen de querer figurar, o darse importancia con el amarillismo.

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  3. Adolfo León Camacho Caicedo26 de mayo de 2011, 15:31

    Dado que la Revisoria Fiscal es un mandato legal, entonces porque no tiene su contrato el respaldo de una Superintendencia que impida su destitucion por cumplir con la funcion: "Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados (207.3)", si el Revisor Fiscal previamente ha dado "..oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios (207. 2)". Mas aun en el caso de las FAMIEMPRESAS, cuyas irregularidades son efectuadas por funcionarios que son familiares y ocupan la "Gerencia", las "asesorias externas" y son miembros de la J.D. y Accionistas. Tal vez con ese respaldo gubernamental podamos superar la corrupcion y los informes "sobornados" o "chantajeados" por el estomago, a pesar de aplicar en nuestra funcion TODAS las normas nacionales e internacionales conocidas o aplicadas por iniciativa y creatividad propia.

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  4. Mi consideración al respecto, es que los Revisores Fiscales deben dejar de hacer Auditoria y empezar a Ejercer la Revisoría Fiscal de acuerdo con su obligaciones juridicas en forma previa y permanente, no por muestreo sino integral y cumpliendo con la responsabilidad que la sociedad le ha encargado.

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  5. Con las nuevas revisiones que se están realizando en diferentes Universidades a la maya curricular en la Carrera de la Contaduría Pública de pre-grado, ya se esta considerando el quitar como materia de la Remisoria Fiscal y manejarla como Especialización. Incluyéndola como materia en la Auditoria, creo que hay que pensarlo muy bien, porque aun existen muchos que no entienden la figura del Revisor Fiscal y su importancia en el contexto jurídico, administrativo y legal, por la mediocridad de quienes la ejercen y no la hacen respetar como lo es. Las leyes aun antiguas pero con mucha fuerza Ley 58 de 1931 y la Ley 73 de 1935, crearon esta para la fiscalización y el control integral de los que administran la riqueza de la empresa y por ende de los accionistas de las mimas. Pensemos mejor porque esto ayudara a que esta figura desaparezco como se ha querido porque no se entiende la diferencia entre la Revisoria Fiscal y la Auditoria, como se vio en el V Encuentro de profesores de Revisoria Fiscal en la U. del Rosario en el mes de mayo del presente año.

    Sigo creyendo que es una figura máxima de nuestra profesión que aun no la hacemos respetar. Porque estamos por encima de todo Gerente o Presidente de cualquier ente económico en Colombia o mejor dicho después del máximo órgano de estos entes.

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