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viernes, 22 de enero de 2010

Ley 1379 de 15-01-2010 Modifica el Articulo 125 del Estatuto Tributario

Ley 1379 de 15-01-2010 “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones”, Modifica el Articulo 125 del Estatuto Tributario


Artículo 40. Se agrega el siguiente parágrafo al artículo 125 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Nacional. Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio ce cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para .a construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Púbicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para afectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al periodo gravable en que se realice la donación.
Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.
Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresaran los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.
El Ministerio de Cultura definirá metodologías para destinar tales recursos a proyectos bibliotecarios prioritariamente en municipios de categorías 4, 5 y 6, y para su canalización bajo parámetros de equidad hacia 105 municipios en forma acorde con el Plan Nacional do Bibliotecas.
En caso de que él donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal designación será inmodificable.
Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un titulo valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.
Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.
Para los efectos previstos en este parágrafo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación".
Artículo 41. Fuentes de financiación. En desarrollo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 397 de 1997. no menos del 10% del total del incremento de IVA a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado por la ley 1111 de 2006, se destinarán a los efectos previstos en dicho artículo.
Igual proporción se aplicará, en donde exista, respecto de la estampilla Procultura. En todo caso, en los distritos en los que existan fuentes de recursos diferentes a la estampilla Procultura, no inferiores al mínimo establecido en este inciso, éstos podrán destinarse sin que sea necesario aplicar el porcentaje ya señalado de dicha estampilla.
En ningún caso los recursos a que se refiere este parágrafo podrán financiar la nómina ni el presupuesto de funcionamiento de la respectiva biblioteca".

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