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lunes, 10 de julio de 2017

Los ESFA y la DIAN

En el periodo de transición era técnicamente correcto analizar todos los activos y pasivos y  confrontarlos contra su definición y sus características expresadas en el conjunto de estándar respectivo de IFRS.Habría que confrontar las políticas de reconocimiento y medición de IFRS vs los PCGA

Si las diferencias observadas que condujeron a  ajustes en el ESFA fueron producto  de cambios de políticas y de estimaciones entonces se debe hacer la conciliación y cualquier requerimiento de la DIAN sería contestado sin riesgos de sanciones  por la DIAN.

Por otra parte esta confrontación podría haber ocasionado otra situación de ajustes de altas y bajas de pasivos que se clasificarían  como errores  u omisión en la aplicación de los PCGAs que determinaron también las bases fiscales  del 2015 hacia atrás.

Estaríamos entonces ante un saneamiento no autorizado y que se podría asumir como  una confesión de inexactitud sancionable por la DIAN?

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