En Colombia la ley autorizó en el
año 2009 a los Ministerios de Comercio y de Hacienda reglamentar el uso de los IFRS (NIIF). Esta
reglamentación se debió hacer con base en una recomendación técnica del Consejo
Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo este que fue investido como
autoridad de normalización técnica.
El CTCP quedó facultado para presentar “proyectos de
convergencia” con justificaciones técnicas para conformar lo que
llamó la ley “un sistema único” en convergencia con los estándares
internacionales de información financiera y de aseguramiento, sistema este que debió
quedar adaptado para tener en cuenta las prácticas comunes y el rápido desarrollo
de los negocios.
Ahora bien, para poder permitir
el uso de las IFRS (NIIF) es obvio que tiene necesariamente que existir dos
grupos: Grupo 1 obligados IFRS (NIIF)
completas e IFRS (NIIF) y Grupo 2
obligados a IFRS (NIIF) para PyMEs. La ley a su vez creo un Grupo 3 cuando
autoriza al gobierno a expedir un régimen especial para entes en formalización y microentidades.
Sin embargo, el CTCP sólo entregó
a los ministerios unos borradores de decretos, uno como “Marco
técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman
el Grupo 1” anexando fotocopia del “libro rojo” de las IFRS completas, y otro como "Marco técnico normativo para
las microempresas "(¿Grupo 3?), de producción propia, con claros insertos
de IFRS PyMEs y de la recomendación ISAR.
Quedamos en espera del decreto para el “Marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2”
En los decretos expedidos se
anuncia, además, que quedaremos en espera de que el gobierno nacional expida
las normas técnicas en desarrollo de los “marcos normativos”. También se interpreta
claramente que los organismos de vigilancia y control del estado, llamados
superintendencias, deben desarrollar estos “marcos normativos” y expedir las
normas técnicas.
Según mi entender no se le pedía
al CTCP "proyectos de decretos" sino "proyectos de convergencia",
y a las superintendencias como supervisores del cumplimiento solo se les
autorizó expedir “normas técnicas
especiales”. Las normas técnicas generales que se esperaban eran la adopción de
las dos versiones de IFRS (NIIF) y el
proyecto de guía de aplicación IFRS (NIIF) para micro-entidades. También según
mi entender, hay un incumplimiento de la ley en la medida que no se
expiden las normas de aseguramiento en
convergencias con estándares internacionales.
Afortunadamente el país y todas
las partes interesadas en la información financiera de las empresas están convencidas
y trabajando para aplicar las técnicas de contabilidad financiera incluidas en IFRS (NIIF),
a pesar del inadecuado y mal interpretado proceso de convergencia.
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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