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jueves, 28 de enero de 2010

Siguen metiendole la mano a los conceptos contables sin respetar marcos conceptuales? - Decreto 111-2010 - DIAN

Definiciones para efectos de la aplicación de las normas sobre valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y de la Comunidad Andina.
Normatividad - Tecnica - Decreto 111-2010 - DIAN
ARTÍCULO 7. Modificase el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así:
"Artículo 237. Definiciones para efectos de la aplicación de las normas sobre valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y de la Comunidad Andina.
Además de las definiciones establecidas en el artículo 15 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y en su Nota Interpretativa, el artículo 2 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de la CAN, las expresiones utilizadas en el presente Título tendrán el significado que a continuación se determina:

(......)

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
De conformidad con la Nota Interpretativa General del Acuerdo y el Decreto 2649 de 1993, o normas que lo modifiquen o adicionen, es el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
SIEMPRE QUE SE DISTINGAN
Este concepto se refiere a información o datos sobre gastos, costos, derechos, utilidad o cualquier otro relacionado con la actividad económica que se conozcan, o que se indiquen separadamente del precio efectivamente pagado o por pagar, que aparezcan en la factura comercial, en el contrato de compra venta o de transporte, o en otros documentos comerciales que se presenten a efectos de la valoración aduanera.

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