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domingo, 5 de julio de 2009

Resumen de la orientación sobre tarifas mínimas en los servicios de Contaduría Pública Colombiana.

Para poder facilitar las bases de discusión se presentan las líneas críticas de esta orientación según el criterio del autor de este escrito.

En la página 6, después de justificar nuestro conocimiento y saber especializado basado en la disciplina contable, se comienza la argumentación para llegar a la necesidad de una "retribución económica acorde con el grado de complejidad y el esfuerzo empleado en cada caso".

Arrancan los argumentos a partir de lo dicho en la ley 43 sobre el "derecho a recibir remuneración", fijando "sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos".

Presenta 10 factores básicos a tener en cuenta para la fijación de honorarios donde se resaltan los que tienen que ver con la complejidad, el clima de incertidumbre y la responsabilidad que rodee al servicio; como también los que tienen que ver con el costo de los servicios y el valor agregado por experiencia e infraestructura.

Después sigue la argumentación para defender "la estructuración de una base de tarifas mínimas" que será tomada en cuenta para las tarifas individuales de cada prestador de servicios, siempre y cuando que "para la fijación de cualquier honorario se requiere siempre de un conocimiento previo del cliente y de una planeación adecuada del trabajo" y también se debe considerar "los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo"

Desde la página 9 hasta la página 43 se hace la presentación de unas consideraciones, unos antecedentes y referentes relacionados con las tarifas profesionales de algunas profesiones liberales y la viabilidad de tenerlas en cuentas para orientación a emitir.

En la página 43 de la orientación se regresa a la argumentación central para concluir en una tabla de servicios con salarios mininos relacionados: "Los modelos anteriores, son un referente práctico"

Recalca la obligatoriedad de justificar las tarifas de honorarios de la profesión tomando como partida las "Actividades reservadas a su ejercicio", debidamente resaltadas en la Circular Externa Número 45 del 15 de Diciembre de 2005, expedida por la Junta Central de Contadores.

Para tratar de catalogar los servicios a tarificar, recurre a la citación y referenciacion "de la ley 145 de 1960, 43 de 1990 y demás disposiciones que regulan la profesión contable". "Así las cosas, tal como ha quedado expuesto, la legislación vigente ha creado un esquema de servicios y actividades que se encuentran reservadas a la profesión contable" . Y como conclusión de estas citaciones se presenta una lista de servicios catalogadas por áreas así: área contable y financiera, área contabilidad de costos, área tributaria, áreas de revisoría fiscal y auditoría, área administrativa y otras áreas.

En cuanto al proceso utilizado en la elaboración de esta orientación de deja claro que "Para la fijación de estas bases mínimas, se acudió al criterio de los preparadores de la orientación, así como a recomendaciones de colegas y a indagaciones a nivel de intercambio verbal.". Y también en este orden de ideas en las consideraciones finales se le da crédito a la autoría de esta orientación. "La presente orientación profesional fue elaborada por los Consejeros Ponentes…. y, aprobada por mayoría de votos por los Consejeros…. en Sala General del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el día 16 de junio de 2009".

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