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domingo, 20 de enero de 2013

¿La ley 1314 sin proyectos de convergencia hacia estándares IFRS (NIIF)? ¿Y sin normas de aseguramiento?


En Colombia la ley autorizó en el año 2009 a los Ministerios de Comercio y de Hacienda  reglamentar el uso de los IFRS (NIIF). Esta reglamentación se debió hacer con base en una recomendación técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo este que fue investido como autoridad de normalización técnica.
El CTCP  quedó facultado para presentar “proyectos de convergencia”  con  justificaciones técnicas para conformar lo que llamó la ley “un sistema único” en convergencia con los estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento, sistema este que debió quedar adaptado para tener en cuenta las prácticas comunes y el rápido desarrollo de los negocios.
Ahora bien, para poder permitir el uso de las IFRS (NIIF) es obvio que tiene necesariamente que existir dos grupos: Grupo 1 obligados  IFRS (NIIF) completas e IFRS (NIIF)  y Grupo 2 obligados a IFRS (NIIF) para PyMEs. La ley a su vez creo un Grupo 3 cuando autoriza al gobierno a expedir un régimen especial para entes en  formalización y microentidades.
Sin embargo, el CTCP sólo entregó a los ministerios unos borradores de decretos, uno como   “Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1” anexando fotocopia del “libro rojo” de las IFRS completas,  y otro como "Marco técnico normativo para las microempresas "(¿Grupo 3?), de producción propia, con claros insertos de  IFRS PyMEs y de la recomendación ISAR. Quedamos en espera del decreto para el “Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2”
En los decretos expedidos se anuncia, además, que quedaremos en espera de que el gobierno nacional expida las normas técnicas en desarrollo de los “marcos normativos”. También se interpreta claramente que los organismos de vigilancia y control del estado, llamados superintendencias, deben desarrollar estos “marcos normativos” y expedir las normas técnicas.
Según mi entender no se le pedía al CTCP "proyectos de decretos" sino "proyectos de convergencia", y a las superintendencias como supervisores del cumplimiento solo se les autorizó expedir  “normas técnicas especiales”. Las normas técnicas generales que se esperaban eran la adopción de las dos versiones de  IFRS (NIIF) y el proyecto de guía de aplicación IFRS (NIIF) para micro-entidades. También según mi entender, hay un incumplimiento de la ley en la medida que no se expiden  las normas de aseguramiento en convergencias con estándares internacionales.
Afortunadamente el país y todas las partes interesadas en la información financiera de las empresas están convencidas y trabajando para aplicar las técnicas de  contabilidad financiera incluidas en IFRS (NIIF), a pesar del inadecuado y mal interpretado proceso de convergencia.


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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