La regulación y normalización técnica en Colombia ha comenzado a considerar la tendencia mundial hacia la aceptación de unas normas únicas de alta calidad y de aceptación mundial que regulen la cadena de suministro de información financiera. Esta tendencia observada desde muchas perspectivas consolida la inserción de Colombia en la lucha por la transparencia, el combate a la corrupción y el incentivo a la inversión extranjera. Sin embargo, este reto que enfrenta la necesidad de regulación y normalización de la información financiera como bien público, debería ser enfrentado con discusiones abiertas, ordenadas y académicas entre los diferentes grupos de interés y la profesión contable. Discusiones que enfrentadas con un grado de tolerancia y con intenciones claras de identificar las divergencia, podrían llevarnos a un periodo corto de armonización como paso inicial a la aceptación de normas únicas internacionales.
Para iniciar este proceso de aceptación de normas únicas internacionales se deben distinguir las empresas donde prevalezca el interés del público sobre el rendimiento de la inversión, las empresas donde prime el interés privado sobre el rendimiento de la inversión y las que siendo de origen estatal compitan con las de interés público y la de interés privado sobre el rendimiento de la inversión. Hay otro tipo de entidades donde se necesita información financiera para otro tipo de interés público que no tiene que ver con el retorno de la inversión, y son las entidades gubernamentales donde el interés del público significa costo beneficio. El conflicto competitivo entre las empresa con algún tipo de interés en el retorno de la inversión, ya sea con interés público, interés privado o interés estatal, nos ha permitido visualizar varios escenarios de la normalización técnica de la información financiera.
Para entender los escenarios de regulación donde prima el retorno de la inversión ya sea para el interés público o en el interés privado necesitamos identificar cada conjunto único de normas de información financiera que se están impulsando a nivel mundial. Hoy en día las IFRS son reconocidas por muchos países como las normas llamadas a ocupar el sitial del conjunto único de normas de información financiera para aquellas empresas que son objetos del interés público. Para empresas no objetos del interés público consideradas como PYME se recomiendan la versión ligera de las IFRS llamadas IFRS-SME.
Por otra parte, para los escenarios de regulación para las entidades gubernamentales se han identificado un conjunto de normas que han sido emitidas desde un comité de normas de IFAC, las IPSAS o NICSP por las siglas en español de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Al aceptar La NICSP como las normas con las cuales armonizar el plan de contabilidad de las jurisdicciones nacionales se debe reconocer a las NICSP como las normas generales de información financiera de alta calidad para su aplicación a entidades del sector público, y que no aplican para las Empresas Públicas (EP).
12. Las NICSP están diseñadas para aplicarse a los estados financieros con propósito general de todas las entidades del sector público. Las entidades del sector público incluyen los gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), gobiernos locales (por ejemplo, ciudad, población) y sus entidades dependientes (por ejemplo, departamentos, agencias, consejos, comisiones), a menos que se señale lo contrario. Las Normas no son aplicables a las Empresas Públicas. Las Empresas Públicas aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Para efectos de información hay que considerar que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) o International Public Sector Accounting Standard (IPSAS) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – IPSASB de la International Federation of Accountants (IFAC).
En Colombia se reconoce que hay un escenario que no debe ser sometido al proceso de regulación y normalización alrededor de las IFRS y para ello se legisló que este proceso se debe tratar
"6. …con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación" . Es decir no incluir el Plan general de Contabilidad Publica en el proceso de "convergencia" ordenado por la ley 1314.
"6. …con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación" . Es decir no incluir el Plan general de Contabilidad Publica en el proceso de "convergencia" ordenado por la ley 1314.
La Contaduría General de la Nación, organismo del estado que tiene la potestad constitucional de regular y normalizar la contabilidad llamada pública, inició ya hace un tiempo un proceso de armonización voluntaria con las NICSP o normas internacionales de contabilidad pública. Para tener claro lo que se espera de este proceso de armonización se debe precisar que "la contabilidad pública comprende, la de los órganos que integran las Ramas del Poder Público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de los organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier Rama del Poder Público, la de las personas naturales o jurídicas y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad, que manejen o administren recursos de la Nación en lo relacionado con éstos (Contabilidad General de la Nación); como también a la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con éstos.".
En todo este contexto entonces faltaría por aceptar que la regulación aplicable a empresas como Ecopetrol y las vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos que claramente clasifican como las "empresa públicas" que definen las NICSP, serían las resultantes de la "convergencia" con las IFRS.
En la ley 1314 existen unos apartes que parecen anticipar algunos sucesos previamente conocidos, otros que claramente apuntan a proteger peligros de extralimitaciones y otros que claramente protegen procesos de convergencias iniciados por otras iniciativas. Todas estas consideraciones atentarían contra la intención global de marchar hacia un único conjunto de normas de alta calidad y de aceptación mundial. Estos apartes son:
Las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, pueden "10… Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen."
Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo…… "7.5 velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen."
"12. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables."
"16. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.
Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley."
segun lo anterior las pyme tendran su regulacion propia. que pasa con las mypemes, que en colombia alrededor 94% de estas.
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