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domingo, 8 de noviembre de 2009

Adopción IFRS en Europa. El proceso de aprobación (endorsement) de la Comisión Europea (EC).

Para ayudar a los responsables de discutir el alcance de la adopción convergente adaptativa en Colombia, les resumo el proceso de adopción en Europa.

Aunque el mandato de adopción en Europa exigió a las empresas a utilizar IFRS, las cuales son emitidas por el IASB, un emisor de estándares del sector privado, la Comisión Europea (EC) debe apoyar las normas antes de que se requieran en la Unión Europea (EU). Por lo tanto, la EC retuvo el poder de rechazar cualquier estándar, o parte de un estándar, considerando que no cumple con sus criterios para la aprobación. Los tres criterios principales son: la norma no es contraria al principio de imagen fiel de la EU; la norma cumple los criterios de comprensibilidad, pertinencia, confiabilidad y comparabilidad, y adoptar el estándar es de interés público europeo.

El proceso de aprobación EC, que desempeñó un papel clave en la adopción de las IFRS en Europa, es el siguiente: El IASB desarrolla las IFRS, de conformidad con los procedimientos señalados en los estatutos que la rigen (IASB 2006). Este proceso consiste en reuniones públicas y una amplia contribución de las partes interesadas alrededor del mundo. Entre ellas se encuentra el Grupo Consultivo de la Comunidad Europea de Información Financiera (European Financial Reporting Advisory Group -EFRAG), una organización del sector privado, integrado por expertos contables de la UE, que proporciona asesoramiento a la EC en relación con temas contables. Después de que el IASB publica una norma, el EFRAG la estudia y, tras una consulta pública, EFRAG decide si recomendar que la que EC apruebe el estándar para el uso en Europa. Tomando el consejo del EFRAG en cuenta, la EC prepara los proyectos de propuesta de reglamento. La EC pide a continuación, las aportaciones del Comité de Reglamentación Contable (Accounting Regulatory Committee -ARC). La ARC, una organización gubernamental compuesta por representantes de cada uno de los estados miembros de la EU, hace sus revisiones del reglamento y ofrece su recomendación sobre la adopción de los estándares en la EU.

El ARC considera los méritos técnicos de la norma tal como se expresa en carta de recomendación de la EFRAG , así como las implicaciones de la norma para el interés público europeo. Si la ARC recomienda la aprobación, la EC decide si aprobar el estándar, según lo escrito por el IASB o modificarla, o rechazarla. Si se aprueba, la norma se convierte en la regulación aplicable a las empresas en la EU. Si la ARC recomienda el rechazo del estándar, la EC puede pedir EFRAG una reconsideración, o enviarlo al Parlamento Europeo para una decisión.

El proceso se puede aplicar a una sola norma o a un grupo de normas. Para la aprobación inicial de las NIIF(IFRS) en Europa, el conjunto existente de normas se consideró como un grupo. En concreto, la EC consideró todas las normas efectiva al 1 de marzo de 2002, que incluía la NIC(IAS) 1 hasta la NIC(IAS) 41, así como las interpretaciones relacionadas por el Comité Permanente de Interpretación, (SIC) es decir, del 1 al SIC SIC 33.

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