Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 se aclara que la información financiera bajo IFRS(NIIF) servirá de punto de partida para la depuración de la base fiscal de los elementos de la igualdad patrimonial.
Consecuente con esta obligación legal, debemos tener solucionado la automatización de la dinámica contable de acuerdo a la naturaleza de las transacciones y del modelo de negocio de las empresas obligadas a reportar información financiera.
Otra cosa que nos impone la Ley 1819 es la inclusión de la conciliación fiscal dentro de la categoría de libros, lo que a la larga va a ser reglamentada para obligar a un control de detalles y a un reporte con otros formatos a diligenciar y enviar a la DIAN.
Cualquiera que sea el control de detalle que debe implementar autónomamente cada contribuyente, la herramienta a usar debe identificar las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la contabilidad financiera y tributaria, que explica el reporte de las partidas conciliadas.
El control de detalle no es más que una opción automatizada de filtración, ya sea incluido directamente en el software o por una herramienta externa al software. Concretamente se trata de hacer la extracción, transformación y cargue que permita visualizar de forma simultánea las diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal. Así se garantiza la identificación y detalle de las diferencia, así como el registro o registros contables a los cuales se encuentran asociadas.
El control debe garantizar un reporte que debe constituirse como un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
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