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jueves, 28 de mayo de 2009

Discusiones dentro de un Consejo Técnico Contable en proyectos de convergencia, pero con interlocutores de tendencias divergentes armonizables.

Cuando hablamos de Gobierno Corporativo en Colombia, lo deberíamos hacer teniendo en cuenta que Colombia posee un sistema legal civil basado en su mayoría en la tradición francesa. La mayoría de las lecturas que hace nuestra academia sobre este tema son de traducciones de escritos hechos en países que provienen de la tradición legal del "common law". Pero aun así en el marco de la política de confianza inversionista hay que hablar de Gobierno Corporativo en un lenguaje que entiendan los inversionistas, los cuales provienen principalmente de países del "common law".
La "confianza inversionista" va a determinar el flujo de inversiones, y esto se consigue dándoles reglas claras de juego ( ¿ventajas?) a los inversionistas. Pero estos últimos entienden, desde la óptica de su patrón cultural, que el Gobierno Corporativo debe darle una mayor protección y garantías a sus inversiones.
En nuestros países latinos el mercado de capital no es la principal fuente de financiación para las empresas locales, pero sí operan una cantidad considerable de inversiones extranjeras con cumplimiento de gobiernos corporativos impuesto por sus casas matrices. Debido a esto y al bombardeo de literatura extranjera nuestra academia podría estar confundida en cuanto a que enseñar.
La fiscalización de las empresas "busca proteger la continuidad de la empresa como unidad de desarrollo productivo y por lo tanto los derechos de los inversionistas y acreedores pasan a un segundo plano; priman aspectos sociales como los derechos de los trabajadores y los recursos del erario público, mientras que en otros se prima el retorno rápido a los acreedores y la remuneración del capital del inversionista.". En contraste la auditoría busca asegurar la presentación razonable de la información para que sea útil para la toma de decisión de los inversionistas.
En la academia temas como cumplimiento y efectividad de la ley, concentración de propiedad, libre mercado; y temas como regulaciones extranjeras intrusivas y en algunos casos disruptivas como Sarbanes-Oxley de 2002, regulaciones de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento han sido tratados en la mayoría de los casos como si estuviéramos en el extranjero, sin tratamiento comparativo con lo nacional.
Se ha satanizado o se idolatrado pero no se ha contrastado técnicamente con pruebas empíricas. Faltan discusiones serias de convergencia, pero con interlocutor divergente, no como imposición léxica por encima de términos como adopción o adaptación. No más desperdicio de los grandes cerebros de nuestros científicos contables en este conflicto bueno-malo. Todo esto hace que nuestros estudiantes al graduarse encuentren otras e innumerables realidades y que se perpetué el discurso bueno-malo.
¿Gobierno Corporativo o regulación de comportamiento y responsabilidad societaria?

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