La ley 1314
parecería que había puesto la casa en orden cuando ordenó un ciclo normalización
técnica-regulación-supervisión, pero en los últimos decretos del regulador
parece que se dejó a las superintendencias a la cabeza de la emisión de “normas
en convergencia con NIIF”.
La ley dice
que para expedir normas de contabilidad y de información financiera
(postulados, principios, limitaciones,
conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas
técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre
registros y libros, interpretaciones y guías), la autoridad de regulación lo debe hacer con
el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el organismo de
normalización técnica de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información.
La
vigilancia del cumplimiento de estas normas quedó en cabeza de las entidades estatales como autoridad de supervisión
(léase superintendencias)
Estas mismas superintendencias
quedaron autorizadas para expedir normas
técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y
de información financiera y de aseguramiento de información.
En los últimos decretos del regulador
nace una responsabilidad sobre algo llamado “normas en convergencia con NIIF” en cabeza de las superintendencias
Esta última autorización, que debe
ser de “normas técnicas especiales”, parecería que quedó condicionada a las
recomendaciones del CTCP ya que “deberán
producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley (1314) y en las normas que la reglamenten y desarrollen”
Creo que debemos lanzar todas las
alertas para que la incongruencia y el caos normativo en lo contable no se apoderen
otra vez del país.
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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