RE: Respuesta de COMMITTEE OF EUROPEAN SECURITIES REGULATORS (CESR) - Comité de Reguladores de Valores Europeos- a la solicitud de opinión hecha por el IASB sobre las enmiendas propuestas por FASB para la medición del valor razonable y el Proyecto FASB sobre las enmiendas a los requisitos para medición de deterioro para ciertas inversiones en deuda y valores - 22 April 2009-
El Comité de Reguladores de Valores Europeos (CESR), a través de su comité permanente sobre los informes financieros de valores (CESR-Fin), ha examinado la solicitud de opiniones del IASB sobre la propuesta de enmiendas FASB a la medición del valor razonable y el proyecto de enmiendas a los requisitos para considerar el deterioro en determinadas inversiones de deuda y valores. Le damos las gracias por esta oportunidad para comentar su proyecto de borrador y nos sentimos complacidos en ofrecerle los siguientes comentarios:
- En general, el CESR apoya los esfuerzos que se hacen para converger a las NIIF y las PCGA de EE.UU. Y, por tanto, acoge con satisfacción estos documentos finales de la FASB que en comparación con los documentos preparados para la consulta resultan en una menor diferencia entre las NIIF y los PCGA de EE.UU. en los dos aspectos en cuestión.
- CESR es de la opinión de que estas iniciativas adoptadas por la FASB no parecen ser coherentes con las anteriores anuncios conjuntos hechos por la IASB y la FASB (Comunicado de prensa de fecha 24 de marzo de 2009) que han puesto de relieve la importancia de trabajar en cooperación y en un nivel internacional de forma coordinada al considerar los asuntos de contabilidad que surjan de la crisis financiera.
- CESR ha declarado en varias ocasiones que, a su juicio, y todavía así lo cree firmemente, que hay que llegar a soluciones que apuntan a lograr la calidad global de las normas de contabilidad (desarrollándolas después de un robusto debido proceso) que establezcan una buena base para una aplicación coherente y para la supervisión del cumplimiento.
- CESR, por tanto, es de la opinión de que, en principio, sería preferible para IASB esperar por una solución conjunta y global sobre los instrumentos financieros en su conjunto y no disponerse a emitir piezas de orientación sobre los diversos ámbitos de la contabilidad a cerca del valor razonable de instrumentos financieros. Esta norma revisada sobre las necesidades de los instrumentos financieros necesita ser publicada tan pronto como sea posible, idealmente a tiempo para ser aplicada en los estados financieros anuales que se producen a corte del final de año del 2009.
- En cuanto a la cuestión del deterioro (debilitación) de los instrumentos financieros, la CESR quiere destacar la necesidad de una mejora significativa en los requisitos para el reconocimiento en pérdidas por deterioro en los instrumentos financieros con arreglo a las NIIF. Con este fin, se requiere un modelo comprensivo para el reconocimiento de pérdidas por deterioro de todos los instrumentos financieros, como parte de cualquier nueva norma prevista sobre instrumentos financieros.
- CESR considera que los recientes cambios en las normas relacionadas con el deterioro aprobadas por FASB puede generar distorsiones competitivas relevantes entre los emisores (de valores y deuda) que aplican los US GAAP y aquellos que aplican las NIIF(IFRS) . Las FSP de la FASB son aplicables para todos los períodos intermedios y anuales que terminan después del 15 de junio 2009 con la adopción temprana permitida para los períodos que finalizan el 15 de marzo de 2009. Por lo tanto, si la IASB tiene dudas que la nueva norma que prevé en los instrumentos financieros esté lista a tiempo para ser aplicada en los estados financieros anuales de 2009, debería considerar la posibilidad de una solución a corto plazo para el reconocimiento del deterioro de instrumentos disponibles para la venta.
- En cuanto al tema del deterioro, en particular, de instrumentos de deuda disponibles para la venta, el CESR es de la opinión de que la idea central del enfoque de la FSP sobre deterioro de títulos de deuda disponibles para la venta deben ser incorporados rápidamente a la NIC 39, con sólidos requisitos de divulgación adecuadamente incluidos en la NIC 1 y la NIIF 7. Tales requisitos de divulgación deben incluir dos aspectos concretos que se tratan en el FSP, a saber, (1) debe haber una presentación clara de deterioro total, incluyendo una división entre "crédito" y otros deterioros, y, (2) las entidades deben ser obligadas a revelar la metodología y los principales insumos utilizados para medir la parte del total de deterioro que se refieren a pérdidas crediticias. Esta propuesta de tratamiento por deterioro de instrumentos de deuda disponibles para la venta deberían estar listas para su aplicación en los estados financieros en el año 2009.
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