El contador puede tener papel ejecutor en el suministro de servicios de la disciplina contable y como contratista en los encargos de aseguramiento.
Llevar contabilidad es obligación y responsabilidad de la administración. La administración debe cumplir la legislación que regula la contabilidad.
La Organización, revisión y control de la contabilidad es de competencia profesional del contador, quien por lo general cuenta con un software contable que suministra los libros contables. Los libros contables se generan partir de una implementación de un plan de cuentas y de comprobantes de contabilidad configurados en los módulos específicos del software y los de entrada manual.
La información de libros diarios, auxiliares y mayor ayuda al contador a suministrar las asesorías tributarias y gerenciales en aspectos contables y similares.
Uno de los temas a que la ley obliga a la administración es a la aplicación de los estándares de información financiera. En este contexto es donde el contador puede actuar desde el interior de la empresa como preparador de información financiera o cumpliendo desde afuera como compilador de información financiera.
La administración debe contar con un sistema de control interno que contribuya y asegure la asertividad de lo que expresa la información financiera.
Cuando el contador actúa como asesor externo en la preparación de información financiera debe aplicar los estándares de aseguramiento respectivo para este servicio de compilación.
Otra actividad profesional a la que el contador profesional está facultado es a la auditoría de información financiera ya sea dentro de una Revisoría Fiscal o por fuera ella.
Ahora bien, ley impone algunas obligaciones al Revisor Fiscal, como también faculta a los entes de supervisión a que le soliciten certificaciones basadas en la contabilidad.
Es de resaltar que el código de ética impone un lineamiento de actuación profesional al contador cuando no tiene ni la formación, ni la experiencia para ejecutar labores o suministrar algunos servicios
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