El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad de
normalización técnica con responsabilidad por preparar, hacer discutir y
recomendar los proyectos de convergencia. El CTCP tiene esta responsabilidad
expresamente designada en una ley de la república.
La ley 1314 ordenó expedir normas contables, de información financiera y
de aseguramiento de la información para conformar u sistema único normativo. Las
normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información
que conformen este sistema único deben dirigirse hacia la convergencia con estándares
internacionales, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los
negocios. Esta ley enuncio claramente los componentes de
cada uno de estos tipos de normas.
Adicional al ámbito de aplicación
inserto en los mismos estándares internacionales, se ordenó claramente diferenciar
su aplicabilidad para los microempresarios, también se consagro la contabilidad
simplificada, los estados financieros y de revelaciones abreviadas, así como el
aseguramiento de información moderado para ciertos obligados calificados por
esta ley. En este punto se debió tener en cuenta no
duplicar ni repetir los trabajos realizados internacionalmente.
La ley 1314 ordenó el uso
de medios electrónicos para la preparación, conservación y difusión de los
soportes, comprobantes, libros, informe de gestión y todo tipo de información contable. Así mismo ordenó determinar reglas ´para el
registro electrónico de los libros de comercio y el depósito electrónico de la información financiera.
Se debió tener en cuenta y hablar seriamente sobre XBRL-GL y XBRL-FR.
Las normas a expedir por
el regulador debieron basarse en la recomendación de los proyectos de
convergencia discutidos ampliamente y con análisis de impacto de las
autoridades.
Los proyectos relacionados
con convergencia hacia estándares internacionales debieron ser producto de una
primera revisión de las normas actuales.
Los proyectos de convergencia
para que se ajustaran a las mejores prácticas
internacionales debieron ser puestos a discusión estándar por estándar, y además
debieron tener un proceso donde se diferenciara
claramente varias etapas: Revisión inicial, Preparación, Discusión, Recomendación,
e integración a las legislaciones. Antes de su aprobación por el ente regulador
se debió probar el logro de consenso nacional entorno a estos proyectos.
Si se iba a tener en
cuenta para los proyectos, las prácticas
internacionales, hay que tener en cuenta que las IFRS (NIIF) se han integrado dentro de las normatividades nacionales vía endoso,
por convergencia pasiva, por convergencia activa, permitiéndolas o exigiéndolas dentro de la legislación del adoptante.
Los proyectos debieron ser
analizados en su etapa de preparación para que representaran las menores cargas
posibles y se cumpliera una adecuada relación beneficio-costos para sus destinatarios
y preparadores. En su etapa previa a la expedición
regulativa se debió hacer análisis a las recomendaciones del análisis de impacto de la DIAN y de otras autoridades señaladas
en la ley 1314.
Con todas estas
responsabilidades asignadas o compartidas se esperaba una participación más
efectiva del CTCP para evitar lo que se avecina. Lo que se avecina a propósito del
Decreto 1851 de 2013 es una convergencia por decreto.
¡Huy, ya empezaron a adecuar
los IFRS (NIIF) a los intereses nacionales y sin odio por lo extranjero! ¡Aja
niños! ¿Convergencia o adopción de IFRS (NIIF) en qué quedamos?
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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