El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, “como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”, debe actuar en busca de los objetivos de la ley 1314, según los criterios fijados en ella .y en atención al interés público.
Los objetivos trazados en la ley dicen: “la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. “
En cuanto a los criterios: “Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales” y “tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales”
El interés público se tiene en cuenta cuando la participación de terceros pudo quedar asegurada cuando dice:
- “Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia,
- Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
- Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.”
Desde un pensamiento pre-científico se puede inferir que para cumplir con las expectativas de lo exigido al Consejo Técnico en la ley 1314 los procedimientos descritos en el texto derogado del artículo 33 de la ley 43 de 1.990 quedan vigente( con algunos matices) para la razón práctica.
1. Si debe “adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría”.
2. Para armar los proyectos debe “estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados”. Aquí hay que precisar que los estudios de trabajos técnicos” con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.”, le debe tocar a los gremios.
3. La ley 1314 calificó al Consejo Técnico como autoridad de ente normalizador y así le continuo dando el status como “órgano asesor y consultor del Estado (y de los particulares) en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión”.
4. Al requerirse proyectos de convergencia entonces se le pide “Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.”
Los numerales siguientes del articulo 11 de a ley 43/90, no presentan amenaza inminente
5. Designar sus propios empleados.
6. Darse su propio reglamento.
7. Los demás que le atribuye las leyes.
Podríamos sacar como conclusión que interpretaciones diferentes serian eminentemente legalistas o aseveraciones hechas desde un óptica diferenciada por razones ideológicas o argumentos individualistas.
Otra conclusión es que se les estaría abriendo el campo de acción a los gremios para que propongan ideas colaborativas y puedan al fin alcanzar la preciada unidad gremial( el gobierno sabe lo de la desunión).
Otra cosa es querer seguir con el afán adoctrinante de la respuestas a las consultas técnico-contable que se contestaban de acuerdo al actor(consejero) de turno y los extensos pronunciamientos de inspiración individual sin asidero de principios técnico-científico !Eso si bienaventurado quien se lo quitó!
Otra vez llamo la atención para profundizar en los temas de alta sensibilidad profesional y no seguir enfrascados en discusiones legalistas o de sentido revanchista.
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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