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viernes, 10 de abril de 2009

¿Porque comparar una normatividad dada para “preparar y presentar estados financieros” con una normatividad para “registrar e informar contablemente”?



Las normas que regulan la información contable en Colombia se desarrollaron alrededor del hecho económico. Las IFRS se desarrollan y se siguen desarrollando alrededor de las problemáticas presentadas a partir de los elementos de los estados financieros.
Las dos regulaciones fundamentan el desarrollo de reglas a partir de un marco conceptual que tienen objetivos, usuarios, características cualitativas, supuestos subyacentes, limitaciones, elementos de los estados financieros, reglas de reconocimiento, de medición, mantenimiento del capital.



Las reglas técnicas específicas para cada conjunto de norma reciben una enumeración consecutiva para cada tema a tratar, que por lo general está relacionado con la utilización de una cuenta específica o con sus procedimientos valorativos, antes de ser reconocida dentro de un elemento de los estados financieros. También hay reglas técnicas específicas para los procedimientos a utilizar en la preparación y presentación de estados financieros. La principal causa de divergencia entre los dos conjuntos de reglas es cuando tocan el tema de valuación y las IFRS privilegian el uso del valor razonable en los activos financieros; las otras divergencias se presentan por cuestiones culturales, históricas, geográficas, económicas y sociales.



Un hecho curioso es la procedencia del reglamento contable colombiano. El decreto 2649 fue construido a partir de las reglas internacionales de contabilidad (IAS) y su marco conceptual vigente al momento de su expedición, que fue 1993. A partir de esta fecha las reglas IAS recibieron muchas modificaciones y adiciones hasta llegar a las IFRS, el marco conceptual no ha cambiado desde entonces. Esto nos da 16 años de desfase y la oportunidad de que algunos estudiosos hayan señalados errores de traducciones en la adaptación inicial.



Para incluirnos en el modelo de convergencia en que han terminado los múltiples esfuerzos de armonización, deberíamos aceptar que siendo el modelo de normatividad del 2649 prácticamente el mismo que el de la IASB, que comparte múltiples párrafos -a veces con malas traducciones técnicas- de su marco conceptual, quedaría solamente discutir la convergencia hacia valor razonable, las modificaciones a las IAS del 1993 y la emisión de nuevas reglas e interpretaciones hasta la fecha.



Para proveer la dinámica a seguir después de una introducción en nuestro país del modelo IFRS-IASB, se debería observar cuidadosamente la tendencia normativa que impulsaría el proyecto de convergencia FASB-IASB y la aplicación fexibilizada de estas reglas a empresas que no sea objeto de interés público ( PYME?) . La tendencia actual de estos proyectos es la aceptación por parte de la IASB del modelo de reglas de la FASB, la flexibilización del valor razonable cuando hay mercados inactivos y la emisión de un instructivo especial para la aplicación IFRS para empresas privadas llamadas PYMEs.


Otros aspectos a considerar en Colombia es la reforma al Código de Comercio, la potestad regulativa y orientativa de la contabilidad, así como su desvinculación de las regulaciones tributarias y la simplificación de contabilidad de los emprendedores y micropymes.

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