En el periodo de transición era técnicamente correcto analizar todos los activos y pasivos y confrontarlos contra su definición y sus características expresadas en el conjunto de estándar respectivo de IFRS.Habría que confrontar las políticas de reconocimiento y medición de IFRS vs los PCGA
Si las diferencias observadas que condujeron a ajustes en el ESFA fueron producto de cambios de políticas y de estimaciones entonces se debe hacer la conciliación y cualquier requerimiento de la DIAN sería contestado sin riesgos de sanciones por la DIAN.
Por otra parte esta confrontación podría haber ocasionado otra situación de ajustes de altas y bajas de pasivos que se clasificarían como errores u omisión en la aplicación de los PCGAs que determinaron también las bases fiscales del 2015 hacia atrás.
Estaríamos entonces ante un saneamiento no autorizado y que se podría asumir como una confesión de inexactitud sancionable por la DIAN?
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