Se entiende por Contador Público( de acuerdo a ART. 1 ley 43 de 1990) la persona natural que está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión
Combinando lo que dice la ley 43 con lo observando en la realidad podemos proponer el siguiente listado:
1. Organización, revisión y control de contabilidades.
2. Servicios de certificación con fundamento en los libros de contabilidad
3. Servicios de compilación de información financiera
4. Servicios de auditoría financiera.
5. Servicios de auditoría de cumplimiento de control interno sobre información financiera.
6. Servicios de auditoría de cumplimiento societario (RF?)
7. Asesoría tributaria en aspectos contables y similares
8. Asesoría gerencial en aspectos contables y similares
Para la Organización, revisión y control de contabilidades, el contador por lo general cuenta con un software contable que suministra los libros contables a partir de la implementación de un plan de cuentas y de comprobantes de contabilidad que generan los módulos específicos de software y los comprobantes de entrada manual.
La información de libros diarios, auxiliares y mayor ayuda al contador a suministrar las asesorías tributarias y gerenciales en aspectos contables y similares.
Tanto el punto 1, como los puntos 7 y 8 no implican fe pública ni otro tipo de aseguramiento para terceros.
El resto de los servicios de los puntos 2 a 6 implican o fé pública en un dictamen u otro tipo de aseguramiento certificados en cumplimiento con estándares profesionales, de información financiera o de aseguramiento de información financiera.
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