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jueves, 2 de septiembre de 2010

¿Qué hacen los Contadores en el Tribunal disciplinario de la Unidad Administrativa Especial, Junta Central de Contadores?

Según la ley 43 de 1990, son funciones del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores:
Abrir, adelantar y fallar los procesos a quienes ejerzan la profesión de Contador Público y no lo hagan de conformidad con las normas legales y especialmente en términos las normas sobre ética profesional. 
Las principales causales, según el artículo 20 de la ley 43 de 1990, para la apertura de proceso disciplinario relacionados con el ejercicio profesional de la Contaduría Publica son: 

  • Actuaciones o conductas personales que inhabiliten el juicio mental 
  • La violación de las normas de la ética profesional. 
  • Inobservancia de las normas de auditoría generalmente aceptadas. 
  • Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión. 
  • Incurrir en la violación de reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.

Según la ley 1314, la misma entidad creada en 1956, la Junta Central de Contadores, hoy Unidad Administrativa Especial, continuara actuando como tribunal disciplinario. Es de observar que la ley 1314 se apoya en el artículo 20 de la ley 43 de 1990, donde hay funciones de registro y funciones disciplinarias. Es lógico pensar que las otras actividades que no tengan que ver con procesos disciplinarios las asumirá la dirección. 
Así las cosas el tribunal instruye y sanciona disciplinariamente, siguiendo el debido proceso detallado en el art 28 de la ley 43/90 y reglamentado en Acuerdo 007 de 2005 (15 Diciembre de 2005) Ver Documento. Este debido proceso ordena la figura del ponente (Contador Público), pero acompañado de una figura llamada “Operador Disciplinario”, que son abogados adscritos a la Unidad Administrativa Especial. 

Toda queja llega a la Dirección General (No contador), quien la traslada a la Dirección Jurídica ( no Contador) y este la asigna a un Profesional de Jurídica u “Operador Disciplinario”( tampoco Contador). La Dirección Jurídica la remite al Comité de Quejas del Tribunal Disciplinario, se le asigna un Ponente ( Contador). El “operador disciplinario” termina todo el proceso hasta el proyecto de la providencia sancionatoria. 

"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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