El siguiente escrito se hizo con el fin de facilitar el entendimiento de la ley 314 en cuanto la adopción de las "NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN" y "EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN y la determinación de "LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO". (Los números entre () representan los artículos de la ley 1314 )
DEFINICION DE ROLES
Se reafirma la JCCP como autoridad disciplinaria (9), se definen a los entes de inspección, control o vigilancia del estado como las autoridades de supervisión del cumplimiento de normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, con potestad para sancionar por infracciones a las mismas (10-1), también se le da potestad limitada a estos entes del estado para expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información(10-2), y por último se hace un mandamiento sobre las características de homogeneidad, consistencia y comparabilidad de normas de los entes que participen en un mismo sector económico (12)
INHABILIDADES
A los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
El artículo 47 de la ley 43 de 1990 dice "Cuando un Contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo"
PROGRAMA DE TRABAJO
Antes del 1o de enero del año 2010 hay que desarrollar los ajustes institucionales (11) e iniciar un proceso de coordinación entre entidades públicas (12). A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. (13)
Al menos un vez cada seis meses el CTCP enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. (8-1)
CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION
El CTCP en coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación. (8-12)
PARTICIPACION DE EXPERTOS Y OTROS INTERESADOS
El CTCP:
Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia, (8-5)
Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. (8-6)
Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.(8-7)
PARTICIPACION DEL CTCP EN DISCUSIONES INTERNACIONALES
El CTCP participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes. (8-10)
PROCESOS EFICIENTES
El CTCP se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.(8-2)
Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.(8-9)
CRITERIO PARA RECOMENDACIÓN DE NORMAS
En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, el CTCP tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.
Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. (8-3)
El CTCP evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.(8-11)
ESCALABILIDAD
EL CTCP tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. (8-4)
PUBLICACION PROYECTOS
El CTCP dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. (8-8)
EXPEDICION NORMAS
La expedición de las normas corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo .Quienes tendrán en cuenta los lineamientos para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información (7)
Asi que…..a trabajar