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Excel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes

E xcel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes El Excel tradicional puede crear, copiar y pe...

domingo, 15 de mayo de 2011

¿Para qué sirve una Revisoría Fiscal sin dientes en un país plagado del hueso duro de la corrupción?

Se han dado muchos inventos para demostrar fiabilidad en la información que emitimos tanto  a terceros, como al estado cuando nos pregunta: declaración jurada de bienes, copias de declaración de rentas, relaciones detalladas ante notarios, libros de contabilidad, cuadros y anexos,   y muchas cosas más.

Cuanto tengo, que debo y que poseo así se expresa cualquier comerciante y cualquier contratista del estado como persona estimulada por su conocimiento vulgar, así rindieron cuentas nuestros antepasados. La fiabilidad de estas mediciones está dada por la palabra de quien emitía estas declaraciones.  Esto, por supuesto, se les  dice de una manera a los bancos, de otra manera a las autoridades de impuestos y de otra manera a los socios.

La era industrial inventó una figura para darle fiabilidad a la información para la toma de decisiones, inventó al contador público. Una persona natural con buenos conocimientos de la disciplina contable que debía formarse profesionalmente en una universidad para poder entrenarse en emitir juicios profesionales usando principios y normas, y  a entrenarse para aplicar destrezas para la preparación de la información financiera  y  habilidades para su análisis.

En Colombia se le llamó Revisor Fiscal dándole un toque latino con lo de la vigilancia permanente sobre la gestión de la empresa y casi que con poder de veto. ¡Nada está vedado para el Revisor Fiscal!

El auditor profesional en las mejores prácticas internacionales debe opinar sobre los estados financieros y sobre el control interno montado en la cadena de suministro de información.  Este auditor, que es un profesional de la contaduría pública, debe hacer una prueba de recorrido por toda la organización auditada, que con estándares como COSO pueda planificar una auditoría basada en riesgos. Riesgos asociados a rubros de estados financieros.   Este auditor está entrenado para aplicar estándares internacionales de auditoría basadas en riesgos y  evidenciar hallazgos sobre objetivos estratégicos, de operación, de suministro de información y de cumplimiento.

El Revisor Fiscal en Colombia debe cumplir con una serie de artículos legales del código de comercio y muchos artículos regados en nuestra normatividad donde solo una le dice como: Aplicando normas generalmente aceptadas de auditoría.   

Al auditor profesional de los estados financieros de las corporaciones se le ajustaron las clavijas después de los escándalos contables que todos conocemos, citamos y estudiamos como caso problemas en nuestras universidades.

A la Revisoría Fiscal colombiana no se le ha querido ajustar las clavijas por los escándalos de corrupción porque:   o se quiere hacer desaparecer  o   a nadie le importa nada.    

Muchos años de lucha por demostrar la importancia de la Revisoría Fiscal echados a la borda por una oposición sistemática e irreflexiva a su adecuación a los tiempos modernos.

En los programas de contaduría no se enseña a preparar estados financieros ni a identificar riesgos asociados a sus rubros y a las aserciones de quien gerencia. Muchos programas de contaduría tienen especializaciones en Revisoría Fiscal con un currículo adaptado a los saberes de una elite de  docentes que no son practicantes y que muchas veces no han sido practicantes ni de la auditoría financiera  basada en pasos de programa , mucho menos de la auditoría basada en riesgos.

En conclusión tenemos Revisores Fiscales que saben mucho de leyes societarias y poco de auditoría. ¡Excepciones hay! ¿Cuál?

TestafENRON, NuleCIDIOS, SaludCOM, NOSOTROS LOS CONTADORES SABEMOS QUE EXISTEN Y HAN EXISTIDO EN MUCHOS DE NUESTROS CLIENTES.  ¡Reforma a la Revisoría Fiscal! ¡SI! Pero a la JCCP también


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 13 de mayo de 2011

¿Por qué el Consejo Técnico de la Contaduría Pública Colombiana no está cumpliendo con su rol de autoridad de normalización técnica?

¿Todavía sin IFRS-NIIF?, ¿todavía sin normas de aseguramiento?, ¿todavía sin reformas a la revisoría fiscal?  ¿No contamos con proyectos de convergencia como los ordenados en la ley?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información,  tiene la obligación legal de elaborar los proyectos de normas que se dirijan hacia la convergencia (proyectos de convergencia) de tales normas con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

La ley definió los criterios que debe cumplir el CTCP en la elaboración de los proyectos de normas (proyectos de convergencia).

¿Dónde está el programa de trabajo donde se describen los proyectos de normas en convergencia con estándares internacionales (proyectos de convergencia)? ¿Dónde está la comparación entre el beneficio y el costo que producirían los proyectos de convergencia en caso de ser convertidos en normas?

¿Cómo evitará el CTCP la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional? ¿Cómo ha participado o participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales?

Dentro de los seis (6) meses siguientes al 1o de enero de! año 2010, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública debió hacer una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales debio presentar, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1314.13

¿El plan de trabajo de junio de 2010 y el documento de direccionamiento estratégico de diciembre de 2010  cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados proyectos de convergencia? ¿O se elaboraron a partir de la primera revisión que ordena la ley?

Estamos próximos a cumplir el primer año de funcionamiento del CTCP con autoridad de normalización técnica. ¿Qué está pasando dentro del CTCP? ¿Será alguien le puede hacer una evaluación a su actuación desde que fue reconstituido como autoridad de normalización técnica? ¿Alguien va a hacer una rendición de cuentas?


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 12 de mayo de 2011

¿Todavía sin IFRS-NIIF? ¿Cuánto nos cuesta a los colombianos mantener los organismos de la profesión contable?

¿CTCP y la JCCP hacia su extinción como órgano de la Contaduría Pública? Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y la Junta Central de Contadores Públicos (JCCP) languidecen, da esta impresión cuando no se observan a los líderes de la profesión dando brega y participando en la máxima aspiración de todo cuerpo profesional, como es conseguir niveles de competitividad mundial. ¡Estamos en la Patria Boba contable! 

El CTCP no se nutre de la academia (¿la academia no alimenta?), muchas autoridades académicas de los programas de contaduría parecen más interesadas en sus aspiraciones personales futuras, y en sus cuestiones estomacales e intestinales. En muchos directores de programa de contaduría no se evidencia alineación de su estatura profesional con la misión ni la visión de sus instituciones. Estos actores de mediocre o nula producción intelectual, y de alto refuerzo de medidas administrativas arbitrarias, no le están haciendo un gran favor a la profesión contable. 

Cuando fueron parte del CTCP, muchos colegas áulicos de ellos mismos, de tendencias filosóficas estrambóticas y de discursos metodológicos espurios, no les dieron nunca juego a los innovadores y a las propuestas de discusiones técnicas y científicas ¡los marginaron!, o abogaron por su exclusión que es lo peor. Eso está siendo ahora aprovechado por sus enemigos políticos para marginarlos a ellos también ¡Cuánto desperdicio! 

Muchas promesas se quedaron en el camino, muchas tareas están inconclusas otras no se han emprendido. Siempre habrá un “documento estratégico” que actúe como columna de humo. 

Los miembros del CTCP no han logrado hacer cuerpo y parece que discuten, discuten, discuten sobre juicios personales y no proponen proyectos de convergencia. Proponer la aplicación temprana de estándares no es un proyecto de convergencia, es otro “documento estratégico” (tabla de salvación) porque ya viene junio y hay que rendir cuenta por el primer año. Se podría pensar que estos miembros fueron nombrados por méritos de sus acciones pasadas para que constituyeran un cuerpo de normalización técnica. ¿Dónde están los proyectos de convergencia? 

De la JCCP no se oyen propuestas para constituirse como un cuerpo vigilante de la calidad de los servicios de contaduría pública y de la idoneidad de los practicantes de esta profesión. 

Al momento de la rendición de cuentas los colegas miembros de la JCCP dirán: ¡no devengamos honorarios!, ¡y no tenemos presupuesto para la modernización (hay muchos expedientes en el suelo)!, los del CTCP dirán ¡solo devengamos $ tanto, pero necesitamos recursos adicionales y asesores internacionales! 

¿Cuánto le cuesta al país la Unidad Administrativa y el tribunal disciplinario de la JCCP? 

¿Cuánto le costó al país doce meses de honorarios de los consejeros del CTCP? ¿Cuantos pesos por proyecto discutido? 

La JCCP expide tarjetas profesionales, vigila la práctica de la profesión por profesionales con tarjetas y lleva los procesos disciplinarios a los contadores. ¿Cuánto es el presupuesto para hacer esto? ¿Cuantos pesos por tarjeta expedida? ¿Cuánto cuesta un proceso disciplinario? 

¿Cuánto ha costado primero la armonización, después la homologación y otros contratos parecidos para que las normas de la Contaduría General de la Nación se parezcan en algo a los estándares internacionales? 

¿Cuánto le está costando a los empresarios y a las empresas la atención hacia la amalgama de normas y estándares? 

¿Cuánto le está costando a los profesionales y a los estudiantes los diplomados, cursos y cuanto chécheres viejo sobre IFRS-NIIF se les quieran vender? 

¿Cuánto les está costando a los investigadores independientes, practicantes de “buenas practicas” y a los estudiosos de los estándares internacionales la no credibilidad y la exclusión a que están siendo sometidos? 

¡Señor Presidente Santo y señores Ministros Intervengan, por favor! 



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 30 de abril de 2011

Características principales del sector público con posibles implicaciones para su contabilidad financiera. ¿Qué dice la Contaduría General de la Nación?

Toronto / 29 de abril 2011) - El Organismo Internacional de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) ha publicado hoy para comentarios un proyecto de norma (ED), Características principales del sector público con implicaciones potenciales en la  Información Financiera . 

El documento proporciona antecedentes sobre cuestiones que afectan el desarrollo de un marco conceptual para las entidades del sector público y al establecimiento de estándares de información financiera. En particular, destaca que las entidades del sector público tienden a depender de los impuestos en lugar de los beneficios comerciales generados por su existencia continua-  estas entidades tienen mecanismos de gobernanza que implican generalmente un cuerpo legislativo que identifica las responsabilidades de rendición de cuentas por parte de un ejecutivo.

El documento está dirigido a personas que pueden tener poca familiaridad con el sector público, particularmente aquellos con más experiencia en la información financiera en el sector privado, tanto con en entidades  con fines de lucro y sin fines de lucro.

Uno de los principales objetivos de los gobiernos y otras entidades del sector público es proporcionar bienes y servicios no para producir beneficios, como en el sector privado. Como resultado, hay un gran número significativo de transacciones de cambio no financiero en el sector público. Estas incluyen los desembolsos, como las pensiones estatales y los pagos de seguridad social, y flujos entrantes de impuestos y transferencias de otros niveles del gobierno. Sin embargo, el documento señala que hay un gran número de transacciones en el sector público que son similares a los del sector privado, y que en tales casos, no hay ninguna razón por qué los tratamientos contables difieran entre los dos sectores.

El documento también analiza la importancia del presupuesto en muchas jurisdicciones. A menudo es el principal mecanismo para la comunicación con los ciudadanos y demostrarles el cumplimiento de los requisitos legales.

Otras áreas exploradas incluyen la naturaleza especializada de gran parte de la propiedad, planta y equipo desplegados en el sector público, el papel regulador del gobierno, las responsabilidades o el área de patrimonio de una nación, la longevidad de la mayoría de los gobiernos y muchas entidades del sector público, y la propiedad o el control de los derechos a los recursos naturales. El documento también señala que para los gobiernos, los informes con arreglo a las bases estadísticas de la contabilidad son muy importantes para la toma de decisiones y para el análisis económico.

"Cuando el sectores público y la presentación de informes financieros del gobierno se menciona, a menudo se escucha la opinión de que el sector público es diferente, a veces las diferencias pueden ser exageradas o subestimadas. Este proyecto de norma pretende identificar las áreas que realmente necesitan ser consideradas por los organismos de normalización en el desarrollo de los conceptos de información financiera del sector público. Estamos interesados ​​en escuchar las opiniones de las partes interesadas sobre si se han identificado las áreas correctas", dijo el Presidente IPSASB Andreas Bergmann.

Cómo hacer comentarios
Para acceder al proyecto de la exposición o enviar un comentario, visite el sitio web de la IFAC en www.ifac.org/Guidance/EXD-Outstanding.php . Comentarios sobre el proyecto de norma se pide hasta el 31 de agosto de 2011. El IPSASB invita a todos los interesados ​​a formular observaciones sobre el proyecto de norma.

Acerca de la IPSASB 
El IPSASB desarrolla las normas de contabilidad y la orientación para su uso por parte de las entidades del sector público. Las estructuras y procesos que apoyan las operaciones de la IPSASB se ven facilitadas por la IFAC.

Acerca de IFAC
IFAC es la organización mundial de la profesión contable dedicada a servir al interés público mediante el fortalecimiento de la profesión y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes. IFAC está compuesta de 164 miembros y asociados en 125 países y jurisdicciones, lo que representa aproximadamente 2.5 millones de contadores en la práctica pública, educación, administración pública, la industria y el comercio.

Traducción de: IPSASB ISSUES EXPOSURE DRAFT—KEY CHARACTERISTICS OF THE PUBLIC SECTOR WITH POTENTIAL IMPLICATIONS FOR FINANCIAL REPORTING



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 29 de abril de 2011

El Plan Nacional de Desarrollo le ayuda al CTCP a enfocarse en su trabajo como normalizador técnico de lo que se conoce como Contaduría Pública.

El día 27 de abril de 2011 se aprobó en el senado el texto del Plan Nacional de Desarrollo que incluye un artículo importante para impulsar la convergencia ordenada en la ley 1314 lo que  le sirve de apoyo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para concentrarse en su papel de normalizador técnico.

Antes de leer el articulo respectivo del Plan de Desarrollo debemos hacer votos para que esto ayude a terminar de entender quién es el responsable, según el propósito de la ley 1314, de expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información que conforme un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

También se debe entender que para expedir esas normas debe haber unas recomendaciones técnicas sobre los estándares internacionales hacia los cuales converger, partiendo de cada uno de los artículos de nuestras normas actuales. Esto lo debe hacer una autoridad de normalización técnica, el CTCP.

Ahora bien , leyendo y releyendo la ley 1314 siempre encontramos una misión específica para el CTCP: Propuestas para proyectos de convergencia de normas colombianas con estándares internacionales. ¿Dónde están estos proyectos?

El CTCP debe aplicar unas mejores prácticas de discusión de proyectos de estándares. Las mejores prácticas para la discusión de proyectos de estándares están a la mano en los sitios Web de IASB, FASB e IFAC.

Al CTCP se le pidió que haga un proceso para la recomendación de estándares como el que hace EFRAG, normalizador técnico europeo desde el 2005. O sea que  apruebe la concepción técnica de los estándares para que el regulador lo expida como norma con el debido proceso ordenado en nuestra constitución.

Al CTCP se le ordenó hacer una primera revisión y proponer un primer plan de trabajo relacionado con proyectos de convergencia y  que debe ser actualizado cada seis meses.

Entonces es claro que la ley 1314 no le dio atribuciones de expedición de normas al CTCP, y eso quiere decir que cualquier otro proceso o documento que de buena voluntad hagan sus miembros será eso: unas recomendaciones de buena voluntad como profesionales de la contaduría pública.

Hoy, el plan de desarrollo aprobado en el senado reafirma esta distinción normalizador técnico y regulador, cuando ordena integrar un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la 1314 de 2009 de expedir normas contables, información financiera y de aseguramiento de información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

Esto quiere decir que después de la “recomendación” de los estándares por parte del CTCP y de la expedición de las norma de convergencia por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo, entonces un comité de coordinación institucional desarrollará la implementación de las normas teniendo en cuenta las necesidades nacionales. ¿O me equivoco?

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2011 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2011 SENADO - 179 DE 2011 CÁMARA

por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Artículo 221. En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad jurídica e igualdad, el Gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la 1314 de 2009 de expedir normas contables, información financiera y de aseguramiento de información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.
El desarrollo de este sistema tendrá en cuenta roles de cada una de las autoridades que participen en la creación de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información según el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009 que distingue entre autoridades de regulación, supervisión y normalización técnica.
En concordancia con el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan adelantado o estén adelantando procesos de convergencia normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información no podrán exigir su aplicación hasta tanto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública revise, para asegurar su concordancia con las normas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo a las que hace referencia la Ley 1314 de 2009.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

Documento guía para expedir planes de trabajo para las recomendaciones de estándares internacionales (proyectos de convergencia)

Documento guía para expedir planes de trabajo para las recomendaciones de estándares internacionales (proyectos de convergencia)

Este es el esquema de una de mis propuestas iniciales para el proceso de convergencia ordenado en la ley antes de que se emitiera el documento "Direccionamiento Estratégico"
  1. introducción……
  2. estado actual de  la regulación contable(normograma)…
  3. normas sobre preparación y divulgación de Información financiera..
  4. La contaduría pública  y su papel en la preparación  y en los servicios de aseguramiento de estados financieros…
  5. De los estados financieros de propósito general, práctica y actuación profesional del contador cuando actúa como contador público.
  6. distinción entre los papeles de  normalizacion-Regulacion y Supervision…
  7. perfil de los miembros de un ente normalizador 
  8. papel del  ente regulador… 
  9. papel de la autoridad de supervisión
  10. entidades reportantes con estandares internacionales … 
  11. actores (partes interesadas) en la información financiera..
  12. justificación de los proyectos de convergencia hacia ifrs (niif)..
  13. expectativas sobre el plan de trabajo de la autoridad de normalizacion técnica ( agenda de discusión).. 
  14. Claridad sobre el eje temático:  convergencia normativa con estándares internacionales
  15. programas de actividades  por línea de acción
  16. de los proyectos de convergencia
  17. proyectos sugeridos por tipo de normas
  18. guía para la confección de proyectos 
  19. Como dirigir la discusión de los proyectos para la convergencia.
  20. Modelo del sistema normativo único  para la contabilidad,  la información financiera y su aseguramiento…
  21. procedimientos a tener en cuenta para los modelos contables normativos  y la aplicación de las reglas de los estándares internacionales en un Plan de cuentas único empresarial
  22. cuestionario para el ctcp


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 28 de abril de 2011

¿Las cavilaciones hermenéuticas y la ex cogitación de las normas contables en oposición a la adopción de estándares de aceptación mundial?

No basta  que sesudas y elaboradas cavilaciones  hermenéuticas, y que novedades excogitadas sobre la contabilidad sean expresadas por personajes hacia el que se profesa respeto casi que devocional, la contabilidad  será siempre una práctica de mantenimiento de libros con registro de datos en estructuras de doble partida por transacción o eventos,  y la información financiera será siempre una estructura de información  necesaria para la toma de decisiones en los negocios y en las empresas.

En Colombia hay muchos trabajo de acribia (exactitud, minuciosidad) filológica sobre temas contables, pero sus autores desconocen la realidad de los negocios actuales, y ven con incomodidad la intención mundial de marchar hacia la estandarización de la presentación de información en estados financieros para la toma de decisiones por un número amplio de usuarios.

Aun así la tozuda realidad demuestra que una cosa es el registro en vista contable de los datos que las transacciones y eventos  generan en la cadena de suministro de bienes y servicios, y que otra cosa es la información que se debe preparar para la toma de decisiones.  Oh que difícil es demostrar que esta última actividad  se sirve de la primera y que ninguna de las dos tiene nada de científico ni de filosófico.

Sin embargo, por muchas cavilaciones exegéticas  y ensimismamiento autocomplacientes se den, no podríamos, ni tendríamos el tiempo ni los recursos para producir estándares de información financiera y de aseguramiento que compitan con IFRS, con USA GAAP ni con los ISA de IFAC o SAS de AICPA o del PCAOB. ¿Entonces a que juega el CTCP? ¿El juego es miedo político o feria de vanidades?

¿El marco conceptual de las IFRS es distinto al del reglamento contable colombiano? ¿Las reglas aplicables al reconocimiento, medición o valuación de rubros de estados financieros son iguales a las descripciones y dinámicas de los planes de cuentas? ¿O son mejores estas?

¿Hasta cuándo seguirán las cavilaciones autocomplacientes y las epifanías humedecidas  creyendo igualar en potencial de creación de estándares de aseguramiento y de auditoria basada en riesgos de los organismos internacionales?

Un “direccionamiento estratégico” parecería hoy, después de la euforia de su presentación, una estrategia para evitar el inicio de discusiones técnica de normas legales vs estándares internacionales de la contaduría pública, mientras llega un agente redentor que muestre el camino y diga “tolle et lege”. Si no aparece ese agente mesiánico  entonces  Noli me tangere” 


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lunes, 25 de abril de 2011

Alerta Contaduría Pública: Paralizada la Convergencia hacia estándares internacionales en Colombia

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) parecería estar paralizado en cuanto a su principal actividad: Presentar Proyectos de Convergencia de Normas Colombianas con Estándares Internacionales.

La ley 1314 claramente le entregó al CTCP las atribuciones de una Autoridad de Normalización, definiéndole una estrategia de presentación periódica (cada 6 meses) de proyectos de convergencia. Dos y van Cero.

Sin evitar el riesgo de parecer simplista al CTCP lo que se le pidió es que se ideara un proceso de discusión pública para que a su final  propusiera al regulador los estándares internacionales de más aceptación que a su juicio eran adecuados para nuestra realidad.

Un primer problema es que el proceso a desarrollar debería ser de acuerdo a las mejores prácticas. Otro problema es que no se dijo cuales estándares considerar, pero que debería evitar duplicación de esfuerzos. Un tercer problema es que el CTCP no tendría voto en el proceso de  aprobación de estándares para que remplacen nuestras normas. Un cuarto problema es que el CTCP tendría responsabilidad en la socialización de estándares aprobados y en la pedagogía de su implementación. Un último problema es que al CTCP no se le dio responsabilidad sobre los proyectos que busquen a adecuar nuestra legislación para que encajen los estándares adoptados.

El CTCP fue integrado por ilustres colegas con mucha experiencia en las lides de nuestras normas de contabilidad que están contenidas dentro de un entramado político,  legal y dentro de las prácticas contables corporativas. En contrastes, a los actuales consejeros no se les conoce muchas ejecutorias con estándares de aseguramiento y con los aspectos tecnológicos de nuestra profesión. A su vez, injusto sería pedirles experiencia, familiaridad o investigación sobre las prácticas internacionales para emisión de estándares.

A las áreas problemáticas y a las características de nuestros consejeros del CTCP se agrega la desinformación suministrada por los eternos contradictores de los estándares internacionales y el exceso de confianza de los contratistas del modelo de reportes internacionales. ¡Ojo con los dueños de la verdad revelada de discursos viagreros y de hermenéutica pomposa!

Este panorama ensombrecido parecería (me perdonan si no) que atemoriza al CTCP para decir: ¡Convergencia con Marco Conceptual y Estándares IFRS e IFRS SME! ¡Y adopción de  estándares de Aseguramiento de IFAC!  ¡Que queremos, que tenemos, que no tenemos y que no queremos!…y PUNTO(o sea proyectos de convergencia).

¿Para qué dar vueltas alrededor del  trompo, si él está dando siempre vueltas alrededor de nosotros? ¿Para qué enredar la pita con proyectos distintos al MC,  a estándares  e interpretaciones individuales de IFRS e IFRS SME? ¿Para qué contratar consultores si son cuatro escogidos de la mejor combinación de conocimientos y experiencias?

El CTCP debería acoger la definición de Estados Financieros de Propósito General, de entidad reportante  y la de usuarios de esta información, para efectos de mirar hacia adelante, hacia proyectos de convergencia  y dejar el problema de la reglamentación para quien está autorizado por ley: el regulador( a propósito ¿dónde están los dos?).

El CTCP no debería abrir fuego sobre la reforma a la Revisoría Fiscal, sobre Auditoría Integral, sobre escalabilidad, ni gradualidad y mucho menos sobre aplicación temprana de estándares. Y no lo debería hacer, ya que además de no ser sus atribuciones, no tiene capital político para pagar el desgaste de estas discusiones contra la sinrazón técnica de los adversarios.

¿Está paralizado el CTCP o se está moviendo donde no debe? Favor comentar esta entrada en mi  Blog o enviarme sus comentarios a herodri@gmail.com



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martes, 15 de marzo de 2011

¿Qué hacen los directores de programas de contaduría de las Universidades? ¿Cuál es su compromiso con la profesión? ¿Quién y cómo se evalúan?

¿Cuántos directores de programas de Contaduría Publica participan activamente en redes como ASFACOP y REDFACONT y cuantos en redes internacionales relacionadas con estos programas? Permítasenos evaluar sus hojas de vida como profesionales merecedores de esa distinción. 

Cuando se dirige un grupo de profesionales de competencias variadas para conseguir una formación en los contadores públicos se tiene una responsabilidad social inmensa. Existe un número considerable de directores de programas de Contaduría Pública haciéndole el juego a los emisores de miedo y bloqueando los discursos de los “neoliberales”, y haciéndoles el juego a los “nacionalistas”. Muchos hacen de líderes de las inquietudes estudiantiles en contra de los profesores, basando sus “plataformas de luchas”, y su permanencia en el cargo en el poder “de pueblo unido” (veto) que posee los estudiantes como masa crítica. “Mucho ayúdele profesor”, mucha calificación casi que regalada, mucha ayuda para mantener promedios, muchos “ensayos” y poca exigencia académica. ¡Hasta matemática se evalúa con “ensayos”!

Directores de programas haciendo y deshaciendo los currículos sin ninguna estrategia educativa a punta de gritos o de discursos silenciosos que amenazan la carga académica de sus contradictores. Un numero quizás importante de directores se mantienen firmando papelitos en horario acomodado y maltratando a los catedráticos de contrato que no opinan como ellos, ni caminan como ellos, ni beben, ni bailan como ellos, ni “enamoran“ como ellos. Directores de programa con actividades paralelas en horarios acomodados para “hacer presencia en la facultad”, lo demás que lo haga la “secre” o el “secre” en un “ambiente de delegación”. Esta realidad es fácil de hacerle seguimiento y demostrarla ¡atisbe! ¡atisbe!

La misión, la visión, el PEI de las universidades andan por un lado y algunos programas por otros. ¿Los objetivos de la misión son alcanzable señores colegas directores de programas? ¿Cumple su programa con la búsqueda del perfil de la ley 43 de 1990? ¿Se está discutiendo activamente las implicaciones de la ley 1314 o se está criticando a los consejeros? ¿Cómo va lo de la comprensión lectora en inglés? ¿De verdad los micro-currículos de los profesores obedecen a la exigencia de educación por competencias? ¿Tuvo usted en cuenta las guías educativas de IFAC o el escrito mesiánico de unos pocos en REDFACONT?

A propósito ¿Qué representatividad democrática tiene ASFACOP y REDFACONT como redes donde deben participar los directores de programas de contaduría publica? ¿Quien designó a los firmantes de la asesoría a las pruebas SABER-PRO? ¿Por qué no han logrado el nombramiento del cuarto miembro del CTCP? 

En cuanto a la calidad de los programas y a la visita de verificación de pares: ¿Cuándo se hacen las visitas de pares se les muestra para su verificación la producción académica de los profesores de tiempo completo? ¿Se les muestra si esta producción académica se utiliza en pregrado? ¿Se le muestra si los llamados investigadores consultan las bases de datos? ¿Qué bibliografía utilizan los docentes? ¿Quiénes dicta informática para contadores, auditoria informática y contabilidad internacional tienen experiencia de campo? ¿Si un par llega, el verifica lo que se dicen tener o lo que se deben tener? ¿Se aseguró usted señor par académico que los profesores no siguen haciendo grafiti en los tableros de espalda a los alumnos o trasladan sus incompetencia haciendo pasquines multimedia paradójicamente sin audio ni video? Pueden asaltar dudas de si esta visita de pares para verificar lo que se escribe, se vuelve alcahueta.

¿Esta es la academia que tiene que discutir la ley de convergencia? o ¿seguirán solo unas pocas universidades con programas de contaduría de alta calidad real (no de papel) los que sigan ofreciendo formación “1A” para el nivel ejecutivo de país contable? 

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lunes, 14 de marzo de 2011

¿Por qué hay un divorcio entre la Contaduría General de la Nación (CGN) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?

Los hijos legítimos de la CGN en su matrimonio  con la Constitución son la figura del Contador General  como “jefe de contabilidad” de la nación  y  sus atribuciones de expedir la regulación para la contabilidad de los entes públicos. Nunca se  le dio atribuciones para la contabilidad financiera y para reportes de información financiera donde priman los estados financieros de propósito general. (…. con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública. 1314.6)

Dos hijos adoptados: son por una parte la del proyecto contratado para homologación del plan general de contabilidad de entes públicos con estándares internacionales de reportes financieros y por otra parte el proyecto contratado para convergencia con estándares internacionales de reportes financieros.

Un hijo de forzosa titulación es la coordinación  con otras entidades para la convergencia hacia estándares internacionales de empresas donde es parte del “interés público” sobre los beneficios económicos. Cita: “las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que la normas (….), de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables” 1314.12

Entonces si la ley 1314 ordena esfuerzos de consenso y coordinación entre “papás concurrentes” (diferentes autoridades) ¿Entonces por qué no se hablan? Bajo la tutela de la CGN se está marchando hacia estándares internacionales  de reportes financieros para entidades gubernamentales y para empresas con ánimo de lucro del sector estatal. ¿Qué dice el CTCP?

Algunos  esfuerzos tutelares hacia los hijos del CGN han sido orientado en los últimos años por contratistas y funcionarios de producciones epifánicas,  y  de clara tendencia opuesta a las normas del mercado y a la política de confianza inversionista. ¿Por qué?

En la SSPD ¿A dónde se quiere llegar con un plan de contabilidad en convergencia anticipada hacia  estándares internacionales pero que cumpla con las regulaciones actuales? ¿Por qué la CGN busca ayuda en directamente con el Banco Mundial y no se tiene en cuenta al normalizador técnico (CTCP)?

Ahora, para poder expedir regulación convergente con  estándares internacionales la ley 1314 ordena una combinación de experiencias donde no priman la filosofía, ni el discurso fuerte, ni la experiencia como funcionario del estado, ni las dotes de orador, ni las mal llamadas experiencias investigativas. Solo con la combinación de experiencia que ordena la ley  se tendrá el derecho de ejercer la patria potestad en los hijos legítimos del matrimonio y fuera del matrimonio, en los adoptados y en los hijos ajenos en que la ley concede tutoría conceptual.

Para contradecir los anteriores argumentos se debería esgrimir pruebas de transparencia, de competencia e idoneidad,  no más insulto, ni exclusiones, ni discursos emotivos o de reflexión epistemológica y hermenéutica  y sobre todo no a la descalificación como argumento. 


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 8 de marzo de 2011

Descomplicando lo que no es esencialmente complicado: formulación de proyectos de convergencia hacia estándares internacionales de preparación información financiera y su aseguramiento

Estándares internacionales de información financiera para toma de decisiones sobre inversión y financiación a empresas de interés público, y su aplicabilidad para otras empresas. En este contexto las empresas de interés público son aquellas en las que el rendimiento económico de sus actividades puede afectar directamente el bienestar de algún grupo representativo de la sociedad. Estos grupos demandan información fiable, transparente y oportuna para tomar decisiones en beneficio propio en el mercado donde tienen estos intereses.

En los contextos nacionales, se espera que el estado pueda intervenir la economía y aprobar dentro de su legislación los estándares de información para la participación en el mercado global, pero dictando normas que protejan  los intereses nacionales en aras del bien común.

Dentro de estas circunstancias el estado colombiano ha emitido una ley de convergencia hacia estándares internacionales. En esta ley se ponen las bases para el regular dentro del país el suministro de información financiera de propósito general con estándares internacionales. Se definieron los papeles para cada momento de la cadena: el regulador, el normalizador técnico, los supervisores y los grupos de interés. Se definieron los diferentes cuerpos de normas en tres categorías de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento. Se determinaron los criterios básicos  para un debido proceso de una discusión abierta y democrática. Se hizo visible la necesidad de adecuar el cumplimiento hacia una composición empresarial propia donde predominan los entes contables sin responsabilidad de reportes a terceros. Se dio la orden de emprender la modernización de aparato contable documental del país.

La autoridad de normalización técnica, después de justificar públicamente la escogencia del organismo internacional emisor de estándares,  debe: Identificar los estándares internacionales que estén siendo cumplidos actualmente a cualquier nivel, identificar los tratamientos divergentes con los nacionales y aquellos que no se den a nivel nacional.

Teniendo identificadas las necesidades de normalización técnica entonces el paso siguiente es promover los análisis de impacto en la economía que ocasionaría la adopción de los estándares internacionales.

Después de los pasos anteriores y surtido un debido proceso en busca de consenso alrededor de los proyectos de convergencia,  se deben someter las recomendaciones al poder regulador del estado.

Cuando el regulador emita las regulaciones específicas que permitan u obliguen la aplicación de estándares internacionales, entonces debe haber un proceso de implementación asistido por la autoridad de normalización técnica, que colaborará en su difusión y en su implementación dentro de los currículos de los programas de contaduría pública.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

lunes, 7 de marzo de 2011

¿Y qué hacemos para la competitividad de la revisoría fiscal y los demás servicios de aseguramiento? ¿Convergemos hacia las mejores prácticas de aceptación mundial?

Las actividades de la profesión contable son minimizadas por una clase dirigente con la frase “llevar los libros”, por unos líderes de la profesión contable que envilecen la actividad “ tira lápiz” y por unos programas de contaduría que menosprecian la técnica contable y se autoerigen como “científicos”, “investigadores” e “intelectuales” de la contaduría pública. Que tal lo de “revise, revise y si encuentra algo malo que estamos haciendo dígalo para corregir, para eso se le paga” 

Más grave aún es que en el imaginario colectivo todavía persiste la imagen del Contador Público para la organización, revisión y control de contabilidades y que cuando actúa como auditor debe comprobar que: 

  • La transacción o el evento están reflejados en unos documentos en papel, que estos están debidamente firmados por personas autorizadas para aprobarlos y reúnen requisitos legales. 
  • A partir de este testimonio documental se preparó un registro contable en doble partida siguiendo las instrucciones de un plan de cuentas expedido por una autoridad competente. 
  • La agregación de registros contables posibilita la estructuración formal de unos libros contables y la preparación de un balance de comprobación. 
  • El balance de comprobación permite reconocer la relación de las cuentas con los elementos de la ecuación patrimonial, agruparlas en rubros y presentarlos en estructuras de estados financieros no clasificados. 
  • El conjunto de cuentas del balance de prueba agrupadas en rubros son direccionadas a diferentes casillas de un formato preestablecido de estados financieros clasificados para las necesidades específicas de un ente de supervisión y control 

La realidad muestra que estos pasos se pueden dar hoy en día sobre la contabilidad de manera automatizada y con ayuda de software especializados tanto en su captura, en su estructuración, como para su “auditoria”. Esto se debe a que la contabilidad de los negocios ha evolucionado al compás del desarrollo de la tecnología informática, del procesamiento de datos y de la generación de información. 

Ser competente para “auditar” los ciclos contables y los libros de los negocios no necesariamente implica competencias suficientes para prestar los servicios de aseguramiento que se demandan sobre la información financiera que debe divulgar una entidad reportante. 

Sin embargo, ya que los principios y las reglas basadas en principios se contextualizan dentro de la disciplina contable, es lógico pensar que las competencias para la contabilidad de los negocios sirven de estructura fundacional para el desempeño del contador en la contabilidad financiera y en los servicios de aseguramiento. 

La contabilidad financiera se enfoca y tiene como objetivo la preparación de estados financieros y no el diligenciamiento de los libros de la contabilidad comercial, por eso se llama contabilidad financiera. La contabilidad financiera suministra información financiera para toma de decisión, el instrumento para este propósito son los estados financieros de propósito general. 

En la contabilidad financiera hay dos momentos importantes: 

1. Uno cubierto por la contabilidad comercial de los negocios ya que esta posibilita el reconocimiento a partir de los saldos auditados del balance de prueba, o sea el reconocimiento de transacciones y eventos en los elementos de los estados financieros a través de la contabilidad de los negocios. 

2. Otro momento de mucha exigencia es cuando los reconocimientos y mediciones deben darse a partir del juicio de los responsables de la preparación, quienes a su vez deben basarse en principios de contabilidad y estándares de información financiera de general aceptación. 

Ahora bien, ¿qué servicio se le solicita realmente a un auditor con formación contable? Se le solicita una opinión sobre si la información financiera de un ente reportante es fiable para la toma de decisiones económicas, ya sea si está libre de fraude o error y si fue preparada de acuerdo a un conjunto de normas o estándares. La opinión debe expresarse también sobre lo adecuado del control interno que se ejerce sobre la preparación y presentación de información financiera y sobre su concordancia con el informe de gestión. El alcance del servicio contratado con el auditor se suele ampliar hacia la opinión sobre la eficiencia y eficacia de las operaciones (insumos y resultados medidos contablemente) y sobre el cumplimiento de distintos mandatos de las regulaciones. 

Hoy en día el auditor puede minimizar sus esfuerzos enfocándose en los resultados de una auditoría continua previamente implementada en el ente reportante, en la utilización de procedimientos analíticos y en pruebas sustantivas que se aconsejan en los estándares de auditoría con enfoque basado en riesgos. 

El relevo generacional –no por edad sino por actualización– en la Contaduría Pública ha puesto en evidencia una descontextualización en las competencias que debe acreditarse para prestar el cargo de revisor fiscal. 

Entonces el reto es acercarle al revisor fiscal la posibilidad de familiarizarse con la aplicación de mejores prácticas para procedimientos analíticos, de procesamiento de pruebas sustento documental y de anotaciones en medios electrónicos, y todo esto con la indispensable ayuda de las herramientas tecnológicas adecuadas. 

Por otra parte el estado del arte de los estándares de auditoría y de control interno deben obligar al Revisor Fiscal a perfilarse hacia la fiscalización del gobierno corporativo y consultar estándares de actuación en varias fuentes documentadas y de gran autoridad reconocida a nivel mundial: COSO, IFAC, AICPA, PCAOB, IIA… etc. entre otros. 

“Si a la Revisoría Fiscal hay que tocarla, para cumplir con los mandatos de la ley de convergencia hacia estándares internacionales entonces se tocará”

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 6 de marzo de 2011

¿El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) está cumpliendo con la ley 1314 como normalizador técnico o como asesor del regulador? ¿Todas las anteriores? ¿Ninguna de las anteriores?

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MICT) junto con el de Hacienda y Crédito Público (MHCP) constituyen la instancia reguladora para expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información basados en las recomendaciones del CTCP. 

El CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, debe presentar propuestas principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información. Desde el 1 de enero del año 2010 el CTCP depende del organismo co-regulador: el MICT, y su primera propuesta de proyectos la debió radicar a más tardar en junio 30 de 2010. 

Como normalizador técnico y para lo relacionado con los proyectos de convergencia, el CTCP debe sujetarse a algunos criterios y aplicar algunos procedimientos contemplados en la ley: 

  • Darse su propio reglamento y definir su direccionamiento estratégico 
  • Presentar su entendimiento sobre el proceso de convergencia 
  • Adelantar una primera revisión de las normas actuales objetos de convergencia 
  • Expedir su recomendación sobre estándares de referencia para la convergencia y sobre su aplicabilidad por tipo de ente reportante 
  • Alinear el proceso de preparación de propuesta con las mejores prácticas internacionales 
  • Expedir el primer plan de trabajo relacionado con proyectos de convergencia 
  • Establecer Comités Técnicos ad-honorem 
  • Propuesta publica para la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia 
  • Propuesta para el análisis del impacto de los proyectos por parte entidades estatales y por quienes participen en los procesos de discusión pública 
  • Desarrollar planes de sensibilización de los proyectos para promover consensos 
  • Presentación de planes de trabajo semestrales sobre proyectos en curso 
  • Presentación de planes de trabajos semestrales sobre proyectos nuevos 
  • Proponer un plan de participación en los procesos de elaboración de estándares internacionales. 
  • Implementar planes de seguimiento a las discusiones públicas de los proyectos de convergencia. 
  • Presentar plan de revisión técnica a los procesos transitorios de convergencia. 
  • Presentar propuesta de coordinación entre entidades públicas con competencias sobre entes privados y públicos. 
Preguntas que salen de la lectura de los puntos anteriores:

  1. ¿Porque los dos últimos programas de trabajo del CTCP no incluyen proyectos de convergencia? 
  2. ¿El CTCP está actuando también como organismo asesor para el desarrollo de las obligaciones de MICT como organismo co-regulador junto con MHCP? 
  3. ¿Puede el CTCP iniciar proyectos relacionados con el lenguaje extensible de reportes financieros (XBRL) y la actualización de los PUCs? 


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 3 de marzo de 2011

Lo que se dice de la Contaduría Pública Colombiana: realidades, ingenuidades o exabruptos. En verdad…. ¿Qué es ser Contaduría Pública?

¿Somos científicos los contadores? ¿Tenemos formación para ser científicos? ¿Prestamos servicios o realizamos actividades relacionadas con una ciencia llamada “ciencia contable”?

Lo curioso es que en nuestro caso las actividades relacionadas con la “ciencia contable” están definidas en una ley. ¿Es esto un exabrupto o una ingenuidad?

Veamos la realidad del Contador Público: es un profesional universitario facultado por ley para prestar los siguientes servicios profesionales: 

1.Realizar actividades que impliquen organización, revisión y control de contabilidades 
2.Dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión: 
  • Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, 
  • Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, 
  • Revisoría fiscal 
  • Prestación de servicios de auditoría 
 3.Asesoría tributaria y gerencial en aspectos contables

Ahora bien, para garantizar que este Contador Público tenga las competencias profesionales que se exige en el ámbito de esta profesión debe solicitar su inscripción ante la Junta Central de Contadores Públicos (JCCP), llenando dos requisitos: 

1. Haber obtenido el título Universitario de Contador Publico
2. Acreditar experiencia suficiente –no inferior a un (1) año – en actividades relacionadas con la técnica contable en general

¿Es esta acreditación de competencia otra ingenuidad? ¿O una realidad mal interpretada? ¿O es una práctica negligente?

A propósito de competencias y competitividad profesional, el anterior Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) –con su estilo filosófico y de extensos escritos– presentó una propuesta de tabla de honorarios haciendo una curiosa clasificación de actividades por áreas para las categorías de servicios que a su juicio son los que prestan los contadores. Así las cosas tenemos actividades del Área contable y financiera, del Área contabilidad de costos, del Área tributaria, de las Áreas de revisoría fiscal y auditoría, del Área administrativa, de Otras áreas, y unas Remuneración por Cargos cuya curiosidad consiste en que las remuneraciones de los servicios se hacen más altas a medida que se alejan de aquellas que son “propias del ámbito de la profesión” y que se estudian dentro de la disciplina contable y del aseguramiento. 

¿Es esta otra confusión, ingenuidad o exabrupto? ¿O es la realidad de muchos Contadores Públicos retratada por unos pocos privilegiados? 

Como estamos en un momento interesante de la profesión contable donde se dan los tres momentos con las tres pes de la realidad: aparición de Paradojas, cuestionamiento de Paradigmas y los peligrosos momentos de Parálisis, es bueno reflexionar a partir de un cuestionamiento de nuestra realidad: 

¿Somos en verdad Contadores Públicos? ¿Se está aprendiendo Contabilidad de los negocios comerciales y empresariales, Contabilidad Financiera y Aseguramiento de Información en los Programas de Contaduría Pública? 

¿Por qué los pocos cuestionamientos permitidos a los estudiantes solamente giran alrededor de miedos y temores por supuestas amenazas a la profesión (UDC por ejemplo)? 

¿Por qué se sigue concitando al odio exagerado a las firmas extranjeras (UDC por ejemplo) en vez de entrar en argumentaciones fuertes con ellas? 

¿Por qué en los programas de contaduría de muchas universidades públicas (UDC por ejemplo) se les quita la carga académica a catedráticos que no se dejan manosear en los procesos electorales internos? 

Por qué sacarle el cuerpo al “Target” de la profesión que es la contabilidad financiera y el aseguramiento de información financiera e insistir en privilegiar la “contabilidad ambiental”, la “contabilidad social”, la eterna y banal discusión del “nacionalismo contable” y de “la contabilidad como ciencia” (UDC por ejemplo) 

¿Por qué el nuevo CTCP parece un poco atemorizado y en actitud que se podría interpretar como dilatoria para emprender la confección de proyectos de convergencias con estándares internacionales? 

¿Por qué no hemos podido elegir el cuarto miembro del CTCP? ¿Será legal lo que se actúe sin la presencia de la academia? 

¿Por qué desperdiciar mentes brillantes en una reunión mensual para sancionar a contadores por “pecadillos estomacales” en una JCCP que no está diseñada para juzgar la falta idoneidad profesional y falta de competencia profesional, ni juzgar la continuas opiniones desinformativas de algunos colegas que se creen científicos, o profetas o gurúes? 

¿Dónde están los avances de la ley 1314(ley de convergencia hacia estándares internacionales)? ¿Qué está pasando allí? ¿ Un discurso fuerte y nada más? 

¿Hablamos de la profesión de Contaduría Pública, de la Profesión Contable o de los oficios del Contador Profesional? 

¿El sistema legal contable, con su atraso tecnológico y regulativo si esta adecuado para la convergencia hacia estándares internacionales? 

¿Cuál es la realidad de los gremios de contadores? ¿A quién representan? 

¿Preparadores, aseguradores y usuarios de información contable o de información financiera o “dueños de la contabilidad”? 

¿Porque no debatimos de cara al país y mostramos al país la realidad interna del CTCP, del JCCP y la realidad de lo contable dentro de las autoridades de supervisión? 

¿Por qué nos da miedo decir que en la Revisoría Fiscal “hay que acercar lo formal a lo instrumental”? 

¿Cómo abordar la auditoria interna y la auditoria basada en riesgos para un contador con formación en seguimiento a reglas específicas de los PUCs? 

¿Y los programas de contaduría ya se sienten cómodos con lo de la formación por competencias? ¿Ya aplicaron las guías de educación contable de IFAC? ¿O tienen otras menos neoliberales? 

¿O……. TODAVIA LA UVAS ESTAN VERDES?


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