1. Organización, revisión y control de contabilidades
2. Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros
3. Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad
4. Revisoría fiscal
5. Servicios de auditoría
6. Asesoría tributaria en aspectos contables y similares.
7. Asesoría gerencial en aspectos contables y similares.
Ahora bien para la el servicio 1, organización, revisión y control de contabilidades, lo básico es un plan de cuenta, un software contable y un contador operador. Para hacer esto de acuerdo a IFRS (NIIF), el plan de cuenta tiene que ser homologado con los rubros y partidas sugeridos en el contenido mínimo material de la IAS (NIC) 1, en las etiquetas de XBRL y en las prácticas comunes.
Los servicios 2 a 5 implican dar opinión sobre información contable y financiera ya sea con PCGA colombiano, US GAAP, IFRS (NIIF) full (completa), IFRS (NIIF) SME (PyMEs) y ahora guía de aplicación IFRS de Microempresas. Esta opinión se debe dar aplicando las Normas internacionales de auditoria (NIAS) de la IFAC de AICPA o de PCAOB.
En las asesorías tributarias y gerenciales podríamos incluir los servicios iniciales de acompañamiento de IFRS e IFRS SME y la preparación de información financiera con XBRL de IFRS o de IFRS SME.
¿Dado todo lo anterior y dado que la ley 43 de 1990 no ha sido reformada, se podría decir que no pueden los contadores colombianos ofrecer estos servicios o hay que dejar que solo las firmas extranjeras lo hagan, mientras el resto aprende?
Ley 43.90. 37.7
Competencia y actualización profesional
El Contador Público
sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o
colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los
servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el
Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá
considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos
necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos
por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
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¿Qué tal una empresa grande colombiana haciendo revelaciones como si fuera una empresa inscrita en Wall Street? ¿Dónde está la relación costo beneficio de que hablan los mismos estándares IFRS y que lo aclaró muy bien la ley 1314?
¿Dónde está el liderazgo de la profesión? ¿Dónde los organismos de la profesión? ¿Dónde los tratadistas, articulistas y comentaristas de redes sociales que se lucran con Contaduría Pública? ¿Dónde está el estado tutelador de los derechos de los contadores colombianos? ¿Dónde están los derechos de los empresarios que estarían obligados a pagar precios internacionales para poder ofrecer una información que en la mayoría de las empresas colombiana no es útil para un gran número de usuarios?
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
Muy bien Profesor, le estoy dando alcance a su artículo en la red facebook,
ResponderEliminarCordial Saludo.
Alejandro Quiceno García,
Excel Audi.Com
No queda de otra, el gobierno debe pensionar a todos los contadores públicos con tarjeta profesional emitida o en tramite, lo anterior hasta la fecha.
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