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viernes, 25 de septiembre de 2009

No más cuentos con el 1314: Criterios y procedimientos para en la elaboración de los proyectos (8) y para la expedición de normas (7)

El siguiente escrito se hizo con el fin de facilitar el entendimiento de la ley 314 en cuanto la adopción de las "NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN" y "EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN y la determinación de "LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO". (Los números entre () representan los artículos de la ley 1314 )

DEFINICION DE ROLES

Se reafirma la JCCP como autoridad disciplinaria (9), se definen a los entes de inspección, control o vigilancia del estado como las autoridades de supervisión del cumplimiento de normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, con potestad para sancionar por infracciones a las mismas (10-1), también se le da potestad limitada a estos entes del estado para expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información(10-2), y por último se hace un mandamiento sobre las características de homogeneidad, consistencia y comparabilidad de normas de los entes que participen en un mismo sector económico (12)

INHABILIDADES

A los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

El artículo 47 de la ley 43 de 1990 dice "Cuando un Contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo"

PROGRAMA DE TRABAJO

Antes del 1o de enero del año 2010 hay que desarrollar los ajustes institucionales (11) e iniciar un proceso de coordinación entre entidades públicas (12). A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. (13)

Al menos un vez cada seis meses el CTCP enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. (8-1)

CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION

El CTCP en coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación. (8-12)

PARTICIPACION DE EXPERTOS Y OTROS INTERESADOS

El CTCP:

Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia, (8-5)

Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. (8-6)

Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.(8-7)

PARTICIPACION DEL CTCP EN DISCUSIONES INTERNACIONALES

El CTCP participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes. (8-10)

PROCESOS EFICIENTES

El CTCP se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.(8-2)

Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.(8-9)

CRITERIO PARA RECOMENDACIÓN DE NORMAS

En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, el CTCP tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. (8-3)

El CTCP evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.(8-11)

ESCALABILIDAD

EL CTCP tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. (8-4)

PUBLICACION PROYECTOS

El CTCP dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. (8-8)

EXPEDICION NORMAS

La expedición de las normas corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo .Quienes tendrán en cuenta los lineamientos para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información (7)

Asi que…..a trabajar

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