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jueves, 18 de octubre de 2012

NCOLIF en vez de NIIF para no obligados a IFRS plenas: Como hacer el proceso de entre los conjuntos de estándares de IFRS y el sistema único ordenado en la ley 1314.


Este proceso debe partir del presupuesto de que los estándares de la organización  IFRS son los de más aceptación mundial, y que el emisor del conjunto IFRS full  matiene proyectos conjunto  y planes de convergencia con su homóloga la FASB de USA, y que en USA se está trabajando en proyectos para empresas privada  y en Londres en una guía de aplicación del conjunto IFRS-SME para micro-entidades.

Para aprovechar nuestra tradición contable si hay que partir desde las normas técnicas recogidas en los diferentes planes de cuentas (PUCs)  y en el reglamento contable del decreto 2649 de 1993.

Debemos ahorrar esfuerzos innecesarios y partir de la aceptación del marco conceptual de las IFRS y con el compromiso de convergencia hacia su evolución en el proceso de IASB-FASB.

Antes de buscar la aplicabilidad de los estándares de reconocimiento y medición, que son las actividades más cercana a la descripción y dinámica de cuentas a que estamos acostumbrados, primero hay que hacer el acercamiento entre el estándar de presentación de las IFRS full y las secciones correspondientes de las IFRS SME, con la codificación de los diferentes PUCs. Así podremos terminar de caracterizar las cuentas y representarlas en grupos con denominaciones iguales a las sugeridas para el contenido mínimo material de los estados financieros, recogidas también como etiquetas estándares por la taxonomía  XBRL de IFRS.

Habiendo obtenido un plan de contabilidad debidamente armonizado con las reglas de contabilización expresadas en cada uno de los estándares que tratan sobre reconocimiento y medición, hay que buscar la estructuración de cuentas y dinámicas específicas para cada estándar que afecta el contenido mínimo de los estados financieros de las empresas de diferentes sectores.
Hay que tener en cuenta que con dinámica de cuentas solamente se llega a balances de prueba para agrupar cuentas en rubros o partidas que luego van a ser objeto del resto de tratamientos con los estándares de presentación y revelación.

La aplicación por primera vez debe hacerse buscando tratamientos contables retrospectivos y prospectivos que están explicados en cada conjunto de estándar y lo deben estar también en las futuras guías de aplicación para micro-entidades.

Es claro que existen tratamientos específicos y prohibiciones de otros, como los que se aplican al momento del balance inicial de la transición y en la re-expresión de las transacciones y eventos a que haya lugar para llegar al balance de apertura para el primer periodo a informar.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 16 de octubre de 2012

Norma Colombiana de Información Financiera NColIF en vez de la internacional NIIF


¿Con un organismo internacional emitiendo unas IFRS, con Europa pensándolas como EFRS y  Estados Unidos como USFRS pero sin pensar en usarlas, por qué no pensar en una norma NColIF para las empresas que no califiquen para reportar con IFRS plenas?

Una Norma Colombiana de Información Financiera (NColIF) con la que se pueda cumplir íntegramente en la preparación de estados financieros de nuestras empresas en el momento que se haga reconocimiento y medición de los grupos de transacciones y eventos,  y que permita el tratamiento posterior en la preparación, divulgación y en las revelaciones a cumplir a diferentes usuarios de ellos, que no tengan acceso ni posibilidad de solicitar información a su antojo extraída de los libros contables.   

Esta norma constituida como un sistema único permitiría que la información Financiera  preparada con base  en los libros contables de las empresas pueda ser objeto de los servicios de aseguramiento tales como Compilación, Revisión, Auditoria y otros Aseguramientos.

Este sistema único permitiría y facilitaría extender la connatural auditoria al control interno desde el objetivo de información financiera al momento de hacer auditoria a la información financiera, hacia una supervisión permanente por parte de los Revisores Fiscales a los otros tres objetivos sugeridos por COSO. Así, los Revisores Fiscales continuarían obligados a opinar sobre la  información con propósito específico desde sus fuentes contables solicitada para los reguladores, y sobre los riesgos de no cumplimiento de todos tipo a los directivos y dueños de los negocios.

El sistema único, constituido por la norma NColIF, debe mantenerse siempre en una convergencia pasiva hacia los estándares de más aceptación mundial(hoy IFRS e ISA)  Para cumplir con este cometido se debe crear una verdadera Autoridad de Normalización Técnica de Contaduría Pública,   constituida por profesionales con trayectoria reconocida en estándares internacionales de la Contaduría Pública internacional,  que localicen, estudien y recomienden a las autoridades de regulación los estándares vigentes y los próximos a entrar en vigencias.

Para ayudar a la formalización empresarial y facilitar el cumplimiento de algunos entes como los PyMEs y las Micro empresas, el gobierno usando su potestad regulativa debe emitir guías de aplicación de las  NColIF o refrendar las guías de aplicación emitidas por otros organismos de igual aceptación mundial.

Así las cosas el gobierno podría contratar con verdaderos expertos en estándares internacionales y en tecnología de información la configuración de modelos de contabilidad simplificada para fines tributarios y otros reguladores, formatos de estados financieros abreviados y formatos con programas de aseguramiento moderado.

Con esta propuesta se tendría la preparación y el aseguramiento del contenido mínimo de los estados financieros verdaderamente apoyados en estándares internacionales con un claro escalonamiento en el cumplimiento dependiendo del interés público en cada tipo de información para tres grupos: cumplimiento para interés público para sociedades abiertas, cumplimiento para interés privado de sociedades cerradas, cumplimiento simplificado, abreviado y moderado para los efectos de compromisos gubernamentales de formalización y racionalización.  



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 7 de octubre de 2012

Convergencia hacia IFRS (NIIF) ¿Se necesita ser Contador Público para recomendar estos estándares técnicos dentro de un documento que se llame “Direccionamiento estratégico”?


La autoridad de normalización técnica en lo contable (“Recomendador”) debe, por mandato de la ley recomendar sobre normas técnicas de  Contabilidad, Información Financiera   y sobre Auditoría y Aseguramiento de Información.

Las recomendaciones deben empezar por el contenido mínimo de la información financiera para los obligados a suministrar información para toma de decisiones financieras. Es claro que para poder hacer esto se debe tener conocimientos de lo que son las cualidades de la información para que sea útil para la toma de decisión. Obvio también es que quienes  den recomendaciones deban conocer los supuestos básicos para la preparación de información financiera. Y fundamental es que conozcan las definiciones de los elementos de los estados financieros, y como que tengan competencias y capacidad para aplicar los procedimientos para el reconocimiento de partidas en ellos y como se hace su medición para que sea fiable.

Recomendar tratamientos de reconocimiento, medición y revelación  a los rubros de los estados financieros por grupos clasificados por reglas legislativas es un primer paso para comenzar a desconocer (¿o seguir desconociendo?) la esencia sobre la forma.

El “recomendador” de Normas técnicas según lo definido en la ley debe conocer que existen estándares internacionales para casi todo lo que nos ocurre en la rápida evolución de los negocios y que las mejores prácticas contables no solo son aplicables para otros, sino que también para nosotros en nuestros entornos nacionales. Debe saber este “recomendador” de la clasificación universal para obligados a preparar esta información: aplicación plena para sociedades abiertas al interés público y versiones PyMEs para sociedades cerradas. Otra cosa es que los gobiernos conserven su potestad para simplificar, abreviar o moderar las aplicaciones por cuestiones de interés de su programa de gobierno.

¿Cómo un “recomendador”  de Normas Técnicas no puede distinguir que cada rubro del contenido mínimo material de la información financiera contribuye a mostrar Solvencia, Liquidez y Rendimiento?  ¿Cómo pueden dejar de conocer, estos “recomendadores”,  que mostrar estos conceptos en índices suponen la relación de otros conceptos fundamentales definidos por su disciplina profesional: los Activos y su manera de financiarlos ya sea con Pasivos o con Patrimonio Inicial y sus Incrementos dados por Utilidades distribuible y no distribuibles?

Si un “recomendador” de Normas Técnicas supiera esto, entonces sería capaz de aplicar sentido común para establecer que algunos interesados o con interés en la información financiera (de Sociedades Abiertas)  pueden encontrar y/o preparar esta información fácilmente desde los libros contables y otros no. Estos últimos necesitan información financiera de propósito general preparada de acuerdo a un estándar mundialmente aceptado y darle aseguramiento por confianza una opinión profesional de alta calidad.

Se espera que sea apenas lógico para los poseedores del conocimiento contable (¿“Sabios”?) que a un dueño o dueños de sociedades cerradas podría no interesarle o no estar en posición de  sufragar el costo de la preparación de información con ajustes desde los costos históricos registrados en libros para llegar a valores de mercado de las partidas que componen los rubros del contenido mínimo material de su posición financiera representada en el Balance o Estado de situación.   

Con este conocimiento básico de una verdadera “sabiduría” contable entonces si podría el ente “recomendador”, recomendar tratamiento contable a cada rubro del contenido mínimo material de la información contable o financiera sobre los que  versaran las aserciones de la gerencia en cuanto a los recursos y obligaciones que él sabe que existen o que ocurrieron a un corte de un periodo dado.

Cualquier otro intento de recomendar sin este basamento seria purísima “copialina” de alguien que habla solamente lo que quieren oír los burócratas en el gobierno  o que tiene amigos en el gobierno que con buena fe les creen todas los desaciertos expresados verbalmente(porque no escriben y ¡cuando escriben copian!).  


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 5 de octubre de 2012

Algunas precisiones para los responsables de dirigir la convergencia hacia IFRS (NIIF)


La ley 1314 dice que hay que “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”…. “en los términos establecidos en la presente Ley”  para lo cual su acción se  “dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera, y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.”

En mi opinión lo que quería la ley era hacer una convergencia pasiva, donde fuéramos adecuando nuestro sistema legal contable hacia un sistema único compuesto por las normas expedidas resultante de los proyectos de convergencia hacia estándares internacionales. Nunca se pasó por la mente de nadie hacer convergencia activa con participación de nuestros “sabios” en el proceso de emisión internacional.

Ahora bien, también parece que lo que quería la ley era que a partir de allí, del sistema único, se diera un cumplimiento pleno para empresas comprometidas con el interés público (sociedades abiertas) y otro con estándares denominados como PyMES donde prepondera el interés privado(sociedades cerradas). También la ley dio potestad para que el gobierno autorizara cumplimientos limitados de este sistema pero con formatos de contabilidad simplificada y de estados financieros abreviados para los que se aplicaría un aseguramiento moderado guiado por formatos.

Veamos: “el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”

Otra cosa son las normas que se deben establecer: “Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas”

La idea de este artículo es alertar sobre la característica que se busca del sistema único es que debe permanecer convergente con estándares internacionales vigentes o que estén próximos a cobrar vigencia, pero también teniendo en cuenta la rápida evolución de los negocio.  Así se evitaría duplicar los esfuerzos ya hechos por los organismos internacionales.

Otra idea es que además de los cumplimientos sobre las dos versiones de los estándares internacionales para la preparación de información financiera, y sobre la versión de los estándares de aseguramientos con su guía de aplicación para PyMES,  debemos estar alerta sobre los cumplimientos limitados por la ley así:

Por una parte tenemos expedición de autorización para llevar contabilidad simplificada
Simplificar 1. tr. Hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo.

Cumplimiento limitado con estados financieros abreviados
Abreviar 1. tr. Hacer breve, acortar, reducir a menos tiempo o espacio.

Y por último está el aseguramiento de información de nivel moderado
Moderar 1. tr. Templar, ajustar, arreglar algo, evitando el exceso. 

Para poder simplificar algo tiene que existir lo complejo o complicado, para abreviar tiene que existir lo amplio y para que exista un nivel moderado debe existir lo el nivel excesivo.

¿La obligación que tiene el gobierno de establecer unas normas para microempresa si necesita una creación de una versión nueva del estándar PyMEs a nivel nacional? ¿No es repetición de trabajo hacer esta versión donde ya está en curso un proyecto en un organismo internacional que creara una guía de aplicación de los estándares PyMES para las micro entidades? permitirá la aplicación   ¿Para que inventar una norma para microempresa?

Veamos:  “En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones”

También veamos: “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.

¿Y por qué nadie ayuda con esto?  “El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías”



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 30 de septiembre de 2012

¿Qué dirán los responsables de la convergencia hacia IFRS (NIIF) en una rendición de cuentas?


El gobierno, que tan contundentemente ha fijado los plazos para la aplicación de IFRS (NIIF) y  ha dado las instrucciones  a las superintendencia para que se adecuen para su labor de supervisor, le tocara preguntar por qué nadie ha dicho nada sobre la adecuación y unificación de los PUCs hacia un plan general de contabilidad, ni sobre la adecuación de los repositorios de información financiera con XBRL, y por qué tampoco se ha dicho nada sobre las normas de auditoria, revisión de estados financieros y otros aseguramiento. ¿Qué pasó con la auditoría integral y la revisoría fiscal? 

Ya le tocará al CTCP en su rendición de cuentas al gobierno y al país decir por qué no ha dicho nada sobre la práctica mundial de exigir la aplicación de IFRS (NIIF) plenas sobre los estados financieros consolidados y no sobre los individuales a los que se le exige en la mayoría de los países la aplicación de un plan de contabilidad armonizado con IFRS (NIIF).

Alguien tendrá que decirle al gobierno colombiano las razones técnicas para llenar a los empresarios de obligaciones costosas de preparación de información como lo exigen los estándares de revelación como si toda la información fueran con destino a generar confianza a lo inversionista presentes y potenciales en un mercado constituido.

El gobierno va a preguntar por qué nadie le avisó que la mayoría de contadores ──que no son miembros de firmas internacionales─ van a tener dificultad en aplicar las extensas normas de aseguramiento, cuando escasamente han hecho pruebas analíticas sustantivas de agregación por código a los saldos de las cuentas  y comprobado que los rubros de los estado financieros sean tomado de libros.

Y por último el CTCP tendrá que explicar por qué se engolosinó en tratar de armar un cronograma para cumplimiento de las IFRS (NIIF) con entes obligados a llevar contabilidad agrupados de acuerdo a la clasificación legal de las empresas, y no en el análisis técnico y la necesidad de información para toma de decisión de un amplio número de usuarios con interés en el desarrollo económico de las empresas y en su política de pago de dividendos.

Y en cuanto los temas técnicos específicamente habrá que pedir y dar explicaciones sobre por qué tampoco se ha dicho nada sobre la aplicación por primera vez de la IFRS(NIIF) y su efecto en el contexto empresarial por sectores , sobre los análisis de impacto en el contenido mínimo material de los estados financieros individuales después de la aplicación por primera vez, sobre las implicaciones para la conveniencia nacional de cada estándar de reconocimiento, medición, presentación y revelación, y sobre los aspectos generales de reportes por segmentos, el tratamiento esperado es nivel de estados financieros individuales o consolidados, sobre el impacto de los estándares en los inventarios de los almacenes de ventas al detalle, en el sector agrícola con los activos biológicos y las cosechas cotizadas como comodities, en las empresas de extracción mineras y explotación petrolera, en el nuevo manejo de activos y pasivos por impuestos, en el reconocimiento de ingresos ordinarios, provisiones y pasivos estimados, beneficios a empleados y a jubilados, y el criterio de controlado y no controlado de los activos.
Me pregunto si el aplazamiento del cronograma de aplicación de IFRS (NIIF) hubiera sido necesario si el gobierno hubiera vigilado estrechamente el debido proceso de la discusión técnica para la recomendación del CTCP.



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sábado, 29 de septiembre de 2012

El gobierno de Colombia muestra dientes para apurar la convergencia hacia IFRS (NIIF)

El gobierno de Colombia ha decidido modificar el cronograma para la aplicación de la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad (léase de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento). La propuesta inicial había sido presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Como conclusión de la lectura al oficio del gobierno a la Superintendencia de Notariado y Registro se advierte un llamado de atención para que los diferentes actores( normalizadores, reguladores y supervisores) trabajen más comprometido en la adecuación normativa que implica la convergencia hacia estándares internacionales. También se puede concluir que les da un plazo a las superintendencias para que identifiquen y superen las dificultades que dicen tener para la aplicación de los estándares internacionales de información financiera. ─Parece ser que no tienen dificultades con la adecuación normativa para aplicar las normas de aseguramiento─

El gobierno les ordena en esta circular a las superintendencias presentar un plan de acción con cronogramas y actividades de trabajo (adecuación de los sistemas, capacitación funcionarios, etc…) a más tardar el 22 de octubre de 2012

También es de anotar que por primera vez desde expedida la ley 1314 se ve una participación del alto gobierno en esta convergencia hacia los estándares internacionales mencionados, es así como con gesto de autoridad le pone fechas a lo que hasta ahora eran unas recomendaciones de unos sabios en normalización técnica.

Tabla 1 Cronograma Nuevo
Grupo
Recomendación CTCP
Expedición Decreto
Aplicación para comparación
Aplicación para reportar
1 IFRS FULL
Oct.15 de 2012
Dic 2012
2014
2015
2 IFRS SME
Oct.15 de 2012
Dic 2013
2015
2016
3 Micro Entidades
Oct.15 de 2012
Dic 2012
2014
2015

Ya el gobierno notará que nadie ha dicho nada sobre la adecuación y unificación de los PUCs hacia un plan general de contabilidad, sobre la adecuación de los repositorios de información financiera con XBRL, y tampoco se ha dicho nada sobre las normas de aseguramiento, la auditoría integral y la revisoría fiscal.


Ya le tocará al CTCP en su rendición de cuentas al gobierno y al país decir por qué no ha dicho nada sobre la aplicación por primera vez, sobre los análisis de impacto en el contenido mínimo material de los estados financieros de los grupos, ni sobre las implicaciones para la conveniencia nacional de cada estándar, ni sobre los aspectos generales de reportes por segmentos, si el tratamiento esperado es a nivel de estados financieros individuales o consolidados, el impacto de los estándares en los inventarios de los almacenes de ventas al detalle, en el sector agrícola con los activos biológicos y las cosechas cotizadas como comodities, en las empresas de extracción mineras y explotación petrolera, en el nuevo manejo de activos y pasivos por impuestos, en el reconocimiento de ingresos ordinarios, provisiones y pasivos estimados, beneficios a empleados y a jubilados, los activos controlados y no controlados…. en fin esperábamos mucho más por doce millones mensual. ¡Salud!

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

Confusión técnica en Colombia para aplicar IFRS (NIIF): En espera de una discusión técnica que no llega. ¡Legislemos y punto!


IFRS (NIIF) son conjuntos de estándares para la preparación y presentación de información financiera.  En Colombia, para ese propósito y para todo lo contable, tenemos vigente un sistema jurídico-contable compuesto por un Código de Comercio (ley 410 de 1971 y ley 222 de 1995), un reglamento contable básico(decreto 2649 de 1993), varias normas técnicas especiales y un sinnúmero de planes de cuentas. A diferencia de las IFRS (NIIF) la legislación contable sitúa la confianza pública en los libros de contabilidad, estas lo hacen en la información financiera.

Realmente las IFRS (NIIF) son dos conjuntos de estándares que aplican atendiendo a el  grado de interés público inserto en las empresas, y tal como está definido en los mismos estándares. Hay un conjunto para empresas donde existe el interés del público y otro para  donde hay solo un compromiso privado. Los términos reconocidos por la práctica contable internacional para estos casos son: empresas públicas y empresas privadas.  Esto sale de  las mejores  prácticas internacionales y de la rápida evolución de los negocios.

Siendo que la aplicación de estos conjuntos de estándares es un imperativo de ley, pero que su aplicación nace de la necesidad u obligación de suministrar información a partes interesadas que no tienen posibilidad de acceder a los registros de las empresas, es necesario salirle al paso a las explicaciones donde se quiere  seguir discutiendo requerimientos y topes definidos legalmente.

Cuando se redactó el conjunto de estándares para empresas privadas o se la IFRS-SME (NIIF para PYMES) se tuvo la oportunidad de discutir y dejar sentado la característica de los entes que no podrían aplicarlas por estar obligados a aplicar la IFRS(NIIF) plenas.

Ahora bien, y para completar atender el clamor mundial, en la IASB se está discutiendo un documento que elaborará una guía de aplicación, —NO un estándar nuevo— de las IFRS-SME (NIIF para PYMES)  para las micro-entidades.

Así las cosas en el nivel internacional tendríamos claramente dividido tres grupos obligados a la aplicación de estándares cuando se suministra información financiera al público.

Cuando en Colombia se empezó la discusión de la convergencia hacia estos estándares se pensó que un cuerpo de consejeros técnicos reunidos en una agencia gubernamental(CTCP), escogidos desde adentro de un grupo selecto de contadores públicos que contaban con todos los atributos para ser denominados “sabios contables”. Estos sabios podrían fácilmente visualizar esta situación, y amparados en una orden expresa de la ley 1314 de no duplicar esfuerzos, podrían recomendar con alta pertinencia técnica para que se fueran surtiendo los decretos de la convergencia.  

En realidad, en la práctica, por simple inspección —y sin ánimo de insultar a nadie—,  no ha sido posible encontrar recomendaciones técnicas ni  apoyándonos en las versiones de los dos documentos de mayor difusión elaborados desde adentro del CTCP: Direccionamiento estratégico de julio 12 y  bases de conclusión en que basó el CTCP para todas sus conclusiones.

Con mucha incomodidad podríamos aceptar que una profesión que debe estar enseñada para emitir opiniones bajo las siguientes esquemas “Observe, inspeccione e hice pruebas analíticas a …… hallando lo siguiente……  para lo que recomiendo lo siguiente”, no se pare y le diga a los consejeros  del CTCP donde está la recomendación técnica de estándares internacionales.

Contadores Públicos aduladores del quehacer legal pululan y aplauden la forma impresa en los documentos delo CTCP y no les importa la esencia de la discusión de la convergencia.

Sin embargo, parece ser que el gobierno piensa acabar de un tajo y acallar para siempre el clamor de hacer una discusión técnica estándar por estándar.  ¡Son tres grupos y punto!, y se constituyen como dice el CTCP y punto!, ¡se acepta la clasificación y constitución de estos grupos  y punto!, ¡y no se va a pedir las explicaciones técnicas debidas y punto! ¿y qué?

¿Definamos los grupos para Colombia  y punto? Y amparémonos en recomendaciones jurídicas (¿o técnicas?) del CTCP. Recomendaciones estas que curiosamente están incluida en un documento denominado “Direccionamiento Estratégico”. ¡Ahhhh cosas de los que están acostumbrados a trabajar en la burocracia estatal! ¿No debería llamarse Direccionamiento Técnico?

Ok, dicen algunos, la ley 590,  905 y los reglamentarios esperados definen las categorías  y la movilidad entre grupos. ¡Y punto!

  • ¡El Grupo 1 desde el punto de vista legal son empresas grandes  solamente y punto!  
  • ¡El Grupo 3 son las que el gobierno quiera exceptuar o elegir para el mundo simplificado, abreviado o atenuado para  cumplir con los afanes de formalización empresarial  y punto!
  • ¡El Grupo 2 donde estará la gran masa empresarial  del país……… espere a ver! Abra la bolsa y prepare la puerta giratoria.


He aquí la recomendación: ¡El grupo 1 que aplique IFRS plenas!, ¡el Grupo 2 que aplique IFRS-SME ¡ y al Grupo 3……. le sacamos un 2649 más liviano sacado de las ilusiones guardadas de algún asesor de los consejeros (Que tal las recomendaciones ISAR).

Así las cosas les cuento que yo conocí a Hugo, Paco y Luis que le daban lata a Tío Donald y este los regañaba, pero cuando se metían en problemas siempre las cosas salían bien gracias a Tío Rico.

(Perdonen, que me salí del contexto ji, ji.) ….pero….. ¿Con quién comparo a Deisy?
Retomo lo de IFRS(NIIF)

Hagamos un poquito de pedagogía, dice  la IFRS-SME:
1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3].
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.


1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Entonces deduzco si tengo  obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3] cuando publique estados financieros con propósito de información general para usuarios externos entonces debo aplicar IFRS FULL.

Allí está el Grupo 1 y el Grupo 2 definidos técnicamente. Para el Grupo 3 el problema no es de guía jurídica redactada por consejeros diligentes, sino ¿¡que estándar o norma aplicar!?. Claramente el gobierno que no es emisor de estándares y menos el CTCP, el uno porque no sabe y el otro porque no está autorizado para eso y tampoco sabe. Entonces el gobierno si puede pedir asesoramiento para redactar guías de aplicación diferenciada para sus esfuerzos hacia la formalización empresarial y de apoyo al entendimiento para el Grupo 3 ( como lo que está haciendo IASB con su proyecto de guía para micro-entidades).

Una mirada al mundo real nos permite identificar los problemas principales que son: identificar los contenidos mínimos de los estados financieros, aprender a reconocer partidas y a recibir mediciones confiables para darle dinámica contable a los valores resultantes. Gran escollo será la decisión de anotar cosas en las revelaciones, cuando se tenga que hacer siguiendo la literatura masiva dentro de la IFRS FULL.  Líbranos señor del caos inicial en el mundo real por no tener un plan general de contabilidad ya que no quieren unificar los PUCs porque según otros “sabios” el  XBRL lo soluciona todo.

Así las cosas, está dado todo y surtido el proceso para recibir del CTCP las recomendaciones para que salgan los decretos de fin de año. Ojala que todos tengamos el “cuidado y observancia debida” para que no nos lluevan las anunciadas demandas por haberle faltado al 1314, a la academia(léase teoría contable), a los conflictos de intereses y otras pendejadas judiciales como ser encubridores de escándalos financieros y quejas disciplinarias por creernos sabios faltando al principio de idoneidad del código de ética.  

¡Quien tenga oídos que escuche!



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 31 de agosto de 2012

Micro empresas contarán con una orientación para aplicación de IFRS(NIIF) para PYMES.

El personal del IASB desarrollará una orientación para micro empresas extrayendo desde las IFRS(NIIF) para las PYMES sólo aquellos requisitos que son claramente necesarios para la mayoría de estas entidades, sin modificar ninguno de los principios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos. Sólo los principios fundamentales relativos a dichos requisitos serían incluidos. La guía para micros será un " sub- set ' de la NIIF para las PYMES. No se considerará como un conjunto de estándares independientes.

La guía a desarrollar contendrá referencias a la IFRS(NIIF) para las PYMES para asuntos no tratados en el folleto de orientación. A paso seguido, después de haber aplicado las directrices, las notas de la entidad a los estados financieros y el informe del auditor pueden referirse a la conformidad con la NIIF para las PYMES porque no hay ninguna modificación.

Ver  http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Pages/Guidancemicrosizedentities.aspx

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 12 de agosto de 2012

¿Por qué no estoy de acuerdo con el trabajo de los consejeros del CTCP?

En Colombia los inspiradores de ley 1314 buscaban modernizar el sistema documental contable y uniformar la dinámica contable que se aplica en el país, pero principalmente adecuar nuestra legislación para hacer una adopción convergente adaptativa hacia estándares IFRS (NIIF)  y de reglamentar la práctica profesional para el aseguramiento de información.

La ley 1314 ordenó conformar un sistema único con normas contables, de información financiera y aseguramiento de información. El sistema único ordenado en esta ley 1314 debería permitir tener en cuenta la rápida evolución de los negocios y la dinámica de cambios que le imprime a los estándares internacionales hacia el futuro.

Esta misma ley encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) para que hiciera las recomendaciones armando proyectos de convergencia y gestionando su discusión en un proceso que tuviera en cuenta las mejores prácticas para hacerlo. Ahora bien, como las mejores prácticas para proyectos de convergencia hacia IFRS evidencian un proceso de discusión pública estándar por estándar, así se debió empezar la discusión en Colombia: por borradores elaborados por el CTCP, y  estándar por estándar.

Siguiendo esas mejores prácticas los proyectos del CTCP deberían tener varios estados: En borrador, en discusión, en análisis de impacto, en proceso de recomendación y adoptados por el regulador. Al CTCP no se le dio autoridad sobre la implementación ni sobre la elaboración de proyectos de decretos para este proceso.     

Es muy claro en la ley 1314 que se le dijo al CTCP tener en cuenta la tipología de los entes empresariales para sugerir lo aplicable de acuerdo a su responsabilidad pública de rendir informes y  llevarle a la autoridad de regulación las recomendaciones técnicas para cada caso. Así las cosas al CTCP se le ordenó una primera revisión inicial de nuestro sistema compuesto por normas técnicas de contabilidad, de información financiera y de  aseguramiento. Para esto la ley 1314 definió lo que se consideraba normas técnicas y como debían estructurarse en el sistema único ordenado.

La ley 1314 que desde la discusión del proyecto les dio la categoría de “sabios” a los futuros consejeros integrantes del CTCP, posibilitó la conformación de  comités técnicos ad honorem para que le ayudaran con el contenido técnico-científico para la confección de proyectos de convergencia.  Más ayuda le dio, cuando ordenó la conformación de un comité interinstitucional para que armonizara los diferentes intereses de las diferentes autoridades gubernamentales.

La ley ordenó al CTCP tener en cuenta los estudios de impacto y de conveniencia nacional para recomendar la aplicación de los estándares de cada conjunto de estándares internacionales.

En acatamiento de la ley 1314 el CTCP emitió un documento de su estrategia y ha venido emitiendo otros invitando a comentar los estándares de la  IASB de IFRS e ISA de IFAC así como la aplicabilidad de acuerdo a una clasificación legal, pero sin emitir los borradores de proyectos de convergencia como lo ordenó la ley. Otro resultado del trabajo del CTCP es la reglamentación del comité intersectorial y  los decretos de aplicación voluntaria de IFRS. En múltiples ocasiones los consejeros del CTCP han expresado que su recomendación será surtida una vez se hagan todos los comentarios y se formulen los análisis de impacto y de conveniencia.  

Las actas del CTCP no evidencian discusión técnica entre los consejeros, ni debate público sobre el trabajo de los comités ad honorem. Ningún documento del CTCP parece ser de inspiración inicial de los consejeros. Algunos, los más fundamentales muestran la gestión individual de su presidente. El resto de documentos han sido el resultado de un trabajo editorial de los consejeros, a partir de documentos iniciados por asesores contratados.

Hasta hoy no se ha señalado las normas técnicas actuales que estarán en convergencia, ni las reformas necesarias al Código de Comercio y la Ley 222 referentes a la contabilidad mercantil y Estados Financieros, al reglamento de la contabilidad en el decreto 2649, los numerosos planes de cuentas citados como PUCs en el proyecto de la ley 1314 y las normas técnicas especiales dictadas por las superintendencias en sus numerosas resoluciones y circulares. Tampoco se ha dicho nada sobre la reglamentación de la Contaduría Pública (ley 43)  ni sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

A pesar de la gran amenaza de la inconstitucionalidad de una eventual adopción de las IFRS contradiciendo el mandato de convergencia y la ilegalidad del proceso liderado por el CTCP por el no cumplimiento de muchos mandatos de la ley 1314, parecería que afortunadamente nada impide la aplicación voluntaria de las IFRS para efectos del reporte corporativo ni que se adecuen los sistemas para la corrida en paralelo a nivel de registro contable. Afortunadamente también la dinámica contable de los negocios comerciales no necesita estándares internacionales de información financiera.

Otra cosa es con los proyectos de convergencia hacia el Aseguramiento de la información financiera y de su control interno con estándares de IFAC. Aquí necesariamente debe darse el debate sobre la Revisoría Fiscal. 

Muchas cosas han cambiado en el mundo desde 2009: USA no le hala en el corto plazo a las IFRS, se autorizo un conjunto US GAAP para empresas que ellos llaman privadas. La PCAOB definitivamrente manda en auditoria en el mundo  y hace acuerdo con gobiernos. La IASB se embarca en una revisión de las IFRS-SME(NIIF PYME). La aplicacion IFRS en el mundo no es uniforme.   


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domingo, 29 de julio de 2012

CTCP: ¿Y los proyectos de convergencia?

Por intermedio de La ley 1314 del 2009 el gobierno ordenó hacer una convergencia hacia estándares internacionales buscando un sistema único que regule la contabilidad, la preparación de información financiera y su aseguramiento. 

En esta misma ley se definieron las autoridades que debían actuar en este proceso y las que tendrían la función de supervisar la aplicación del sistema único resultante. Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se le dio la autoridad para hacer las recomendaciones técnicas, a partir de una primera revisión de las normas actuales. La ley llamo a este Consejo “autoridad de normalización técnica”. 

Sabemos que el propósito del gobierno es ir hacia estándares internacionales y que este proceso no lo para nadie. Ya hay muchas empresas liderando este proceso y todas las partes interesadas hablan de la implementación por primera vez. 

Hoy 29 de julio de 2012 no se han discutido “proyectos de convergencia” en ambiente abierto y público —como lo ordena la ley— los estándares que acercarían las normas nacionales a los estándares internacionales a partir de una ¿primera revisión? hecha por el CTCP. 

Hoy después de largos dos años de inicio del proceso de convergencia, solo conocemos de la “autoridad de normalización técnica” unos documentos que más tienen que ver con propósitos y con sugerencias de regulación que con análisis técnico. Al leer las actas del CTCP no es posible conocer el pensamiento técnico de los tres consejeros, como tampoco se puede leer en sus hojas de vida la evidencia de experiencia de trabajo sobre aplicación de estándares internacionales, ni producción académica alguna. ¿Por qué les dio el calificativo de “sabios” como lo expuso el ponente de la ley 1314? 

Otorgo que el CTCP debe esperar los análisis de impacto de otras autoridades para poder dar su recomendación a los proyectos de convergencia (¿qué hacen mientras?), proyectos estos que ellos mismos debieron preparar para la discusión pública ordenada en la ley. Pero es preocupante que estos respetados colegas nombrados con unos requisitos tan claros no se les conozcan argumentos técnicos sobre las divergencias actuales y sobre el debate técnico internacional. 

Afortunadamente para el país existen comités técnicos ad honorem donde participan colegas con altas calificaciones técnicas que están haciendo un trabajo interesante para que el CTCP ponga la firma.


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Compared with full IFRSs (and many national GAAPs), the IFRS for SMEs is less complex in a number of ways



  • Topics not relevant for SMEs are omitted. Examples: earnings per share, interim financial reporting, and segment reporting.
  • Where full IFRSs allow accounting policy choices, the IFRS for SMEs allows only the easier option. Examples: no option to revalue property, equipment, or intangibles; a cost-depreciation model for investment property unless fair value is readily available without undue cost or effort.
  • Many principles for recognising and measuring assets, liabilities, income and expenses in full IFRSs are simplified. For example, amortise goodwill; expense all borrowing and R&D costs; cost model for associates and jointly-controlled entities; no available-for-sale or held-to-maturity classes of financial assets.
  • Significantly fewer disclosures are required (roughly a 90 per cent reduction).
  • The standard has been written in clear, easily translatable language.
  • To further reduce the burden for SMEs, revisions to the IFRS will be limited to once every three years.

http://www.ifrs.org/IFRS+for+SMEs/IFRS+for+SMEs.htm

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lunes, 23 de julio de 2012

Emisión Periódico sobre IFRS(NIIF)



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martes, 1 de mayo de 2012

Explicación de XBRL para cada grupo de interés (parte 1)


No todos los grupos de interés requieren las mismas competencias para la utilización del XBRL. En la práctica existen partes interesadas en el estándar XBRL con intereses distintos: Los creadores de taxonomías, los reguladores, los productores de software, los preparadores, los auditores, los organismos responsables por el repositorio de estados financieros, los inversionistas y proveedores de crédito.
Todas las partes interesadas en XBRL se suponen familiarizadas con el contenido mínimo material de la información financiera según el estándar IFRS o con US GAAP, con los diferentes modelos y formas de presentación  y con la práctica adecuada para el reconocimiento y representación de estos en los rubros en los estados financieros.  
La primera tarea que se les sugiere es familiarizarse con las etiquetas más comunes de los estados financieros  definidas en esquemas XML. Esto le permitirá aprender, a partir del concepto de elementos XML,  como se constituyen las taxonomías XBRL  que constituyen  los diferentes conjunto de taxonomías localizables (DTS por su sigla en inglés).
Saber cómo se conciben la representación de  los hechos de negocios teniendo en cuenta los esquemas XML, debe ayudar a conseguir la capacidad para organizar un mapeo de los estados financieros con las etiquetas adecuadas. Este proceso termina logrando la capacidad para el diseño de instancias XBRL y su transformación a vistas de usuario  (documento entregable) a partir  de las taxonomías construidas con la especificación XBRL.
Para adquirir un conocimiento un poco más especializado hay que organizar una ilustración del aspecto tecnológico de las taxonomías XBRL. Mostrar como que se construyen a partir de conceptos que representan todos los rubros de contenido textual y numérico de los estados financieros. Con estos conceptos se debe comprender  cómo se conforman los  rubros sencillos  o los arreglos de varios rubros sencillos en XBRL.
Otro conocimiento especializado es cómo las taxonomías XBRL están complementadas con conjuntos de enlaces  constituidos en esquemas  XML  que tienen varias funciones: Conjuntos para la identificación de las etiquetas y su descripción,   para la presentación, para los cálculos, y para  apuntar a las referencias documentales. La comprensión ilustrada de estos esquemas terminan de ilustrar los beneficios de la utilización de taxonomías XBRL para el tratamiento de la información contable y en especial la divulgación de información financiera.  
La labor de etiquetamiento a los rubros de estados financieros con las etiquetas de los rubros XBRL permite representar el contenido mínimo material de los estados financiero,  y  tiene como objetivo representar los hechos de negocios  con  XML, ya sea como rubros sencillos o arreglos de ellos.   Este etiquetamiento permite también darle contexto  a los rubros (la entidad, el tipo de  periodo, escenario), asociarle su unidad de medida, las notas de pie de página y las referencias a documentos externos. La labor de etiquetamiento constituye la responsabilidad central del preparador de estados financieros en cuanto al XBRL.    
En próximos artículos estaré presentando un taller práctico e ilustraciones de cómo etiquetar estados financieros formulados en hojas electrónicas del Excel con etiquetas XBRL, y como crear instancias XBRL para su comunicación, el transporte y la transformación a vista de usuarios.


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viernes, 27 de abril de 2012

Reforma Contable en Colombia: Hacia estándares internacionales a pesar de las equivocaciones políticas y de las tensiones entre los poseedores de la sabiduría contable


Se van a introducir cambios. Como un suministro de información para toma de decisión con variantes para el interés público y para el interés privado. Pasaremos del suministro de los estados financieros con sus "anexos de balance" a criterio de la autoridad de supervisor, a  una información que debe tener en cuenta el fondo económico de las operaciones y con valoraciones de su contenido mínimo material de la situación financiera con referencia al mercado, abandonando parcialmente el criterio de los costos históricos.  Al fin mediremos solvencia y liquidez en vez de valores de cuentas.
Para ahorrar costos y esfuerzos el legislador ordenó una convergencia hacia estándares internacionales de mayor aceptación. Quedando calificando así el conjunto de estándares IFRS (NIIF).
Se autoriza también la modernización de la estructuración de la información a suministrar, dándole plena validez a su preparación con tecnología electrónica. Una novedad importante esta modernización permite considerar las taxonomías XML.
El camino político que se escoja siempre va a llegar al mismo lugar:
1. Una adopción de estándares internacionales que tenga en cuenta además las mejores prácticas y la rápida evolución de los negocios.
2. La utilización de la información electrónica y su tecnología para el sistema documental contable.
3. Repositorios de información financiera en sus tres variantes abreviada, normal y simplificada con utilización de taxonomías XML.
4. Administración y revelación del riesgo a nivel de rubros de la información financiera con aplicación de estándares de control interno y auditoria interna
Hay una disciplina contable que debe ser alineada alrededor de las nuevas habilidades y competencias  para el fin de fortalecer el aseguramiento de información   también con sus estándares internacionales respectivos.
El camino académico debe reorientarse hacia la teoría contable, la contabilidad financiera, la tecnología de información y hacia el pensamiento científico. Este último pensamiento reemplazaría el pensamiento dogmático que caracteriza el pensamiento pre-científico, que lo enuncia todo y no sabe nada. Este camino acabaría los estériles conflictos interpersonales que se dan en la contaduría profesional, en su ente normalizado, en el ente disciplinario y en los múltiples gremios.


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