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viernes, 17 de julio de 2009

¿Que nos obliga a ir hacia las IFRS?

Varios intentos se han hecho para darle al gobierno la potestad de ajustar a los parámetros internacionales todo lo relacionado con contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información. Para orientar a los contadores en la discusión hacia estándares internacionales, es necesario saber de dónde partimos

En Colombia tenemos una reglamentación contable contenida en el Código de Comercio, Decretos reglamentarios, Planes Únicos de Cuentas por sector de la economía, resoluciones de los órganos de vigilancia y control, orientaciones vinculantes y no vinculantes y algunas normatividades tributaria intrusivas.

Nuestro código de comercio enumera en su artículo 19 numeral 3 la obligación de los comerciantes llevar contabilidad según las prescripciones legales. También están regulados en dicho código las normas sobre libros de comercio ( art 48 a 74).


La ley 222 de 1995 modificadora del código de comercio incluye en este las normas sobre estados financieros ( capitulo VI) y en el artículo 44 enuncia la potestad del gobierno para expedir la reglamentación de los PCGA, normas sobre libros, comprobantes y soportes ( ver decreto 2649 de 1993), y las NAGAS (ley 43 de 1993) .

Así mismo, en este artículo de la ley 222 se confirma las facultades de algunas autoridades gubernamentales para regular aspectos contables, pero sujetas al marco conceptual y a las normas técnicas generales expedidas por el gobierno( incluidas en el decreto 2649 de 1993).

Normas sobre responsabilidad corporativa como rendición de cuentas, informe de gestión y derechos de inspección también son fijadas por la ley 222 en sus artículos 45, 46, 47 y 48 .

El decreto 2649 de 1993 define el Marco Conceptual de la Contabilidad (artículos 1 al 45) y las normas técnicas generales (artículos 46 al 60). Estos pueden ser reemplazados por la traducción al español colombiano del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros de la IASB.

El articulo 137 decreto 2649 de 1993 al establecer que "otras autoridades distintas al presidente pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes" les condiciona esta potestad al cumplimiento de los artículos 1 al 60.

Los artículo del 60 al 122 no alcanzan a ser normas técnicas de alto nivel ni homologables a las 41 normas IAS vigentes ni de las 8 IFRS expedidas desde 2001. Los artículos pobretones de nuestro querido 2649 no creo que seán rivales de la IAS-IFRS en la libre competencia del sistema capitalista. Compararemos pues

Hay que sentarse a desenredar a la luz del valor razonable y otras novedades insertas en las reglas de IFRS o ¿FASB?,las normas técnicas expedidas por otras autoridades de que habla el Art. 137, como algunas descripciones y dinámicas de los PUC, circulares contables y otras travesuras. Las normas sobre registros y libros de los artículos 123 a 135 poco tienen que ver con las regulaciones internacionales, sino con la modernidad.

Un gran número de contadores colombianos se enfrentan diariamente al reconocimiento y medición de ingresos. La mayoría opera o hace operar un software que tiene memorizada las matrices de causación de transacciones originadas en la cadena de suministro, y en las relaciones con clientes. Las reglas de reconocimiento y medición de ingresos por ventas de bienes y servicios son una de las más sencillas, y están reforzadas por otras reglas contenidas en nuestro Estatuto Tributario y en los PUCs.

Las reglas relacionadas con la asociación de los gastos a estos tipos ingresos, así como la aplicación de las reglas que tienen que ver con la asignación tienden a ser muy fácil de comprender y mecanizar, y nuestros contadores adquieren estas competencias, como básicas, desde nuestros centros de estudios.

A este nivel de desempeño de los contadores no hay grandes complicaciones con las mediciones diferentes al valor histórico ya que prácticamente no se dan; y si se dieran tendría que ser de acuerdo a la legislación tributaria, y de esto tenemos muchos especialistas en Colombia.

Que queda? Pocas, poquísimas empresas que cotizan en bolsa aquí y las filiales de empresas extranjeras que operan en Colombia que cotizan en el extranjero. Estas si tiene que aplicar todo el nivel de complejidad de las IFRS. Para cuantos contadores? Quedan también muchas, muchísimas empresas que aplicarían IFRS-SME( para PYME?).

¡No olvidemos a los gringos! Oh…los gringos. Desde el abandono del perfil de leyes con raíces españolas en nuestras finanzas las USA-GAAP han permeado nuestro quehacer y reglamentación contable. Por lo anterior es que debemos observar detenidamente lo que está sucediendo dentro de USA y su preocupación por la globalización de la información financiera. ¡Algo cambiara de las IFRS para que se parezcan a las FASB o Viceversa! ¡Quietos no se van a quedar!

Si concluyéramos algo con este análisis simple ¿adoptaríamos, adaptaríamos, convergíamos…. O reemplazábamos?. O le meteríamos epistemología a esto?. ¡Pero no me insulten por favor! …please!

Adaptación para de mi articulo : Que es lo técnicamente malo con nuestro código de comercio, los reglamentos contables y todos los PUC emitidos, que nos obliga a ir hacia las IFRS?

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