¿Cómo se justifica la posición de ir hacia normas únicas pero “respetando las necesidades nacionales de información”?, veamos:
La información se necesita para poder llegar a la Utilidad Bruta, la Utilidad de Operación, la Utilidad Neta; y poder clasificar los Activos y Pasivos como de larga duración o como corrientes. Antes de poseer esta información, que no están en los planes de cuentas, se deben dominar conceptos claves que posibilitan su existencia, sus relaciones y las reglas según principios para los procedimientos hacia su representación.
Principios y reglas que nos permitirán la concepción del devengo para asociar los conceptos de Ingreso con Gastos, también se debe tener claro procedimientos para que los valores de los recursos que hacen posible a las empresas se puedan asignar al tiempo probable de vida futura esperada de la operación empresarial.
La asociación de ingresos y gastos nos permiten tener puntos o niveles de representación donde colocar la Utilidad Bruta, la Utilidad de Operación y la Utilidad Neta. Estas representaciones numéricas deben participar en un punto de abstracción más alto donde se relacionen matemáticamente con ellos mismos según periodo de tiempo, o entre ellos, y con los Activos, Pasivos y Patrimonios. Esto permitirá medir y sacar otra representación llamada rendimiento, razón o rotación. Lo que se constituye como de interés público.
Los procedimientos y reglas aplicados para llegar a esta información llamada financiera requieren de un grado de confianza para que cumplan con sus objetivos, o sea permitir la toma de decisión.
Como no se puede hacer esto con modelos instrumentales basados en planes de cuentas, hay que subir un peldaño en la representación y lograr el reconocimiento, la medición y la presentación de lo que está en los saldos de los planes de cuentas, pero en tabulaciones especiales llamadas rubros de los Estados Financieros.
Los Estados Financieros son documentos a incluir en los reportes financieros trimestrales o anuales, y son para ser leídos por quienes no tienen acceso a los saldos detallados de los libros. Y muchas veces son preparados por quienes teniendo el acceso al detalle de las transacciones y eventos no cuentan con el tiempo para comprobarlas una por una.
El Contador preparador de Estados Financieros entonces debe aplicar pruebas que den seguridad razonable sobre los saldos de las transacciones y eventos para su reconocimiento en los elementos Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingreso y Gastos. Adicionalmente y no menos importante es la aplicación de un conjunto de principios, reglas y procedimientos para la presentación, remedición, valuación y revelación de estos elementos de la información financiera.
Este saber es el necesario para poder actuar sobre la información y hacer análisis que permitan evaluar el pasado y ayudar a predecir el futuro en un contexto de toma de decisiones financieras.
Entonces ¿Porque enredar la pita con la que debe jugar el trompo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública?( esto lo dijo otro )
¿Entonces que nos queda si no usamos normas internacionales y aceptamos la cacareada doctrina contable nacional?: Una Contaduría Pública sin capacidad para trabajar a nivel información financiera global pero con añoranza de cientificidad no encontrada y de posiciones rancias de defensa nacionalista. Y todo por oponerse a las imposiciones foráneas que no se compadecen con las particularidades nuestras ¿Cuáles? ¿Enredar la pita?
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
Oniar Naólr: Según entiendo, con la ley 1314 de 2009, todo quedo derogado, pero todo es válido al mismo tiempo, con la idea de llevar a cabo el objeto de la misma ley. La ley es de intervención contable. Todo se debe volver a reformular, re-decretar, re-resolucionar por decirlo de alguna forma, aunque quede lo mismo que estaba antes. Entiendo que hoy estamos en el limbo, con excepción de lo que dice en el decreto 691 de 2010, el decreto 1955 de 2010 y la resolución 9995 de 2009 (servicios públicos). Las nuevas reglamentaciones se apoyaran en la viejas, mientras mientras, pero seguido de la promulgación de las nuevas, quedan las nuevas. Como quien dice, hasta que los principios no queden presos en una nueva norma, en el limbo estamos.
ResponderEliminarRecordar que el artículo 17 de la ley 1314/09 deroga todo lo contrario a la misma. Po eso es que dudo que a la figura de la revisoría fiscal no se le haya tocado.
Definitivamente la Contabilidad ahora por lo menos esta a la altura de una ciencia verdaderamente economica, No nos enredemos en la maraña de la ley, y dejemos el paradigma tributario que tanto daño le a hecho a nuestra profesion.
ResponderEliminarla ley 1314 dice que la ley tributaria sigue primando, así lo describe en su articulo 4, y que tampoco es aplicable a la contabilidad presupuestaria, la gubernamental,las cuentas nacionales y la de costos. parágrafo del articulo 1 de la ley.Ahora todo se tiene que someter a la idea de cada gobierno. Pienso que ahora sera menos independiente que antes. Estará con menos altura profesional, claro esta que si estará con mas altura técnica. Situación que en el fondo me alegra.
ResponderEliminarEl grado de confianza de la información financiera la da el control interno de los procesos administrativos, rubro que pocon , pocon en las empresa colombianas.
ResponderEliminar