La ley 1314 ordenó que “en atención al interés público expedirá……normas
de aseguramiento de información, en
los términos establecidos en la presente Ley”
“la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de…..
aseguramiento de la información, con
estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y
con la rápida evolución de los negocios
El Gobierno quedó con facultad para autorizar que “de manera general que
ciertos obligados…… sean objeto de aseguramiento de información de nivel
moderado”
El artículo 5º de la ley 1314 define lo que se debe entender como normas de aseguramiento de
información (“el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas,
interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el
comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de
aseguramiento de información.”), y como están compuestas(“normas éticas, normas
de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información
financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y
normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.”)
También quedó facultado el gobierno
para expedir normas de auditoría integral (“aplicables a los casos en que
hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes
auditorías.”)
El artículo 6º de la ley 1314 dice que
estas normas de aseguramiento de información y de auditoría integral serán expedidas
con el fundamento en las propuestas que deberá
presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y para ser prestados
estos servicios bajo la dirección y responsabilidad
de contadores públicos.
Esta ley 1314 busca garantizarle a los entes privados o públicos que
cuando participen en un mismo sector económico se les debe garantizar
que las normas aplicables a ellos “sean homogéneas, consistentes y
comparables”
Las autoridades de vigilancia solo
quedaron facultadas para “Expedir normas técnicas especiales,
interpretaciones y guías en materia…………de aseguramiento de información. Estas
actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados
en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y
desarrollen.
Para esto último hay que tener en cuenta que solo los aspectos “relacionado con las normas en materia de
divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de
valores.”, serán del resorte de la Superintendencia Financiera.
Suponiendo que el CTCP hizo la primera revisión de las normas de aseguramiento
y que las presentó en la fecha debida (junio 30 de 2010) y que presentó su plan
que ejecutó dentro de los
veinticuatro (24) meses siguientes, ya (desde junio 30 de 2012?) deberíamos tener
también el decreto que expide la normas de aseguramiento en convergencia con
los estándares internacionales de la IFAC.
¿Dónde podemos encontrar las normas que faltan? a
saber: “normas éticas, normas de control de calidad
de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica,
normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento
de información distinta de la anterior”
¿En cuántos grupos se dividió la aplicabilidad de
estas normas de aseguramiento? ¿Se
consideró la guía de aplicación para PyMEs? ¿Evaluación de control interno
permanente basado en riesgos o Revisoría
Fiscal?
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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