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jueves, 28 de enero de 2010

Modificación a la IFRS1- Aplicación por primera vez

La IASB emitió hoy una ligera modificación de la IFRS 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información. 
La enmienda exceptúa a los adoptantes por primera vez de las IFRS, de proporcionar la información adicional introducida en marzo de 2009 para mejorar las revelaciones sobre instrumentos financieros (Modificaciones a la IFRS 7). Con ello se asegura de que los adoptantes por primera vez las IFRS se beneficien de las mismas disposiciones transitorias que las modificaciones de la IFRS 7 le ofrece a los actuales preparadores de las IFRS. 
Los requisitos de información incluidas en las modificaciones de la IFRS 7 fueron parte de la respuesta del IASB a la crisis financiera, que requieren una mayor divulgación acerca de las mediciones de valor razonable y el riesgo de liquidez. Además, la modificación de la IFRS 1 aclara las conclusiones de la IASB y la transición destinados a modificaciones de la IFRS 7. 
La fecha de vigencia de la enmienda de exención limitada de las IFRS comparativo 7 Revelaciones para los adoptantes por primera vez las IFRS (Enmienda a la IFRS 1) es 1 de julio de 2010, con la aplicación adelantada permitida.

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