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sábado, 18 de noviembre de 2017

Reconciliación fiscal según IFRS(NIIF)

Durante años hemos preparado declaraciones de renta  depurando las partidas del Estado Resultado (ingresos y gastos) para llegar solo a los ingresos gravables y gastos deducible del período. Las partidas que no reúnen estos criterios se   consideran partidas conciliatorias para calcular impuestos diferidos dependiendo de reglas del estatuto tributario  correspondiente.

Al momento del cierre contable la “provisión” para impuesto de renta se calcula multiplicando la utilidad contable por la tasa de impuesto vigente, pero el impuesto a  pagar corriente se calcula de otra manera ya que se tiene que tener en cuenta  la gravabilidad de los ingresos  y deducibilidad de las partidas. Habrá entonces partidas que se gravarán o se deducirán en el futuro con los que se debería calcular el impuesto diferido

Así las cosas la reconciliación fiscal fue hasta ahora la explicación de la relación entre los impuestos(gasto o ingreso) y la utilidad contable. El pasivo por impuestos basado en el estado de resultados.

Con la adopción de IFRS (NIIF) debemos, seguir haciendo la misma depuración de la renta gravable, pero debemos enfocarnos en los pasivos por impuestos basados en el balance, mostrando mostrando también los activos y pasivos por impuestos diferidos

Debemos analizar las partidas del balance general  y determinar que queda con base fiscal para el futuro. A partir de los saldos contables que forman el balance general, se debe determinar qué efectos tributarios va a tener la recuperación  de los activos o la liquidación de los pasivos o parte de ellos en el futuro.

Las partidas del estado de situación financiera pueden representar bases que deben ser gravadas por impuestos o ser deducible de impuestos. Cuando el pago de impuestos o la deducción están relacionado con períodos futuros entonces se tiene un diferimiento de la gravabilidad o de la deducibilidad. ¿queda algo en el valor en  libros que será gravado o deducido en el futuro?

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