Que queda? Pocas, poquísimas empresas que cotizan en bolsa aquí y las filiales de empresas extranjeras que operan en Colombia que cotizan en el extranjero. Estas si tiene que aplicar todo el nivel de complejidad de las IFRS. Para cuantos contadores?
El decreto 2649 de 1993 define el Marco Conceptual de la Contabilidad (artículos 1 al 45) y las normas técnicas generales (artículos 46 al 60). Estos pueden ser reemplazados por la traducción al español colombiano del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros de la IASB.
El articulo 137 decreto 2649 de 1993 al establecer que "otras autoridades distintas al presidente pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes" les condiciona esta potestad al cumplimiento de los artículos 1 al 60.
Los artículo del 60 al 122 no alcanzan a ser normas técnicas de alto nivel ni homologables a las 41 normas IAS vigentes. La 8 IFRS expedidas desde 2001 creo que no tienen rival con que comparar desde los artículos pobretones de nuestro querido 2649.
Las normas técnicas expedidas por otras autoridades de que habla el Art. 137, como algunas descripciones y dinámicas de los PUC, circulares contables y otras travesuras hay que sentarse a desenredarlas a la luz del valor razonable y otras novedades insertas en las reglas de IFRS o ¿FASB?
Las normas sobre registros y libros de los artículos 123 a 135 poco tienen que ver con las regulaciones internacionales, sino con la modernidad.Si concluyéramos algo con este análisis simple ¿adoptaríamos, adaptaríamos, convergíamos…. O reemplazábamos?. O le meteríamos epistemología a esto?
Un gran número de contadores colombianos se enfrentan diariamente al reconocimiento y medición de ingresos. La mayoría opera o hace operar un software que tiene memorizada las matrices de causación de transacciones originadas en la cadena de suministro, y en las relaciones con clientes. Las reglas de reconocimiento y medición de ingresos por ventas de bienes y servicios son una de las más sencillas, y están reforzadas por otras reglas contenidas en nuestro Estatuto Tributario y en los PUCs.
Las reglas relacionadas con la asociación de los gastos a estos tipos ingresos, así como la aplicación de las reglas que tienen que ver con la asignación tienden a ser muy fácil de comprender y mecanizar, y nuestros contadores adquieren estas competencias, como básicas, desde nuestros centros de estudios.
A este nivel de desempeño de los contadores no hay grandes complicaciones con las mediciones diferentes al valor histórico ya que prácticamente no se dan; y si se dieran tendría que ser de acuerdo a la legislación tributaria, y de esto tenemos muchos especialistas en Colombia.
Que queda? Pocas, poquísimas empresas que cotizan en bolsa aquí y las filiales de empresas extranjeras que operan en Colombia que cotizan en el extranjero. Estas si tiene que aplicar todo el nivel de complejidad de las IFRS. Para cuantos contadores?
Senador Vd. no cree que si vemos la adopción con esta óptica nos quedaríamos como estamos? Le dijeron todo esto sus asesores?
Partidario de la modernización (adopción) como soy, preferiría que nos llame a los contadores académicos independientes, que nosotros le explicamos. ¿Porque no mejora la justificación del proyecto?.
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