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sábado, 21 de noviembre de 2009

Nuevo análisis técnico a la ley 1314, para emprender el proceso normativo hacia la aceptación de las normas internacionales en Colombia



OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY

La ley busca mejorarles a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras:
  • la productividad, 
  • la competitividad y 
  • el desarrollo armónico de la actividad empresarial 
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de Nuestras normas de: 
  • Contabilidad
  • Información Financiera
  • Aseguramiento de la Información,


con:

  • Los Estándares internacionales de aceptación mundial
  • Las mejores prácticas y
  • La rápida evolución de los negocios.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LEY



Sistema de aseguramiento de información: 

La ley busca estructurar las diferentes normas tratadas en ella para que respondan a un sistema único y homogéneo de alta calidad que ayude a asegurar información financiera para que sea:
  • comprensible
  • transparente 
  • comparable
  • pertinente 
  • confiable
  • útil para la toma de decisiones económicas


Partes interesadas en la información financiera:
La ley enumera los diferentes perfiles de usuarios de información de acuerdo con la prioridad de los intereses

  • Estado
  • Propietarios
  • Funcionarios y empleados de las empresas
  • Inversionistas actuales o potenciales 
  • y otras partes interesadas

Normas Excluidas del Objeto de la Convergencia

Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a… la contabilidad de costos.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Objetivos de la Normas

Las normas deben permitir que las operaciones económicas de un ente se puedan:

  • Identificar,
  • Medir,
  • Clasificar,
  • Reconocer,
  • Interpretar,
  • Analizar,
  • Evaluar
  • Informar,
de forma:
  • Clara 
  • Completa 
  • Relevante 
  • Digna de crédito 
  • Comparable.
Clase de Normas
  • Soportes y Libros
  • Contabilidad
  • Información Financiera

Jerarquía de Normas

Marco Conceptual

  • Postulados
  • Principios
  • Limitaciones
  • Conceptos



Normas Técnicas


  • Generales
  • Específicas
  • Especiales
  • Revelaciones
  • Registros y libros
  • Interpretaciones 
  • Guías


Supuestos Básicos de las Normas
Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal


Independencia entre lo tributario y lo fiscal
Las normas contables no tendrán efectos impositivos, a menos que la normas tributaria: 


  • remitan expresamente a ellas 
  • cuando éstas (tributarias) no regulen la materia 


A su vez, las disposiciones tributarias no tendrán efectos contables

  • únicamente producen efectos fiscales.
La preparación de las declaraciones tributarias y otra información deberán cumplir con las normas fiscales.

NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN

Objetivos

Regular las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo se aseguramiento.



Clase de Normas:


  • Ética
  • Control de calidad de los trabajos
  • Auditoria de información financiera histórica
  • Revisión de información financiera histórica 
  • Aseguramiento de información distinta a la anterior
  • Auditoría integral(El Gobierno Nacional podrá expedir)




Jerarquía de Normas:
  • Principios
  • Conceptos 
  • Técnicas 
  • Interpretaciones 
  • Guías

EMISORES DE NORMAS NACIONALES

Organismo de Normalización Técnica. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, será encargado de elaborar las propuestas y coordinar las invitaciones a comentarios.


Regulador Emisor de Normas.Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, y con la Contaduría General de la Nación para lo gubernamental constituirán la instancia reguladora.


Organismo de Interpretación.Las autoridades de supervisión podrán, dentro de los límites fijados en la Constitución, en la Ley 1314 y en las normas que la reglamenten y desarrollen, expedir:

  • Normas técnicas especiales
  • Interpretaciones
  • Guías

OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.



Obligados a llevar Contabilidad y las personas jurídicas no comerciante que no tengan un régimen propio o tengan una normatividad incompleta, con respecto de la cadena de suministro de información financiera así:
  • Responsables por llevar contabilidad 
  • Preparadores de Estados Financieros y de otra Información Financiera 
  • Encargados la promulgación 
  • Responsables por el aseguramiento.
Pero teniendo en cuenta los roles de los propios de los:
  • Contadores públicos,
  • Funcionarios 
  • y demás personas encargadas

Quienes participen en un mismo sector económico deben contar con normas homogéneas, consistentes y comparables, independiente del alcance de su carácter de entes privados o públicos.

EXCEPCIONES Y TRATAMIENTOS DIFERENCIADOS DE LA LEY

El Gobierno autorizará:


  • Contabilidad simplificada
  • Estados financieros y revelaciones abreviados
  • Aseguramiento de información de nivel moderado

El Gobierno establecerá para las microempresas
  • Normas de contabilidad 
  • y de información financiera

RÉGIMEN TRANSITORIO



Las normas anteriores a esta ley conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
Las normas promulgadas por entidades que estén adelantando procesos de convergencia (pero respetando el marco normativo vigente) deberán ser revisadas por el Consejo Técnico para asegurar la concordancia una vez sea promulgada la nueva norma por parte de la instancia reguladora. 

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