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viernes, 30 de agosto de 2013

El éxito de la adopción de IFRS (NIIF) depende única y exclusivamente del CTCP (parte 2)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad de normalización técnica con responsabilidad por preparar, hacer discutir y recomendar los proyectos de convergencia. El CTCP tiene esta responsabilidad expresamente designada en una ley de la república.

La ley 1314 ordenó expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información para conformar u sistema único normativo. Las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información que conformen este sistema único deben dirigirse hacia la convergencia con estándares internacionales, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.   Esta ley enuncio claramente los componentes de cada uno de estos tipos de normas.

Adicional al ámbito de aplicación inserto en los mismos estándares internacionales, se ordenó claramente diferenciar su aplicabilidad para los microempresarios, también se consagro la contabilidad simplificada, los estados financieros y de revelaciones abreviadas, así como el aseguramiento de información moderado para ciertos obligados calificados por esta ley.   En este punto se debió tener en cuenta no duplicar ni repetir los trabajos realizados internacionalmente.

La ley 1314 ordenó el uso de medios electrónicos para la preparación, conservación y difusión de los soportes, comprobantes, libros, informe de gestión y todo tipo de  información contable.  Así mismo ordenó determinar reglas ´para el registro electrónico de los libros de comercio y el  depósito electrónico de la información financiera. Se debió tener en cuenta y hablar seriamente sobre XBRL-GL y XBRL-FR.

Las normas a expedir por el regulador debieron basarse en la recomendación de los proyectos de convergencia discutidos ampliamente y con análisis de impacto de las autoridades. 

Los proyectos relacionados con convergencia hacia estándares internacionales debieron ser producto de una primera revisión de las normas actuales.

Los proyectos de convergencia para que se ajustaran a las  mejores prácticas internacionales debieron ser puestos a discusión estándar por estándar, y además debieron  tener un proceso donde se diferenciara claramente varias etapas: Revisión inicial, Preparación, Discusión, Recomendación, e integración a las legislaciones. Antes de su aprobación por el ente regulador se debió probar el logro de consenso nacional entorno a estos proyectos.

Si se iba a tener en cuenta  para los proyectos, las prácticas internacionales, hay que tener en cuenta que las IFRS (NIIF) se  han integrado  dentro de las normatividades nacionales vía endoso, por convergencia pasiva, por convergencia activa,  permitiéndolas o exigiéndolas  dentro de la legislación del adoptante.

Los proyectos debieron ser analizados en su etapa de preparación para que representaran las menores cargas posibles y se cumpliera una adecuada relación beneficio-costos para sus destinatarios y preparadores.  En su etapa previa a la expedición regulativa se debió hacer análisis a las recomendaciones del análisis de  impacto de la DIAN y de otras autoridades señaladas en la ley 1314. 
  
Con todas estas responsabilidades asignadas o compartidas se esperaba una participación más efectiva del CTCP para evitar lo que se avecina. Lo que se avecina a propósito del Decreto 1851 de 2013 es una convergencia por decreto.


¡Huy, ya empezaron a adecuar los IFRS (NIIF) a los intereses nacionales y sin odio por lo extranjero! ¡Aja niños! ¿Convergencia o adopción de IFRS (NIIF) en qué quedamos?

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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