Para la clasificación de entidad preparadora de información financiera este decreto da por descontado que los estándares internacionales escogidos son los IFRS (NIIF) y que se está desarrollando legalmente la obligatoriedad más allá de la característica definida como de interés público por parte de la IASB.
En el artículo 2 este decreto se establece un “régimen normativo” compuesto por el “marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.”
Al buscar el “marco regulatorio” en el “régimen normativo” del anexo nos encontramos con las paginas fotocopiadas del libro rojo de la fundación IFRS en su versión 2012. Y más adelante como que se anuncia que las superintendencias tienen todavía que emitir las normas técnicas en convergencia con IFRS (NIIF) dentro de seis meses.
Esto parece que va a continuar enredado: Marco Normativo Técnico para Microempresas, Normas Técnicas para Microempresas, Contabilidad simplificada, Fotocopia de IFRS(NIIF) plenas, Normas técnicas en convergencia con IFRS(NIIF) plenas, ¡y falta el decreto para las PyMEs!. Sin mencionar que la remisión al 2649 continuara para efectos tributarios durante más de tres años.
Claro en cuanto a las IFRS(NIIF) completas todo se explica cuando volvemos a leer el artículo 2 de este decreto y encontramos lo siguiente:
Los preparadores de información financiera sin valores inscritos, deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.
Los preparadores de información financiera con valores inscritos en los siguientes términos:
a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010:
- Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo de este decreto.
- Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.
b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010:
- Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.
O sea ¿cuál convergencia? quien tenga oídos que escuche y quien tenga ojos que vea.
¿Te gustó?... Recibe todos los articulos de GlobaliConta en tu Email
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su opinión sobre este articulo, ¡pero por favor no lo haga como anónimo!