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miércoles, 8 de abril de 2009

Orientaciones generales o con énfasis técnico contable ¿eso es lo que necesitamos?

La emisión de la orientación profesional que trata sobre la presentación de estados financieros con base en estándares internacionales de contabilidad e información financiera IAS/ IFRS, pretende "saldar" el compromiso del CTCP con "la utilización de unos estándares para la preparación de la información financiera, ya sean IAS/IFRS o USGAAP, conforme el mercado en el que interactúe cada empresa colombiana."

Sin entrar a criticar el proceso democrático detrás de este documento y de su innecesaria profundidad filosófica y doctrinal, es necesario ahondar en su carencia de verdadera orientaciones técnicas.

La esencia de las orientaciones profesionales debe ser el ayudar a los contadores profesionales a adquirir las competencias("El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, encargado de la orientación técnico-científica de la profesión") para su aplicación en ambientes de diversidad contable tanto en al alcance nacional o supranacional; así como orientar procesos que ameriten la armonización de tratamientos alternativos hacia un conjunto único de reglas de reconocimiento, medición, valuación, divulgación, aseguramiento y monitoreo de la información financiera.

En la justificación del documento de orientación se empieza menospreciando la opinión de los contradictores tildándolos de simplistas, generalistas y carentes de evidencia empírica. Hace ver la necesidad de soportarse en "estudios juiciosos de impacto" que a lo largo del documento no parecen para fundamentar las propias. Aquí también se desconoce las voces académicas que se han expresado en contra y a favor en los múltiples eventos y foros que se organizan cada año. Se asocia esta justificación en coyunturas de procesos en ralentización ("Disminución de la velocidad, especialmente referido a un proceso o actividad:" o "Imprimir lentitud a alguna operación o proceso, disminuir su velocidad.") cómo la internacionalización y prácticas comunes en los mercados de capitales. Y por ultimo se comienza a darle cuerpo a la propuesta principal de este documento que es la instrumentalización del concepto "bases comprensivas".

La explicación del entorno económico y jurídico se presentan asi: La primera para justificar la participación en mercados internacionales y su requisito de presentación de Estados Financieros con estándares de alcance global, que constituyen "bases comprensivas de contabilidad diferentes a las del país de origen". Y la segunda se presenta como obstáculo para su adopción en Colombia, cuando se explica que "requiere de múltiples soluciones jurídicas previas" para su adopción y que por no poder hacer un tratado entonces se "clausura las posibilidades de integración regulativa por la vía de la adopción".

Se concluye con énfasis de autoridad (le corresponde al CTCP "pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y al ejercicio de la profesión contable") que la armonización es nuestra única posibilidad y para ello nuestro reglamento contable anticipó el camino de la "convivencia de diversas bases comprensivas de contabilidad" dándonos el Artículo 31 del Decreto 2649 de 1993 para tales fines.

¿Vuelve el consejo a tratar de ser emisor de decisiones vinculantes cuando expresa "este Consejo considera pertinente que debe facilitar a las organizaciones empresariales colombianas la preparación de Estados Financieros sobre estas bases comprensivas, iniciando con las International Accounting Standards (IAS) y los International Financial Reporting Standards (IFRS)"? o ¿cuando hace aflorar la conclusión con esta expresión: "Queda claro pues, que nuestra regulación ya ha integrado y desarrollado el camino de la armonización, que se inicia con esta orientación".

Hasta aquí no ha habido desarrollo de orientación profesional hacia competencias ni hacia el ser profesional, pero si sigue una discusión filosófica y doctrinal que deja mal parada a la profesión que instrumentaliza "reglas pragmáticas integradas a paquetes tecnológicos, en los cuales, la ciencia contable adquiere un criterio puramente mercantil". Se ata en el renacimiento donde se da "la inmersión del poder estatal en la emisión de la normatividad contable" y nos lleva a la afloracion de los enfoques Estadounidense y al Enfoque Europeo Continental. A estos dos enfoques le son descritos su génesis y su desarrollo histórico, hasta llegar al estado del arte de su complejidad regulativa con algunas de sus particularidades y divergencias.

Terminada la explicación de los dos enfoques anteriores se hace lo mismo con la IASB hasta llegar a la presentación de la enumeración de los estándares ordenados por sufijos. Aquí es el punto donde se espera la explicación de los marcos conceptuales en cuanto sus divergencias y el porqué se concluye que "Estos criterios, como es fácil colegir, nada tienen que ver con una estructura contable para las pequeñas y medianas empresas". Lo que si queda claro es la intención de descolgarse por la discusión que hace aparecer la necesidad de una IFRS para empresas privadas (especialmente pymes) .

Se puede esperar en este punto del documento la orientación técnica sobre la utilización de reglas especificas pero lo que se hace decir: "se instruye a los destinatarios de esta orientación para profundizar en cada una de las normas que se detallan, a fin que puedan llevar a cabo la preparación de los Estados Financieros de una manera técnica y ajustada a esta normatividad.". También se presenta aquí unas ilustraciones de los formatos sugeridos para cumplimiento "IFRS/IAS".

Retoma el documento sus interpretaciones semánticas de los métodos para hacer la armonización de normas con intenciones de llegar a planes de convergencias como los que tienen agendados IASB y FASB. Sorprendentemente cuando se sigue a la espera del análisis técnico contable, se nos presenta una incrustación a cuerpo completo (pag 66 a 77) del que hicieron unos funcionarios del Banco de España.

Por último y declarando suficiente ilustración se concluye que la integración regulativa parte de la "contabilidad sobre la base de la regulación colombiana (Decreto 2649)" y "concluye en los Estados Financieros de Propósito especial sobre la base de Estándares Internacionales". Esto claramente apoya la idea de declarar las normas internacionales "otras bases comprensivas de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados", muchas conciliaciones como lo exige el art 125 del 2649 y las diferencias llevarlas en cuentas de orden.

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