La ley 1314 ordenó un proceso de convergencia entre las normas actuales (Decreto 2649 y ley 222), y los estándares internacionales, pero también ordenó que se previeran los cambios originados dentro de estos por la rápida evolución de los negocios y por las mejores prácticas en la contaduría pública.
Para la aplicación del sistema único ordenado en la ley 1314 le dio facultada al gobierno para que se le aliviara la carga a los microempresarios y a aquellos en proceso de formalización.
Es así como el artículo 2o de la Ley 1314 le da facultades al gobierno para que de manera general autorice a que
“ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”
Por otro lado el artículo 7º de la ley 1314 dispuso:
"En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario" (ET)
El decreto 2706 de 2012 cita estos dos artículos en los considerandos para llegar a establecer un “marco técnico normativo de información financiera para las microempresas”
También en los considerandos de este decreto se establece como objetivo
“presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados financieros de propósito general”
Este decreto anuncia, también en los considerandos, el establecimiento de elementos básicos en un lenguaje sencillo
“que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros”
Planteemos la primera pregunta de investigación: ¿Esta lo pedido en la ley, los considerandos de este decreto y sus aspectos resolutivos adecuadamente sincronizados?
Después de leer cuidadosamente los considerandos, que no es más que la intención de acatamiento a la ley 1314, encontramos que la parte resolutiva anuncia un
“Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas”
estructurado en
“requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general”
Cuando nos emocionamos porque al fin vamos a encontrar sustancia técnica dentro de lo escrito por el CTCP , el párrafo segundo del artículo 3º anuncia que son las superintendencias respectivas las que
“….. deberán expedir….normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera”
¿Y entonces? ¿Dónde está la contabilidad simplificada, donde los estados financieros y revelaciones abreviados y donde la guía para hacer aseguramiento de información de nivel moderado?
Creo que estos temas están tan perdidos como lo está el CTCP que sigue escondido de la discusión técnica de IFRS (NIIF) y completamente perdido en el tema de Aseguramiento, Auditoria y Revisoría Fiscal.
Sigamos leyendo el decreto que de pronto aparece lo perdido. ¡Bueno parece que encontré algo!: El titulo del anexo del decreto 2706 de Diciembre de 2012:
IN 13 La norma de información financiera para las microempresas
Repitamos todos: Noooormas de iiiiiformaciooooon Finaaaaaaciera
Pregunto ¿para quién? Respondo: IN 13 …… para las microempresas
Ahora en serio, entremos a analizar la norma donde se anuncia una contabilidad simplificada y estados financieros abreviados
En el capítulo 2 (CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES) en sus numerales 2. 1 al 2.40 ¿Incluye novedades comparadas con el 2649? ¿Simplifica? ¿Abrevia?
Las mismas preguntas para el capítulo 3 (PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS) en sus numerales 3.1 al 3.9 ¿Novedades comparadas con el 2649? ¿Simplifica? ¿Abrevia?
En cuanto el capítulo 4 (ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA) y el capítulo 5 (ESTADO DE RESULTADOS) las preguntas obvias son ¿Simplifica? ¿Abrevia?
Ahora bien al observar los capítulos de 6 al 13 lo único que nos queda es preguntar por las novedades incluidas que ameriten derogar el 2649 y que los contadores se olviden de lo que decían sus normas técnicas específicas y la mayoría de los PUCs en sus áreas comunes. ¿Esto es convergencia?
Todas las preguntas las estoy planteando como temas de investigación próxima, pero en términos generales vale la pena preguntarse como pregunta principal de la investigación: ¿Con este decreto si se simplifica la contabilidad y se pueden emitir estados financieros abreviados? ¿Es este decreto sustancialmente distinto del 2649?
¿Dónde y cómo hicieron la simulaciones para responder estas preguntas los del CTCP?
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
Insisto, apliquen normas básica de Contabilidad por Partida Simple o por "datos incompletos":Faciliten el registro de operaciones sin "partida doble", en un columnario:
ResponderEliminar1. recaudos de ingresos por ventas y servicios
2. pagos por compras de insumos o articulos
3. pagos por gastos relacionados con el negocio
4. pagos de gastos y activos personales
5. Pagos por compra de activos operativos
6. Pagos de cuotas de prestamos
7. Otros ingresos
8. Otros egresos o pagos (prestamos, retiros,..)
Y enseñarles a manejar cuadrenos (libros auxiliares) de cuentas por cobrar y de Acreedores, con registro simple cronológico al corte de períodos...
Que se puede se puede