-->

Últimos artículos de este Blog

¿Preguntas sobre Estándares de Información Financiera? Busca en Globaliconta usando Google ¿No lo encuentra? Pregúntele a Hernan Rodriguez
!!Asesorías gratis!! Asesorías gratis sobre temas IFRS(NIIF) llame cel 317 381 6166 o escriba herodri @ gmail .com

Entrada destacada

Excel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes

E xcel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes El Excel tradicional puede crear, copiar y pe...

domingo, 27 de enero de 2013

¿Que hará el Contador Público con IFRS (NIIF), con los PCGA y el Estatuto Tributario vigente a 2012

El art. 1 de la la Ley 43/90 define al CONTADOR PÚBLICO como quien tiene la capacidad “para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.” 
Ahora bien el art. 2 de la Ley 43/90 dice que “se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican (…) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría (…) actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. 
Por otra parte la Corte Constitucional en la sentencia C-861-2008: El contador público es un profesional ( …..) facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable 
Cuando el ARTICULO 581 del ET (Estatuto Tributario) le da alcance a la implicación de la FIRMA DEL CONTADOR en una declaración de impuesto, entonces surge el primer problema técnico cuando se relacionan las declaraciones de impuestos con los libros de contabilidad llevados conforme a los PCGA y se le atribuyen a estos últimos las características de reflejar la situación financiera. ¿Libros conforme PCGA o IFRS(NIIF)? ¿Libros que reflejan la Situación Financiera? 
Y desde este artículo del ET con que comenzó lo tributario a mandar sobre los PCGA y seguirá mandando sobre los IFRS (NIIF) relacionado con lo que se va a registrar en libros por los próximos 4 años 
Los fundamentos de la contabilidad tributaria esta incluidos en el TITULO I del ET (RENTA).
Los ingresos capturados en libros contables como base para determinar la renta líquida (art. 26) con los criterios para su realización (art. 27) y su causación (art.28) 
Al determinar la ley tributaria acciones para los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, ya le da característica básica a los ingresos para determinar los ingresos gravables a partir de los registrados en libros. Es así como los contribuyentes deben denunciar los ingresos causados y registrados en libros en el año o período gravable. 
Los costos y deducciones para determinar la renta líquida gravable deben tener también la característica de realización (Art. 58 y Art 104) estar también debidamente causados (art 59 y art 105), y además cumpliendo sistemas y métodos para la medición de los valores a aceptar. Todo lo anterior relacionado con procedimientos de reconocido valor técnico contable. 
Es así como se hace referencia (Art 62 y 66) a los sistemas de inventarios para los bienes muebles y la determinación de los costos para: 
  1. mercancías y papeles de crédito 
  2. productos de industrias extractivas 
  3. frutos o productos agrícolas 
Como suponemos que los registros contables en libros se comenzaran a hacer desde 2015, con planes de cuentas homologados con IFRS (NIIF), entonces ¿cómo nos obligaran a llevar algunos registros que cumplan con los PCGA vigentes a 2012? ¡Y así continuará hasta 2019! ¡Y todo por no haber hecho el trabajo a tiempo señores “sabios”!

¿Te gustó?... Recibe todos los articulos de GlobaliConta en tu Email

"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

1 comentario:

  1. Adolfo León Camacho Caicedo28 de enero de 2013, 11:43

    En mi criterio la información financiera prima sobre la "contabilidad tributaria", para la toma de decisiones, la permanencia en el mercado y el crecimiento de los negocios o empresas. Mientras adaptamos los PCGA a las NIIF, pues usemos las notas conciliatorias correspondientes, que a la larga no son muchas para aquellos contadores que han tenido la cultura de llevar la contabilidad desde el concepto financiero y no tributario.

    ResponderEliminar

Deje su opinión sobre este articulo, ¡pero por favor no lo haga como anónimo!

Que quiere leer?