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miércoles, 23 de septiembre de 2009

A partir de la ley 1314,muchas cosas tienen que cambiar en la Contaduría Pública Colombiana: lo político con los políticos y lo técnico-científico-académico entre contadores.

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la confianza pública depositada en la preparación y aseguramiento de la información financiera. Para ello el Contador interviene en cuestiones de medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos. Estas expectativas y actuaciones esperadas del Contador Público deben generar la suficiente confianza sobre la información para la toma de decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y para que el Estado tenga certeza sobre el futuro de dichos entes económicos. (35) 


Los Contadores Públicos están obligados a (8)

  • Observar las normas de ética profesional.
  • Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  • Cumplir las normas legales vigentes,
  • Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
La JCCP es un tribunal disciplinario para la profesión (16.) y además ejerce la inspección y vigilancia, en cuanto al ejercicio profesional (21.1) y al cumplimiento de las normas sobre ética profesional.(21.5). También la JCCP actúa como ente sancionador en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.(20.1).


La potestad sancionatoria de la JCCP se debe ejercer ante:

  • La violación de las normas de la ética profesional.
  • Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  • Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
  • Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.

Con tal de establecer un marco de discusión con los reguladores debemos dejar muy claro que es lo que ellos entienden y saben distinguir claramente de nuestra regulación, y que los miembros de la JCCP conocen y tienen un debido proceso para actuar sobre las normas susceptibles de incumplimiento y estas normas son:





  • Principios básicos de ética profesional: (37)






    • Integridad.
    • Objetividad.
    • Independencia.
    • Responsabilidad.
    • Confidencialidad.
    • Observaciones de las disposiciones normativas.
    • Competencia y actualización profesional.
    • Difusión y colaboración.
    • Respeto entre colegas.
    • Conducta ética.





  • Las normas de auditoria generalmente aceptadas (7)









    • Normas Personales
    • Normas relativas a la ejecución del trabajo
    • Normas relativas a la rendición de informes
    Especial atención se le da en Colombia a la legislación sobre papeles de trabajo, donde el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.(9) 

    • El ejercicio profesional de la contaduría pública está reglamentada por la ley 145 de 1960 y la ley 43 de 1990  

    • Los principios y normas generalmente aceptados en Colombia y las reglas específicas derivadas de ellas, están contenidas en una adecuadamente jerarquizada regulación, que va desde el código de comercio, el decreto 2649 de 1993 y algunas normatividades que salen de las superintendencias y de la DIIAN.
    El cumplimiento de estas normas deben ser de la preocupación de la JCCP y esta junta debe demostrar su adecuación hacia las responsabilidades para con la vigilancia y el control de este cumplimiento, más allá de la simple labor disciplinaria. La nueva JCCP debe armarse de una voluntad política y una capacidad técnica para cumplir cabalmente sus responsabilidades históricas y las que se avecinan. 


    En cuanto a la designación de los futuros miembros de la JCCP y del CTCP ,hay que tener en cuenta que: Cuando un Contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo. (47)


    Nota: Los números en paréntesis corresponden a los artículos de la ley 43 del 1990

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