En resumen: la principal obligación de los contadores en asuntos tributarios está contemplada en la Ley
La paradoja es que la profesión contable, y más los practicantes personas natural son mucho más visible en actividades de alcance tributarios, sin embargo esta es una actividad “conexa” a la Contaduría Pública según la ley 43 de 1990.
Con su firma en las declaraciones tributarias el contador certifica que hay libros de contabilidad llevados en debida forma, que los estados financieros se preparan de acuerdo al marco legal que le aplique y que se practican las retenciones de impuestos que les corresponda. Lo anterior es una adaptación del ART. 581 del ET.
La ley no habla de la responsabilidades del contador en la determinación del tributo respectivo en cada declaración de impuestos. Sin embargo hay certificación sobre declaraciones que no determinan tributo como declaración de retenciones.
Además de las certificaciones implícitas en la firma en las declaraciones tributarias, al contador se le exige certificar sobre hechos o cumplimientos contables, ya sea aspectos documentales, de registros o de estándares de información financiera.
Como el camino de los libros a los estados financiera y de alli a los impuestos es custodiado por el contador, el régimen tributario contempla sanciones, con las que se pretende evitar que los contadores fomenten o encubren diversas formas de elusión o evasión tributarias; así como sanciones a aquellas actividades específicas de estos profesionales que se encuentran directamente relacionadas con el campo tributario.
Hay que resaltar que el Contador no puede dar ningún tipo de aseguramiento si no aplica los estándares respectivos, demostrando su independencia.Distinguiéndose así el contador preparador y el contador auditor.
Las sanciones contempladas en la legislación tributaria implican algunas tipificación de incumplimiento en las actividades de la profesión contable.
¿Qué pasa con la inexactitud de las declaraciones tributarias?
¿El régimen sancionatorio le es aplicable a los contadores respecto de su intervención en la determinación de los tributos y en las sumas a pagar?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su opinión sobre este articulo, ¡pero por favor no lo haga como anónimo!